indemnización según el TSJA

Recientemente conocíamos la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el llamado caso Diego Porras, de enorme repercusión en el ámbito laboral ya que ha equiparado la indemnización del despido objetivo con la finalización de los contratos de interinidad, concediendo a éstos una indemnización 20 días de salario por año de servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga), en una sentencia aún más reciente y en la misma línea que el TJUE, ha dado un nuevo giro de tuerca a las indemnizaciones de los contratos temporales; equiparando esta vez sí, a todos los contratos temporales (eventual por circunstancias de la producción, interinidad y obra o servicio determinado) con el despido objetivo y, en consecuencia, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Este nuevo criterio del TSJ se ve reforzado porque se ha concedido dicha indemnización de oficio, es decir, a instancia del propio tribunal sin haberlo solicitado el trabajador que simplemente demandaba por entender que la finalización de su contrato era irregular y, por tanto, calificable como despido improcedente.

indemnización según el TSJA

La sentencia del TSJA abre el debate sobre las indemnizaciones tras acabar un contrato temporal

Como vemos, se está produciendo por parte de nuestros tribunales numerosos cambios de enorme calado que han obligado al Congreso a empezar a replantear la legislación de los contratos temporales, por lo que no es de extrañar que pronto conozcamos una nueva reforma laboral en esta materia.

Ante este nuevo panorama surgen dudas, hasta ahora inexistentes, en torno a la figura del contrato temporal, tales como; la tributación de esta nueva indemnización, cuestión sobre la que tendrá que pronunciarse la Agencia Tributaria, o si dicha indemnización es extensible a los contratos formativos (Contrato en Prácticas y Contrato de Formación y Aprendizaje).

Habrá que estar pendiente a las próximas sentencias judiciales, mientras tanto, muchas empresas están esperando a que haya un posicionamiento claro del Tribunal Supremo que pueda arrojar luz definitiva sobre esta materia al crear Jurisprudencia.

Ante esta situación podemos plantearnos dos alternativas cuando finalice un contrato temporal:

  • Primera opción: Seguir aplicando lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, abonar una indemnización de 12 días por año de servicio trabajado, por finalización de contrato temporal por circunstancias de la producción o por obra o servicio determinado, o en su caso, extinguir el contrato de trabajo sin indemnización para los contratos de interinidad.
  • Segunda opción: Aplicar la nueva corriente de los TSJ y abonar una indemnización de 20 días por año de servicio trabajado para cualquier contrato temporal, evitando así, una posible reclamación judicial.

¿Qué te parece este nuevo escenario que están trazando estas recientes sentencias?

José Francisco Sáez Parrado - Iuslaboral AbogadosJosé Francisco Sáez Pardo
Ius Laboral Abogados

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