Motivos sancionables en el modelo 036
Si queremos evitar recibir una sanción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando presentemos el modelo 036 o 037, anótate los siguientes consejos:
Evita presentar el modelo fuera de plazo, para ello recordamos los plazos establecidos según la guía censal:
o Inicio de actividad: Si vas a iniciar tu actividad tienes que fijar como fecha de efectos una fecha previa al inicio en el que vayas a presentar el modelo y vayas a iniciar la actividad, o al inicio de la obligación de retener.
Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El mismo plazo se establecerá para el alta de una nueva actividad, una vez ya iniciada la actividad principal.
o Modificaciones: Como norma general el plazo de presentación es de un mes desde que surgió la modificación, salvo las siguientes excepciones:
Modificaciones que se deben presentar durante el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efectos:
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. (año natural)
- Régimen especial de agencias de viajes. (año natural)
- Renuncia a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial de criterio de caja en IVA.
- Renuncia o revocación al método de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF.
- Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros. (año natural)
Inicio de actividad que suponga sector diferenciado: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentar de no haberse producido la variación.
Solicitud alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las entregas intracomunitarias, o cuando se vayan a adquirir bienes o servicios de operadores intracomunitarios.
Solicitud alta o baja en el Registro de Devolución Mensual: durante el mes de noviembre del año anterior en el que deba surtir efectos, salvo aquellos empresarios o profesionales que hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111 dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de actividad.
Opción prorrata especial: en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
Opción o renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta le Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural, en cuyo caso la opción se efectuará dentro de los dos meses contados desde el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado de ese período impositivo, siempre que este último plazo fuese inferior a dos meses.
Renuncia a la aplicación del Régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
Opción por la sujeción al IVA Regímenes especiales de comercio intracomunitario: en cualquier momento, la revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo establecido legalmente, que se corresponde con el tiempo que falte desde la opción hasta transcurrir el año en curso y los dos años naturales siguientes).
Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica: con carácter general durante el mes de noviembre.
Comunicación del alta o baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
o Declaraciones de baja: con carácter general el plazo establecido es de un mes desde el cese de actividad para aquellas personas físicas o jurídicas, o desde el momento en el que la persona o entidad deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta; o cuando aquellas personas jurídicas que no desarrollen una actividad empresarial o profesional, cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas al IVA..
En el caso de fallecimiento de una persona física, el plazo establecido, tanto para comunicar el fallecimiento y dar la baja en el censo de la Agencia Tributaria, como para comunicar dicha modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigente con terceros, será de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
Igualmente, en el caso de disolución y liquidación de una sociedad o entidad, se deberá presentar la baja en el plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Por tanto, si tenemos la necesidad de presentar una declaración con carácter retroactivo, es decir, con la intención de que se grave con una determinada fecha de efectos que iría fuera de plazo, tenemos que tener en cuenta que:
La infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones, están reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT), la infracción se califica como leve, y supondría multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad.
En el caso de incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas, llevaría una infracción calificada como leve, con sanción que consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.
Espero haber refrescado los plazos que hay que tener en cuenta en las distintas casuísticas y que pueden derivar en una sanción por presentar fuera de plazo la declaración censal del modelo 036 o 037.
Beatriz Gaspar García
Asesora fiscal | Emede ETL Global
Hola Teresa!
La fecha de alta correcta sería con fecha 30/09/2013. En este caso segú nfecha del arriendo, la fecha de alta correcta sería 01.08.2013. La fecha para dar de alta el pago fraccionado sería en el momento del nacimiento de la misma obligación.
Además la casilla de si presentamos pago fraccionado no marcamos nada , hasta la fecha no hemos tenido la obligación de presentar pago fraccionado, pero ¿cual debería ser la fecha para dar de alta el pago fraccionado ? la fecha para dar de alta el pago fraccionado sería en el momento del nacimiento de la misma obligación.
La infracción tributaria, en este caso, se regula en el artículo 198 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideraría una infracción prevista como leve, en el caso de declaraciones censales, el importe asciende a 400,00 euros, no obstante, si la declaración se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción sería de la mitad, es decir, de 200,00 €.
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Un comerciante minorista está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia en 2017, sin embargo ha de pasar al régimen general en 2018 por no cumplir los requisitos. Dado que ha pasado el plazo de un mes (desde el 01.01.18 a fecha de hoy, 15.02.18) para su comunicación, ¿conllevaría algún tipo de sanción?
Gracias.
Hola Santiago!
La comunicación fuera de plazo mediante declaración censal por la baja en el régimen especial de recargo de equivalencia y el alta en régimen general es sancionable según lo establecido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria “Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones”, se considera una infracción leve sancionable con el importe de 400 euros, que se reducirían a la mitad en el caso de no haber recibido requerimiento previo.
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Hola , soy un autónomo que me di de alta en sept del pasado 2017, revisando la documentación acabo de saber que estaba de alta en Reg. especial de equivalencia pero he presentado mis liquidaciones trimestrales, ¿puedo tener sanción? ¿Cómo debo regularizar mi situación?
mi negocio es de venta y reparación de móviles y ordenadores, venta de complementos y de móviles de segunda mano.
Hola Mara!!
En primer lugar el régimen especial de recargo de equivalencia es de carácter obligatorio para aquellos comerciantes minoristas y deben de cumplir una serie de requisitos, pero solo se podría aplicar a la venta de móviles, accesorios y ordenadores, por la actividad de reparación de móviles y ordenadores estaría excluido del régimen de recargo de equivalencia y tendría que estar de alta en régimen general. Por lo que habría que regularizar situación censal + situación tributaria:
· Situación censal: habría que dar de alta régimen general por la actividad de reparación con fecha actual, además sugiero presentar escrito explicando la situación y marcando la fecha efectiva de alta en la que comenzó a ejercer esta actividad, lo que conllevaría una sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de 200,00 euros estipulada en el artículo 198 LGT.
· Situación tributaria: habría que regularizar las declaraciones de IVA y presentar el modelo 303 incluyendo solo la actividad de reparación. Por la presentación extemporánea de las declaraciones trimestrales sin requerimiento previo conlleva un recargo del 5, 10, 15 o 20 por ciento del importe que resultase ingresar si han transcurrido hasta 3, 6, 12 o más de 12 meses, respectivamente, desde la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración, más los intereses de demora artículo 27 LGT. Si la declaración resultase negativa se presentaría escrito de rectificación de declaración.
Respecto al resumen anual de IVA, en caso de presentar declaración sustitutiva conlleva una sanción de 100,00 euros art.198 LGT.
Respecto a la actividad de venta minorista no estaría obligado a presentar autoliquidaciones trimestrales, puesto que ya tendría que haber pagado un recargo en factura que le exonera de presentar declaraciones trimestrales por esta última, sin embargo tendrías que haber solicitado a tus proveedores mediante solicitud previa la aplicación del recargo en tus facturas recibidas del 5,20%.
Es una situación complicada y es posible que tengas que solicitar ayuda a tu asesor para que regularice la situación. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Hola, Es posible que un empleadore me dé de alta en SS de forma retroactiva 1 año, para gestionar una visa de trabajo en EEUU?
Hola Julián! Tu pregunta excede el contenido de este post que se refiere exclusivamente a altas censales de actividades económicas y profesionales. Saludos
Soy arrendador de local. Había un contrato. Pero, han dejado el local 1/3/2019
Pasa lo siguiente yo ya no les cobro la renta pq no están utilizando el local, pero las llaves todavía no me las han dejado.Ahora, me las dan en septiembre.
Por eso, no me he dado de baja en módelo 36-37.
Y otra cosa, para evitar tener que ir a desahucio no he cobrado las rentas. Pero, dí el iva de marzo,abril, mayo y junio.
Como tengo que hacer para hacer lo correcto.
Yo creo que debería hacer facturas correctivas o negativas , solicitar la devolución de iva y dar de baja módelo. Pero , no sé como hacerlo pq hay un arrendamiento, pero no cobro rentas.
Hola
Me he dado de alta como autonoma en el 037 y tambien en la seguridad social , para dentro de una semana , pero ahora me ha salido una oferta de trabajo y prefiero darme de baja de autonomos.
Mi pregunta es si puedo anular el alta antes de la fecha de inicio de actividad que indique ? En hacienda y seguridad social , como se haria
Muchas gracias
Hola Sandra,
En primer lugar muchas gracias por seguirnos.
En referencia a la consulta planteada, habría que presentar un escrito de rectificación de declaración censal explicando lo que ha ocurrido y anulando la declaración censal efectuada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presentarla y hacerle el seguimiento físicamente en la administración antes de que llegue la fecha de efectos, puesto que depende un poco del criterio de cada administración, puede ocurrir que te obliguen a presentar una baja y las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales que deriven del alta efectuada si no se subsana con anterioridad a la fecha de efecto.
Con la Tesorería General de la Seguridad Social habría que hacerlo por la misma vía, es decir, presentando un escrito en registro general de la sede electrónica solicitando la anulación de ese alta y hacerle el seguimiento con un funcionario de la administración a la que perteneces, intenta realizarlo antes de que efectúen la domiciliación de las remesas de autónomos del mes en cuestión, porque es probable que lo carguen si ya está remesada y luego tengas que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos explicando lo que ha ocurrido.
Cuanto antes lo subsanes mucho mejor, pero siempre manteniendo un seguimiento con algún funcionario de ambas administraciones a la que perteneces.
Estimado suscriptor, muchas gracias por seguir nuestras publicaciones.
En relación a la consulta sobre el alta de un nuevo local en parte de la vivienda de sus padres, se puede presentar el modelo 037 retroactivo con sanción por emisión de declaración extemporánea que ronda unos 400 euros que se reducen a la mitad si no se ha recibido requerimiento previo, además de esto, tendrá una serie de reducciones por conformidad del 30% y otra reducción del 25% en caso de pagarlo dentro del plazo voluntario, además de saber esto, tendría que probar que efectivamente tuvo lugar el alta en 2007 con algún documento probatorio. El plazo para presentar declaraciones censales del alta de un nuevo local es previa o simultánea, es decir, antes de que tenga lugar, es cierto que si lo presenta telemáticamente le dejan hacerlo hasta tres meses hacia atrás y es posible que le llegue también la sanción. Por todo lo anterior, le recomiendo que lo presente con fecha actual si es difícil justificar el alta del mismo con fecha retroactiva.
Respecto a la consulta de cómo afectaría a sus padres, si tienen derecho y aplican en su declaración de la renta la deducción por adquisición de vivienda habitual, le afectaría y ya que no podrían deducir el 100%, solo la parte correspondiente no alquilada, en cuanto a la no existencia del alquiler, en teoría, aunque se ceda de manera gratuita, en IRPF sus padres tendrían que declararlo y, al ser un alquiler de local de negocio, aunque se ceda de manera gratuita, sus padres tendrían que ingresar el IVA del alquiler valorado a mercado ante la AEAT trimestralmente y usted tendría que ingresar trimestralmente la correspondiente retención del 19% ante la AEAT.
Si solicita la baja como empresaria en Hacienda, es probable que desde la AEAT le soliciten la presentación de las declaraciones trimestrales obligatorias que conllevan estar de alta, en el supuesto en el que no haya presentado periódicamente las declaraciones trimestrales y anuales durante todo ese tiempo.
Respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social podrían exigirles la cuota de autónomo de los meses en los cuales ha estado de alta en hacienda, pero no ha cotizado en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), además de perder la bonificación en el caso de haber aplicado alguna bonificación en la cuota a pagar.
Todo esto si salta por cruce de datos entre ambas administraciones.
Hola, para la gestion de la solicitud de una subvención, tengo que darme de alta en un IAE de comercio al por menor 651, el q tengo actualmente es del 45. Puedo darme de alta con caracter retroactivo con fecha 1/05/2021 sin tener una sanción ya que el epigrafe principal es el 45, y solo necesito el alta en el 651 para la solicitud de la subvencion
Hola, en el 2019 realicé una actividad de comercio mayorista de material óptico en el correspondiente epígrafe de IAE posteriormente inicié otra actividad de transporte de mercancías por carretera con la correspondiente presentación de mod 037 en módulos. Recientemente me di cuenta por error y olvido de que no había dado de baja la anterior actividad y presenté baja con varios meses atrás ( 9 meses hace ya que no facturo por aquella actividad)en Hacienda se niegan a cursar la baja de la primera actividad y me piden que presente alguna documentación que acredite que la baja tan lejana ¿ qué puedo presentar si no tenía local afecto?.
El problema es mayor si pensamos que actualmente estoy en estimación objetiva( método no compatible con la otra actividad en EDS). Gracias.
El alta del segundo consultorio se debería de dar a través de un mod 037 con la fecha de la presentación, ello te permite tener afecto ese segundo local pudiendo desgravar la parte proporcional de gastos ( luz, comunidad, agua, IBI, etc) e incluso que tus padres fijen una parte de alquiler en función de los metros cuadrados. Puedes poner fecha de alta que quieras pero Hacienda no lo cursa con fechas pasadas.
Hola! Soy autónoma y estoy dada de alta en el IAE 972.2 salones e institutos de belleza. Ahora quiero complementar el negocio y abrir una tienda online de productos de manicura. Mi duda es en que IAE debería darme de alta, y si debería pedir a mis proveedores el recargo de equivalencia. Esto último me lleva por el camino de la amargura porque sinceramente prefiero pagar el IVA como hasta ahora pero no sé si estaría obligada a ser con el recargo.
Gracias
Buenos días, gracias por seguirnos.
Respecto a la consulta del epígrafe al que te tiene que dar de alta para venta online de productos de manicura a consumidor final sería el 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Respecto al recargo de equivalencia, es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final, además, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, es decir, particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios. Esta condición tiene dos salvedades:
Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva, es decir, módulos.
Por tanto, para la venta online de productos de estética estaría obligada a darse de alta en régimen especial de recargo de equivalencia, en el caso en el que venda online a otro estado miembro, estaría realizando ventas a distancia intracomunitarias que llevaría otro tratamiento.
Resumiendo, tendría dos regímenes de IVA, uno por la actividad de salones e institutos de belleza en régimen general y otro por la venta de productos online a consumidor final en régimen de recargo de equivalencia, salvo si no cumple lo comentado anteriormente; por lo que le tienes que solicitar por escrito a los proveedores que emitan facturas con recargo de equivalencia solo por las compras asociadas a la venta online.