El fin del «tercer tiro»: el Tribunal Supremo limita definitivamente las liquidaciones reiteradas de Hacienda

Una doctrina consolidada en 2025–2026 que cambia las reglas del juego en los procedimientos de comprobación tributaria. ¿Qué significa para el contribuyente?

Hasta hace poco, existía un debate abierto sobre cuántas oportunidades tiene la Administración Tributaria para dictar una liquidación válida cuando las anteriores han sido anuladas. La práctica administrativa había generado situaciones en que Hacienda emitía una tercera, cuarta o incluso más liquidaciones sobre el mismo concepto tributario, cada vez que los tribunales anulaban la anterior por distintos motivos.

Cuando un tribunal anula una liquidación tributaria, la Administración tiene derecho a dictar un nuevo acto en su lugar. A esta segunda oportunidad se la conoce como el «segundo tiro». La cuestión es: ¿puede haber un tercero? La respuesta del Tribunal Supremo es ya inequívoca: no.

Las pronunciaciones más relevantes del TS y el TEAC son:

29 Sep 2025 · STS 1201/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina casacional: si dos liquidaciones han sido anuladas — independientemente del motivo de cada anulación — la Administración no puede emitir una tercera. Esta sentencia resuelve el caso de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones en Galicia tras sucesivos errores administrativos.

11 Dic 2025 · STS 1624/2025

El Alto Tribunal reitera y refuerza la doctrina. Aclara que la naturaleza del vicio que motivó cada anulación es irrelevante: lo decisivo es que se hayan anulado dos liquidaciones sucesivas sobre el mismo tributo.

14 Ene 2026 · STS 18/2026

Nueva sentencia que aplica los límites de la doctrina también a la segunda liquidación cuando ésta vulnera los principios establecidos.

23 Ene 2026 · TEAC — Resolución definitiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central cierra el debate interpretativo: la Administración solo puede emitir un segundo acto en sustitución del anulado, jamás un tercero ni sucesivos, con independencia de los errores cometidos en las liquidaciones anteriores.

Se crea una seguridad jurídica reforzada, el contribuyente ya no queda expuesto indefinidamente a reiteradas comprobaciones sobre un mismo concepto. El motivo de la anulación no importa, da igual si las dos liquidaciones previas se anularon por defectos formales, caducidad, u otro motivo, el límite es absoluto.

En materia de sanciones, el principio de non bis in idem es más restrictivo, anulada una sanción, no cabe imponer otra por los mismos motivos, en este caso no cabría la posibilidad ni de “doble tiro”. El TS se ha pronunciado en favor del contribuyente en base al principio de buena fe, en la que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores de forma ilimitada.

Si has recibido una tercera liquidación (o sucesivas) sobre un mismo concepto tributario en el que las dos anteriores fueron anuladas, la doctrina descrita constituye un motivo de impugnación.

Es recomendable revisar el historial documental de cada caso concreto para valorar si concurren los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo y el TEAC.

En Emede ETL GLOBAL somos especialistas en procedimientos tributarios y estaremos encantados de valorar su caso particular.

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Daniel Vegas Romero
Asesor Fiscal

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