Régimen de Devolución Mensual del IVA

El Régimen de Devolución Mensual consiste en la posibilidad de solicitar la devolución del saldo del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

Este sistema de devolución mensual se abre a la mayoría de los sujetos pasivos del IVA independientemente de cual sea la naturaleza de sus operaciones y/o el volumen de éstas así como a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes y servicios con objeto de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Si no estás obligado y optas por el Régimen de Devolución Mensual has de tener en cuenta que deberás llevar la contabilidad al día

Si no estás obligado y optas por el Régimen de Devolución Mensual has de tener en cuenta que deberás llevar la contabilidad al día.

Es un procedimiento opcional y puede ser aplicado por todos los sujetos pasivos que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido (RIVA).

Para acogerse al mismo, debemos presentar en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, la inscripción de manera formal mediante una declaración censal (Modelo 036 – AEAT).

Excepcionalmente, podría presentarse la misma durante el plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día en que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones, es decir, con efectos en el mes siguiente. Aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos anteriormente indicados, se desestimarán y archivarán sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.

Como regla general, aquellos sujetos pasivos que estén inscritos en el mismo deben mantenerse en dicho Régimen durante el año para el que se solicitó, salvo en el caso de aquellos sujetos pasivos que hayan presentado la solicitud en el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas en cuyo caso deben mantenerla al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediatamente siguiente.

Si en plazo de tres meses, desde la fecha de inscripción, el solicitante no recibe notificación expresa de la resolución del expediente, se entenderá que esta ha sido desestimada.

Una vez estemos de alta en REDEME podemos presentar la baja voluntaria en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos, teniendo en cuenta que una vez se presenta la misma, no podemos volver a solicitar la inclusión nuevamente en dicho Régimen durante ese año natural.

Aunque, a primera vista, parece un Régimen bastante atractivo, debemos tener en cuenta ciertas consideraciones como pueden ser que la Administración Tributaria puede exigirles a los sujetos pasivos, la prestación de garantías suficientes para proceder a la devolución de las cantidades resultantes así como la obligación de llevar los Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, es decir, la inclusión de manera inmediata en el Sistema Inmediato de Información (SII), del que ya hablamos en un post hac eun par de años y que os invitamos a releer.

Rocío Bautista Ruiz - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Rocío Bautista Ruiz
Emede ETL Global

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