Cuando realizamos un contrato de arrendamiento tenemos la obligación legal de depositar la fianza derivada del contrato en la Junta de Andalucía acompañada del modelo 806, regulado en la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de diciembre.

Según el artículo 82 de la Ley 8/1997 se deben depositar las fianzas por contratos para uso de vivienda y las fianzas por contratos para uso distinto de vivienda. Antes de cumplimentar el modelo 806 tenemos que tener disponible la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento, de subarriendo o de cesión (según el caso).
  • Datos identificativos del arrendador y del arrendatario (NIF, domicilio…). Si la presentación no la efectuase el propio arrendador habrá que aportar una copia de su NIF más una autorización para que se efectúe la presentación en su nombre.
  • Cumplimentar el modelo 806.

En el siguiente enlace podéis descargar o cumplimentar el Modelo 806 de autoliquidación de fianza de arrendamiento. Por si queréis ampliar la información os facilito el acceso a las instrucciones para su correcta cumplimentación.

Cuando tengamos preparada toda la documentación podemos presentarla de forma presencial en la oficina competente de la Junta de Andalucía o bien telemáticamente. Si lo hacemos telemáticamente se puede hacer completa o parcialmente, esto es que podemos presentar el modelo 806 telemáticamente y posteriormente la documentación en la oficina competente de la Junta de Andalucía o bien aportar toda la documentación telemáticamente con Certificado Digital o DNI electrónico, los formatos de los documentos electrónicos admitidos son: jpg, jpeg, gif y pdf.

¿Qué ocurre si no depositamos la fianza?

Se puede incurrir en una sanción que oscila entre los 60 euros y los 3.600 euros, sin que la misma pueda sobrepasar el 50% de la fianza dispuesta. El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, si no se deposita en dicho plazo se exigirá un recargo del 10%.

En caso de inspección se deberá abonar o recaudar por el procedimiento de apremio el importe de la fianza, su interés legal y el importe de las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 8/1997.

Para solicitar la devolución de la fianza tenemos que presentar el modelo 810, el plazo que tiene la Administración para devolvernos el importe depositado es de un mes desde la solicitud. En este enlace podéis encontrar el modelo 810 de solicitud de devolución de fianza de arrendamiento.

Espero que con esta información tengáis suficiente para realizar este trámite obligatorio de la forma correcta.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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