Motivos sancionables en el modelo 036

Si queremos evitar recibir una sanción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando presentemos el modelo 036 o 037, anótate los siguientes consejos:

 Evita presentar el modelo fuera de plazo, para ello recordamos los plazos establecidos según la guía censal:

o Inicio de actividad: Si vas a iniciar tu actividad tienes que fijar como fecha de efectos una fecha previa al inicio en el que vayas a presentar el modelo y vayas a iniciar la actividad, o al inicio de la obligación de retener.

Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El mismo plazo se establecerá para el alta de una nueva actividad, una vez ya iniciada la actividad principal.

o Modificaciones: Como norma general el plazo de presentación es de un mes desde que surgió la modificación, salvo las siguientes excepciones:

Modificaciones que se deben presentar durante el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos:

  • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. (año natural)
  • Régimen especial de agencias de viajes. (año natural)
  • Renuncia a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial de criterio de caja en IVA.
  • Renuncia o revocación al método de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF.
  • Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros. (año natural)

Inicio de actividad que suponga sector diferenciado: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.

Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentar de no haberse producido la variación.

Solicitud alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las entregas intracomunitarias, o cuando se vayan a adquirir bienes o servicios de operadores intracomunitarios.

Solicitud alta o baja en el Registro de Devolución Mensual: durante el mes de noviembre del año anterior en el que deba surtir efectos, salvo aquellos empresarios o profesionales que hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111 dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de actividad.

Opción prorrata especial: en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.

Opción o renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta le Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural, en cuyo caso la opción se efectuará dentro de los dos meses contados desde el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de ese período impositivo, siempre que este último plazo fuese inferior a dos meses.

Renuncia a la aplicación del Régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

Opción por la sujeción al IVA Regímenes especiales de comercio intracomunitario: en cualquier momento, la revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo establecido legalmente, que se corresponde con el tiempo que falte desde la opción hasta transcurrir el año en curso y los dos años naturales siguientes).

Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica: con carácter general durante el mes de noviembre.

Comunicación del alta o baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.

o Declaraciones de baja: con carácter general el plazo establecido es de un mes desde el cese de actividad para aquellas personas físicas o jurídicas, o desde el momento en el que la persona o entidad deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta; o cuando aquellas personas jurídicas que no desarrollen una actividad empresarial o profesional, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas al IVA..

En el caso de fallecimiento de una persona física, el plazo establecido, tanto para comunicar el fallecimiento y dar la baja en el censo de la Agencia Tributaria, como para comunicar dicha modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigente con terceros, será de seis meses desde la fecha del fallecimiento.

Igualmente, en el caso de disolución y liquidación de una sociedad o entidad, se deberá presentar la baja en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Por tanto, si tenemos la necesidad de presentar una declaración con carácter retroactivo, es decir, con la intención de que se grave con una determinada fecha de efectos que iría fuera de plazo, tenemos que tener en cuenta que:

La infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones, están reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT), la infracción se califica como leve, y supondría multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad.

En el caso de incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas, llevaría una infracción calificada como leve, con sanción que consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

Espero haber refrescado los plazos que hay que tener en cuenta en las distintas casuísticas y que pueden derivar en una sanción por presentar fuera de plazo la declaración censal del modelo 036 o 037.

Modelo 036

Beatriz Gaspar García

Asesora fiscal | Emede ETL Global

bgaspar@etl.es

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte