Trabajador baja laboral viajar

La respuesta es sencilla; cuando un trabajador sufre una baja médica, lo que se denomina un proceso de enfermedad común o profesional, según sea el tipo de la baja (enfermedad común, accidente de trabajo, etc.), y siempre con la ley en la mano, sí puede viajar.

Pero, aunque no hay ninguna ley que prohíba expresamente los desplazamientos durante la baja médica de esa persona, sí hay ciertos riesgos que se deben tener en cuenta y que pueden derivar en la denegación del subsidio por incapacidad temporal, como son el abandonar un tratamiento médico que nos hayan prescrito o no acudir a las revisiones periódicas (donde se expiden los denominados “partes de confirmación”, que no es otra cosa que la justificación médica de que el trabajador sigue impedido, por tanto continua con su proceso de enfermedad).

Un trabajador de baja laboral puede viajar siempre que no esté contraindicado y que cumpla con sus obligaciones médicas

Un trabajador de baja laboral puede viajar siempre que no esté contraindicado y que cumpla con sus obligaciones médicas

Todo lo anterior se recoge en el artículo 175 la Ley General de la Seguridad Social. Así, dicho artículo especifica que el subsidio por incapacidad temporal «podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado».

Además, todo ello se complementa con lo expuesto en el artículo 169 de la misma Ley, que define la incapacidad temporal como aquella que se debe a “enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».

Por todo lo expuesto, se puede concluir que el trabajador, estando de baja médica, puede viajar siempre bajo su responsabilidad y cuando no esté medicamente contraindicado para ello, y siempre que dicho viaje no suponga un retraso en el proceso de recuperación.

Es obligación del trabajador acudir a todas las consultas y revisiones médicas, ya sea en el centro de salud o en la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga asignada la empresa. Si por algún motivo no pudiera hacerlo, se tendría que justificar debidamente la ausencia, de lo contrario se podría emitir el alta por incomparecencia.

La recomendación antes de realizar un viaje es informar al médico y al INSS, para que durante ese periodo no se fije ninguna cita, ya que de lo contrario sería obligatorio acudir para no perder la prestación.

Como último apunte cabe indicar que, independientemente de la baja médica, las vacaciones que un trabajador tenga pendientes de disfrutar no se pierden aunque sufra una enfermedad en ese momento que le provoque una incapacidad temporal.

Adrián Nieto
Ius Laboral Abogados
– Colaborador de Emede ETL Global

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