Cuentas anuales del ejercicio 2017

Un año más nos encontramos en época de cuentas anuales y este año 2017, en sentido estricto, no presenta grandes cambios en comparación con el ejercicio anterior.

La gran novedad en la presentación de las cuentas anuales de 2017 es la nueva declaración de identificación del titular real. ¿Y qué es esto de identificación del titular real? Pues bien, titular real es la persona o personas físicas que posean un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

¿Y quiénes están sujetas a la obligación de identificar al titular real? Todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositen cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.

La novedad de este ejercicio 2017 es la declaración de identificación del titular real en las cuentas anuales.

La novedad de este ejercicio 2017 es la declaración de identificación del titular real en las cuentas anuales.

Esta novedad deberá documentarse en una nueva página incorporada al modelo normalizado, lo que hace que se modifique la instancia de presentación de las cuentas anuales y del fichero necesario para la presentación de las mismas en soporte electrónico. En el nuevo documento debemos indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas con un porcentaje superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo que reflejar a las sociedades intervinientes en la cadena de control, si no existiera una persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, deberán indicarse los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad.

Otra novedad es que en la memoria, en el punto 15 de información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores es obligatorio rellenar la información de los datos o bien en la propia memoria o en un documento expreso, el cual habrá que enviar junto con el resto de documentación al Registro Mercantil. Si esto no se indica calificarán las cuentas anuales como defectuosas.

Recordad que es importante que se presenten las cuentas anuales, aunque sea fuera de plazo, pero lo antes posible, porque su no presentación dará lugar a que no se inscriban en el Registro Mercantil documento alguno sobre la sociedad y a la imposición de una multa por importe de 1.200 y 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad.

Por último señalamos que los modelos correspondientes al ejercicio 2017 que debemos presentar al Registro Mercantil para su depósito se encuentran disponibles en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo a cuya publicación en el BOE os enlazamos aquí.

Raquel Gómez Adarve - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Raquel Gómez Adarve
Emede ETL Global

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