La titularidad real de las empresas llega al Registro Mercantil

Los empresarios y comerciantes que desarrollan su actividad bajo la forma de sociedades mercantiles, van a tener que salir del anonimato y aparecer en el “escaparate” público que es el Registro Mercantil, siempre y cuando posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica (si el control es indirecto por medio de persona jurídica debe indicarse su identidad).

Es lo que se conoce o se entiende por titular real de las sociedades mercantiles, y trae su origen y causa en la prevención del blanqueo de capitales.

La titularidad real de las empresas deberá expresarse en el Registro Mercantil

La titularidad real de las empresas deberá expresarse en el Registro Mercantil

En este sentido, vemos como la UE está trabajando a máximo, para poder luchar contra el blanqueo de capitales, y dentro de esta particular “cruzada”, ha procedido a la reciente modificación de la Quinta Directiva, reestructurando la regulación comunitaria en materia de prevención de blanqueo de capitales, y ha introducido la obligación de que los Estados miembros aseguren la información sobre la titularidad real de las Sociedades y que ello se conserve en un Registro Central, tal y como se publicó en el diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

En España, ya se ha empezado a trabajar en esta línea marcada por Europa, y a tal efecto se dictó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, publicada en el BOE de 26 de marzo de 2018, y que ya se encuentra en vigor, en la que habrá que incluir la titularidad real de la sociedad mercantil en cuestión. En ejercicios sucesivos el formulario correspondiente solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Por tanto, mediante esta medida, que es una de las piezas clave en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales se pretende saber quiénes son las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva, pero también se va a conocer a quienes están mayoritariamente detrás de las sociedades mercantiles, y fundamentalmente de las pequeñas y medianas empresas que operan bajo el sistema de sociedades de responsabilidad limitada y donde suele ser habitual la existencia de estos titulares reales que poseen más del 25% del capital social.

Con independencia de la prevención de capitales, esta nueva situación favorecerá los posibles embargos de participaciones de posibles deudores que, hasta ahora, se encontraban “ocultas” en una participación social no manifestada al exterior.

José Miguel Méndez Padilla - Méndez Padilla Abogados y Asociados

José Miguel Méndez Padilla
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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