Cuando realizamos un contrato de arrendamiento tenemos la obligación legal de depositar la fianza derivada del contrato en la Junta de Andalucía acompañada del modelo 806, regulado en la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de diciembre.
Según el artículo 82 de la Ley 8/1997 se deben depositar las fianzas por contratos para uso de vivienda y las fianzas por contratos para uso distinto de vivienda. Antes de cumplimentar el modelo 806 tenemos que tener disponible la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento, de subarriendo o de cesión (según el caso).
- Datos identificativos del arrendador y del arrendatario (NIF, domicilio…). Si la presentación no la efectuase el propio arrendador habrá que aportar una copia de su NIF más una autorización para que se efectúe la presentación en su nombre.
- Cumplimentar el modelo 806.
En el siguiente enlace podéis descargar o cumplimentar el Modelo 806 de autoliquidación de fianza de arrendamiento. Por si queréis ampliar la información os facilito el acceso a las instrucciones para su correcta cumplimentación.
Cuando tengamos preparada toda la documentación podemos presentarla de forma presencial en la oficina competente de la Junta de Andalucía o bien telemáticamente. Si lo hacemos telemáticamente se puede hacer completa o parcialmente, esto es que podemos presentar el modelo 806 telemáticamente y posteriormente la documentación en la oficina competente de la Junta de Andalucía o bien aportar toda la documentación telemáticamente con Certificado Digital o DNI electrónico, los formatos de los documentos electrónicos admitidos son: jpg, jpeg, gif y pdf.
¿Qué ocurre si no depositamos la fianza?
Se puede incurrir en una sanción que oscila entre los 60 euros y los 3.600 euros, sin que la misma pueda sobrepasar el 50% de la fianza dispuesta. El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, si no se deposita en dicho plazo se exigirá un recargo del 10%.
En caso de inspección se deberá abonar o recaudar por el procedimiento de apremio el importe de la fianza, su interés legal y el importe de las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 8/1997.
Para solicitar la devolución de la fianza tenemos que presentar el modelo 810, el plazo que tiene la Administración para devolvernos el importe depositado es de un mes desde la solicitud. En este enlace podéis encontrar el modelo 810 de solicitud de devolución de fianza de arrendamiento.
Espero que con esta información tengáis suficiente para realizar este trámite obligatorio de la forma correcta.
Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Hola , queria saber quien está OBLIGADO a presentar ese modelo 806, el arrendador o el arrendatario.
es decir, que propietario de la vivienda o el que alquila la vivienda.
Hola Moises!!
La obligación pertenece al arrendador. Esperamos haberte ayudado!!
Aprovechamos para invitarte a unirte a nosotros en Facebook y Twitter.
Me gustaría saber si el cómputo de un mes para el depósito del aval es contado desde la fecha que aparece en el contrato o el del inicio del arrendamiento, ya que éste puede ser posterior al de contrato. Gracias.
Hola José Francisco!
El cómputo se realiza desde la fecha del contrato. Por ejemplo, si se firma el contrato el día 3 de julio tiene hasta el día 3 de agosto, el 4 de agosto llevaría un recargo del 5%.
Gracias a ti! Esperamos haberte ayudado, te invitamos a unirte a nosotros en Facebook y Twitter.
Saludos
puede el arrendatario pedir a la administracion autonómica la devolución de la fianza si el arrendador se niega a devolvertela?
Y si el arrendador no ha ingresado la fianza en la administracion autonomica, que puede hacer el arrendatario??
Hola Julio!!
Si el arrendatario ha cumplido sus obligaciones, el arrendador le devolverá el importe íntegro de la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves. El arrendatario no puede pedir la devolución de la fianza, es el arrendador el que tiene la obligación de devolverla, en el caso de que no la devuelva el arrendatario tendría que proceder por la vía judicial.
El arrendatario podrá beneficiarse en su declaración de la renta si el arrendador deposita la fianza, en caso contrario no. Si el arrendador no ha ingresado la fianza, el arrendatario no puede hacer nada, es obligación del arrendador.
Esperamos haberte ayudado, saludos!!
Que beneficio tendria el arrendatario en la declarición de la renta?la devolución del importe íntegro de la fianza o de parte de ella
Muchas gracias. Un saludo.
Hola Marta!
El importe de la fianza no genera ni un ingreso en el arrendador ni un gasto en el arrendatario ya que es un depósito.
Saludos!!
¿que ocurre si se firma un contrato de alquiler y antes de que se efectue el pago de la fianza y de la primera mensualidad, una de las partes decide anular dicho contrato? (obviamente también antes de que llegue la fecha acordada de arrendamiento. Saludos.
Hola Pablo!!
En este caso arrendador y arrendatario tendrían que hacer una resolución del contrato de arrendamiento.
Saludos!!
El motivo de mi consulta es, porque, tenemos un local comercial (bar) alquilado, y en contrato aparece que la fianza que hay que hacer en la junta de andalucia, le pertenece hacerla al inquilino.Por una parte, agradeceria saber si esto es correcto, o nos pertenece pagarla a nosotros como dueños del local.Por otro parte, saber donde hay que ir para conocer si esa fianza esta depositada en el caso de que sea como he comentado, que la haya pagado el inquilino. Y por otra parte, saber en que casos se puede disponer de dicha fianza.Y también, saber a partir de cuanto tiempo se puede hacer algun tramite y cual sería el correcto, para reclamar al inquilino el pago del mes, que no paga en la fecha que consta en el contrato.Espero la respuesta, muchas gracias de antemano.Un saludo.
Hola Marta!
La fianza la entrega el arrendatario al arrendador, y es el arrendador quién debe depositarla en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Para saber si la fianza está correctamente depositada hay que acudir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
El arrendador indicará unas cláusulas en el contrato de arrendamiento por las cuales si el arrendatario no cumple con ellas no se le devolverá la fianza o parte de ella.
Con respecto al cobro de las mensualidades, si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el arrendador deberá tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto el desahucio por falta de pago.
Un saludo!
Hola de nuevo , agradecería saber que trámites debo seguir para que el inquilino regularice el pago. A partir de cuantos meses sin pagar se puede empezar ha hacer algún trámite legal, y cual sería , burofax?
Espero la respuesta, muchas gracias .
Hola Marta!
Este post se refiere al depósito de fianza del contrato de arrendamiento, no podemos responderte pues se sale de la temática del mismo ya que te refieres a impagos.
Lo sentimos, saludos!!!
Buenas tardes,
Necesito que me ayudeis, estoy teniendo bastantes problemas por el tema que estáis hablado, la fianza.
Hace unos meses recibí una carta de hacienda en la que decía que no había depositado la fianza en la Junta de Andalucía, así que tenía que hacer un ingreso de 434,87€, la fecha límite era ayer y fui al banco a hacer el ingreso. Todo eso es relacionado con el ejercicio del año 2011.
Ayer recibí otra carta de hacienda relacionada con el ejercicio 2012, me piden que presente el contrato del alquiler, los pagos hechos al dueńo de la vivienda, los ingresos que recibí yo de la renta básica de emancipación y el documento de haber pagado la fianza. Esto me crea una confusión, los 434.87€ que pague anteriormente no corresponden a la fianza?
No se dónde informarme sobre esto, solo tengo diez días para la presentación de documentos.
No dispongo de Facebook ni Twitter para seguiros.
Necesito ayuda, estoy muy agobiada con este tema.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Mercedes
Hola Mercedes!
Comprueba que lo que presentaste en la Junta de Andalucía es el modelo 806 de Fianzas. Si el importe de la fianza ya se ha pagado, no hay que volver a pagarlo otra vez por el mismo contrato. Lo que sí tienes que hacer es contestar al nuevo requerimiento de la Agencia Tributaria y presentar toda la documentación que te piden.
Saludos!!
Buenas tardes he alquilado mi vivienda en Jerez quisiera saber si puedo depositar la fianza en la localidad de Algeciras. De ser asi en que organismo la debo depositar y quisiera saber cuanto cuesta. GRACIAS.
Hola Sergio!
Puedes depositar la fianza en cualquier localidad en la Consejería de Hacienda y Administración Pública. La presentación de este modelo no supone ningún coste adicional.
Saludos!!!
Si firmo un contrato de arrendamiento de vivienda por ejemplo hoy, pero con una fecha posterior. Puedo depositar ya la fianza en la Delegación de Hacienda o tengo que esperar a la fecha que pone en el contrato. Muchas gracias
Hola Begoña!
El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, por lo que deberías esperar hasta esta fecha para poder depositar la fianza.
Saludos!
Ola me a llegado una carta de hacienda por que no he depositado la fianza de alquiler en la junta de Andalucía. quisiera saber que tengo que hacer que me aconsejan soy propietario.gracias
Hola Jordi!
Deberías depositar la fianza lo antes posible y contestar el requerimiento de la Agencia Tributaria en plazo.
Saludos!!
Buenos días! El arredandor del piso en el que vivo, una promotora, no depositó la fianza en la junta. Dónde debo ir para que le impongan la sanción correspondiente?
He cumplido cada mes con el pago puntualmente, he tenido un par de problemas y no me los arregló y nunca me quejé por ello. Tenía su palabra de renovar el contrato un 33% menos al mes ya que bajaron los precios y mis vecinos pagan 150€ menos desde hace 7 meses. Pero a la hora de renovar, me echa, me dice q no me renueva. Compré todos los muebles, menos la cocina, pinté la casa,… ¿Qué puedo hacer?
Hola Pascual!
Lo mejor es acudir directamente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que ellos te recomienden qué hacer en tu caso particular.
Con respecto a la segunda pregunta, tenéis un contrato firmado y si no te renueva no puedes hacer nada, lo que te dijo de palabra, son palabras…
Aprovecho para recomendarte que si los muebles los has comprado tú, deberías llevártelos.
Esperamos que resuelvas la situación satisfactoriamente.
Buenos tardes,
Hacienda me pide una subsanación de mi REnta 2010, para ello me pide una serie de documentación, entre ella el deposito obligatorio de la fianza original de la Junta de Andalucia, mi casero, me dijo que ya estaba todo ok y que podia pedir la ayuda, ahora que la Agencia Tributaria me solicita esta documentación, resulta que el deposito no se realizo, ya que no consta por ningun lugar…
La respuesta de la Agencia Tributaria es que ellos me solicitan esa documentación y si no esta es falsedad de documentación…
Que puedo hacer, cuando yo no tengo la culpa de que mi casero me engañara??
Muchas gracias.
Hola Alex, me temo que con respecto a la Agencia Tributaria no puedes aplicarte la deducción autonómica por vivienda habitual en la declaración del IRPF ya que la fianza no estaba depositada según nos comentas en tu consulta. En todo caso, deberías comentar este asunto con tu casero e intenta llegar a un acuerdo.
Saludos!!
Hola, desearía saber que hacer en el caso de una resolución del contrato…¿como solicitar la devolución y que requisitos son necesarios, si el propietario y titular en su día, falleció posteriormente?.
Gracias
Hola Antonio!
En este caso, la solicitud de devolución de fianza tendría que pedirla el heredero o, en su caso, herederos.
Saludos!
Hola, queria saber si el hecho de depositar la fianza en la junta de andalucia le reporta algun gasto al arrendador a la hora de hacer la declaracion de la enta. gracias! un saludo
Juan.
Hola Juan!!
La fianza que se efectúa en la Junta de Andalucía no consiste en un gasto deducible a efectos del IRPF sino de un depósito.
Esperamos haberte aclarado tu duda!! Saludos!!
Hola, buenos dias.
– Se puede depositar voluntariamente la fianza (modelo 806) dos años después de la fecha del contrato de un local en Andalucía.
El recargo será (creo) del 20%.
– Hay posibilidades de multa o sanción ademas del recargo, o simplemente, la situación queda regularizada a todos los efectos tanto para el arrendador como para el arrendatario.
– Y si el contrato es un subarriendo, también existe la obligación de depositar la fianza.
Muchas Gracias.
Hola Carlos Antonio!
– Sí, correcto, correspondería un recargo del 20%.
– Si la regularización se hace sin requerimiento previo no habrá multa o sanción como tal, lo único que podrían aplicar serían intereses de demora.
– No hay que depositar fianza, lo que hay que hacer es presentar un anexo adjunto al contrato de arrendamiento comunicando el subarriendo.
Saludos!!!
Somos dos chicas arrendatarias de un piso, en nuestra declaración de hacienda nos han exigido el documento de depósito de fianza, así que nuestro arrendador la ha depositado con 18 meses de retraso. Ahora nos exige, el arrendador, realizar un pago, dice a parte de la sanción impuesta por el retraso, pero no entendemos el motivo por el cual nosotras debemos abonar tal cantidad a parte de la fianza. El depósito de la fianza conlleva algún gasto por parte del inquilino?gracias.
Hola Inmaculada!
El depósito de la fianza no conlleva coste adicional, en este caso el arrendador ha depositado fuera de plazo la fianza y es él el que tiene que correr con los gastos de la sanción.
Saludos!!
buenas tardes, el dueño del piso no ha realizado el depósito de la fianza que le entregué, Hacienda me exige entregarle el certificado correspondiente pero al no realizarlo me dicen que me lo restarán de lo que les correspondan ingresarme. El importe que a mí me quiten será igual al de la fianza que le entregué al arrendador? sumarán a esa cantidad algún costo más por algo que tenía que haber hecho él y no yo? gracias
Hola Isabel!
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no pueden aplicarse las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual en IRPF, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. El importe por deducción en el IRPF es diferente del importe de la fianza. Podrían sancionarte por solicitud de deducciones sin cumplir los requisitos.
Saludos!!!
Buenos dias
En mi caso, yo soy el inquilino y suscribí un contrato por tres años con su correspondiente fianza,comunicando al arrendador que tenía la intención de declarar el alquiler, este trámite lo hizo el arrendador a través de un Asesor Fiscal.
Ahora hacienda me pide el justificante del depósito mediante mod 806, en Andalucia. Cuando se lo he pedido al arrendador me comenta que no se formalizó porque el Asesor tomo la decisión con su abogado de no hacerlo porque, según ellos no era necesario y la Junta tardaba mucho en devolver la fianza.
Por este motivo me veo perjudicado, el Asesor me dice que no debería tener problemas porque la fecha de devengo es la de inicio de contrato y por ello al depositar ahora la fianza se paga con recargo.
Quisisera saber si esto es correcto y si no lo es si podría exigir responsabilidades al Asesor ya que este, a mi juicio, me ha perjudicado claramente por su mala praxis.
Gracias
Hola Martín!
Esta pregunta es más bien de IRPF, no de fianza, te contestamos a lo relacionado con el post. En relación con el depósito de la fianza, si se realiza fuera de plazo será con su correspondiente recargo si no media requerimiento por parte de la Junta de Andalucía. Con respecto a la deducción del alquiler en la declaración del IRPF sólo es posible la deducción autonómica desde el momento en que se deposita la fianza en la propia Junta. Creo podrías comentar este tema con tu arrendador e intentar llegar a algún acuerdo.
Saludos!!
Hola,
mi casera tiene depositada nuewstra fianza en la Junta de Andalucía y dice no devolvérmela hasta que le hagan el ingreso. Dice que si quiero recuperar mi dinero soy yo la que tiene que gestionar la devolución, incluyendo el tener que presentar el modelo 810 (supongo que firmado por ella). Mi pregunta es, suponiendo que no haya más trámite que presentar en la delegación oportuna el modelo 810, ¿cuanto tarda la Junta en devolver el importe a mi casera? ¿Tiene un plazo límite?
¡¡Muchas gracias!!
Hola Raquel!!
La solicitud de la devolución de la fianza a través del modelo 810 tiene que realizarla el/la arrendador/a. El plazo para la devolución es de un mes desde la presentación de la solicitud.
Saludos!!
Buenas tardes!
He recibido una carta de Hacienda reclamándome un dinero porque en su día desgravé un arrendamiento, pero ahora resulta que no tengo derecho porque a Hacienda no les consta que los propietarios depositaran la fianza.
Estoy buscando a los propietarios del piso, para que me aclaren si de verdad depositaron o no la fianza. Lo curioso es que ese año, el 2010, yo recibí una subvención de la junta por arrendar un piso y ser menor de 35 y tener menos ingresos de los necesarios, y todos los papeles debían estar en regla.
¿Merecería la pena que emprendiese medidas legales contra los propietarios para que paguen ellos los 500 euros que me reclama hacienda?, porque es causa de ellos todo este jaleo… ¿o no?
Muchas Gracias, y un Saludo!
Hola Sandra!
En primer lugar, la deducción autonómica de alquiler de vivienda habitual computa a partir de la fecha en la que se haya depositado la fianza.
Con respecto a la subvención, los requisitos o variables que consideran son diferentes por lo que son dos hechos que no están correlacionados. Creo que puede que te resulte más efectivo comentarlo con el arrendador e intentar llegar a un acuerdo.
Saludos!!!
Hola!
Mi duda es la siguiente; mi arrendador no depositó mi fianza ante la Junta de Andalucía, pero yo si la había declarado ante hacienda, por lo que he tenido que subsanar los errores y no beneficiarme del alquiler que tengo. Si el arrendador depositará la fianza a día de hoy, este hecho tiene caracter carácter retroactivo?
Hola Sheila!
La deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual es efectiva desde el momento en que se deposita la fianza en la Junta de Andalucía, por lo que no tiene efectos retroactivos.
Saludos!!
Hola. No deposité en la J.And. la fianza de 10.000 euros (dos meses) de alquiler de nave, en contrato firmado en 2002. El contrato sigue vigente. Si ingreso ahora la fianza voluntariamente, cuanto tendría que pagar de sobrecostes de sanción, intereses de demora y demas?. Gracias.
Hola Antonio!
Al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que debió depositarse, el importe a ingresar sería el de la fianza, es decir 10.000 euros más el 20% de dicho importe en concepto de recargo , es decir 2.000 euros más los intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido.
Saludos!!
Soy arrendataria de una vivienda y Hacienda me requiere para que acredite la constitución del depósito de la fianza. Mi arrendador que es una promotora, solo me facilita un número de concierto que tienen con la Junta de Andalucía, ¿dónde he de solicitar dicho documento?
Hola Marta!
Creo que lo mejor sería acudir a la Junta de Andalucía, y que lo gestionaras allí con los datos que te ha dado la promotora.
Saludos!!
Buenos días, acabo de alquilar un piso y me comenta la inmobiliaria que la fianza que he pagado de un mes, el propietario la va a depositar en el organismo de la junta de Andalucía, mi pregunta es debo abonar algún impuesto por dicho trámite. Según la inmobiliaria si debo hacerlo, pero yo no lo tengo nada claro que sea así. Gracias de antemano.
Hola Javier!
El depósito de la fianza en la Junta de Andalucía no es un impuesto sino un importe depositado en concepto de “fianza” que el arrendador tiene que pedir al arrendatario e ingresar en la Junta de Andalucía. Aclara esta cuestión con la inmobiliaria, a lo mejor, tenéis un malentendido.
Saludos!!
Buenos dias!!
El propietario en el piso que estuve de alquiler dice que la junta todavia no le a devueltp la fianza, donde puedo llamar para ver si es veradad?? Hace ya 7 meses que deje el piso
Hola José Manuel!
Entiendo que puedes preguntarlo en la propia Junta, aunque puede que te pidan una autorización para hacerlo.
Saludos y feliz año!
En junio de 2012 firme un contrato de alquiler y en concepto de fianZa se hizo una reforma a la casa que la dueña puso que sustituía y equivalía a la tradicional fianza, imagine que ella ingresaría la fianza en la junta pero no lo hizo hemos resuelto el contrato porque no se encarga de arreglar nada y en la resolución no me pone nada de la fianza no de que me la devuelva y encima quiere q le pague el consumo de unos días de luz y agua . Que puedo hacer??
Hola José!
Creemos que lo mejor sería llegar a un acuerdo con la arrendadora para intentar recuperar la fianza.
Saludos!
Hola, buenas, de antemano agradezco la ayuda. Soy arrendador y a la hora de leemer las instrucciones para rellenar el modelo 810 para la devolución de la fianza, me encuentro con la sorpresa de que dice que aporte los números de cuenta de lis inquilinos para ingresarselo a ellos. Mi pregunta es, si me encuentro desperfectos en la casa y necesito la fianza para pagar dichos desperfectos, como lo hago? Como puedo solicitar a Hacienda la fianza para yo ser el cobrador? Muchas gracias.
Hola Carlos!
El número de cuenta para la recuperación de la fianza es el la del arrendador, en este caso entiendo que sería la tuya. Te aconsejaría que acudieras a la Junta de Andalucía para que te ayudaran a rellenar el modelo.
Saludos!!
HOLA BUENOS DIAS. NOSOTROS SOMOS LOS DUEÑOS QUE ALQUILAMOS NUESTRA CASA. VAMOS A DEPOSITAR LA FIANZA DE 500€ EN HACIENDA. QUISIERAMOS SABER SI ESO LLEVA ALGUN COSTE PARA NOSOTROS O PARA LOS INQUILINOS.
NOS HA DICHO UNA PERSONA Q EL INQUILINO DEBE ABONAR UNA TASA DE UN TANTO POR CIENTO DE LA FIANZA PERO NO ENCUENTRO LUGAR DONDE DIGA ESA CLAUSULA.
GRACIAS
Hola Judith!
La fianza no es un coste, sino un depósito realizado en la Junta de Andalucía que es devuelto cuando se rescinde el contrato, por lo que no existe coste alguno siempre y cuando se haga en los plazos estipulados. Para el ingreso de dicho depósito no existe ninguna tasa.
Saludos!
Buenos días
Después de más de 6 meses de espera mi casero se sigue negando a devolverme la fianza pese a que todo está en orden y he cumplido a rajatabla las condiciones del contrato. Me consta que este señor no ha llegado a depositar dicha fianza ante la delegación de Hacienda de la Junta. ¿Podría utilizar ésto para presionar al propietario a que me lo devuelva? ¿Qué consecuencias tendría para él que yo notificase que no presentó el modelo 810?¿Y para mi? (No me he beneficiado de deducción en renta por dicho alquiler
Gracias. Un saludo
Hola Darío!
En este caso, lo único que quedaría sería reclamar por vía judicial.
Saludos!!
Buenas tardes me gustaría saber si para retirar la fianza de la junta de Andalucia aparte del modelo 810 cumplimentado hace falta algún tipo de papel firmado por el inquilino que deja la vivienda. Gracias.
Hola María!
Sería necesario pero en la práctica no lo exigen. Lo gestionan con el modelo 810 cumplimentado, el contrato originario y el certificado de cuenta corriente.
Saludos!!
Hola,ha pasado mas de un mes desde que mi arrendador me dijo q habia solicitado la devolucion de la fianza a la junta de andalucia y aun no tengo noticias ni puedo contactar con el,qué puedo hacer??
Hola Reme!
Consideramos que deberías seguir intentando ponerte en contacto con él para conseguir la devolución de la fianza.
Saludos!
Hola, me gustaría saber quien debe solicitar la devolución de la fianza, si el arrendatario o el arrendador. Gracias!!
Hola Marta!
El arrendador/a deposita la fianza en la Junta de Andalucía y es él/ella el que debe pedir la devolución.
Saludos!
Hola!, quiero alquilar un bar en Málaga Capital, y me dicen que es obligatorio por la Junta de Andalucía depositar dos meses de fianza.., algo que me parece extraño ya que he alquilado en varias oportunidades pisos y nunca me exigieron dos meses.., es así en realidad???
Muchas gracias!
Un saludo,
Liliana
Hola Liliana,
El alquiler de locales está regulado en por la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El artículo 36 de dicha ley establece que «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.«. Este último es tu caso.
Esperamos haberte ayudado, te invitamos a unirte a nosotros en Facebook y Twitter.
Saludos
Muchas gracias por contestarme y ayudarme con esta explicación!!
Un saludo!
Liliana.
Hola,
La dueña de mi piso no ha ingresado el 806 en los 6 meses que llevo de alquiler. Que regargo o multa tendría para ella. Si lo pagara ella todo. ¿Tendría derecho yo a desgravar con caracter retroactivo? ¿tengo yo que pagar algo?
Gracias y un saludo.
Hola Carlos!
El recargo sería hasta 3 meses 5%, de 3 meses a 6 meses 10%, de 6 meses a 1 año 15% y más de un año 20% más intereses de demora. Con respecto a la deducción en renta debería consultarlo en la Agencia Tributaria.
Saludos!
Hola.
Les agradecería que me aconsejaran qué hacer en mi situación.
Firmé contrato de alquiler en mayo de 2004; a los 5 años se prorrogó automáticamente tres años más. Tras estos 8 años no se realizó un nuevo contrato, per he seguido pagando todas las rentas. Hacienda solicita para la deducción de 2012 que aporte el depósito de la fianza, cosa que no se hizo. ¿Debe depositar la fianza o realizar un nuevo contrato y acordar una nueva fianza?
Gracias.
Hola Antonio!
Deberías realizar el depósito de la fianza por los ocho años por el contrato que se firmó en 2004 y que posteriormente se prorrogó.
Saludos!
Buenas noches, he tenido alquilada una vivienda durante todo el año 2013, finalizando el contrato en diciembre de 2013.
En la declaración de la renta de 2013 me surge la siguiente duda, si el arrendador no deposito la fianza, ¿es posible que la deposite ahora, aunque el contrato ya este resuelto, para que yo pueda aplicarme la deducción por alquiler en el IRPF de 2013?
Muchas gracias
Hola Mercedes!
Te recomendamos que consultes este post sobre la Deducción del alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta de nuestra compañera del despacho Lidia Planas que seguro te aclara todas las dudas.
Saludos, esperamos haberte ayudado!
Hola llevo en un piso de alquiler como arrendatario desde junio de 2012 el año pasado al hacer la declaracion de la renta no me pude beneficiar de la deducción del 15% de alquiler de vivienda de la Junta de Andalucia porque el arrendador no deposito en su día el deposito de la fianza. Este año me encuentro en la misma situacción… mi pregunta es la siguiente, ¿si el arrendador hace el deposito esta semana, podria beneficiarme de la deduccion en la declaraccion de la renta que voy hacer este mes del ejercicio de renta 2013?
Espero su respuesta, gracias.
Hola David!
No cabría beneficiarse de la deducción porque el impuesto se devenga el 31.12.2013. Si el arrendador ha hecho el depósito en el ejercicio 2014, no cabe deducción en el IRPF de 2013 aunque sí para el IRPF del año siguiente, 2014.
Saludos!
Hola,
Mi casero depositó la fianza en 2013 pagando el recargo correspondiente por hacerlo fuera de plazo. Ahora, en mi declaración de 2012 me reclaman el dinero que me desgravé del alquiler a nivel autonómico. Mi casero me dijo que al pagar el recargo esto tendría carácter retroactivo, es cierto? Ahora estoy peleando con hacienda a ver si dejan de reclamar ese dinero, y en el caso que tenga que devolverlo, puedo reclamar a mi casero por haber sido un error suyo no depositarla en el momento de la firma del contrato??? GRACIAS!
Hola Jesús!
La reclamación es correcta puesto que la fianza se depositó en 2013 y la deducción por el alquiler se produjo un año antes, 2012. Para poder beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda es necesario que el arrendador deposite la fianza en plazo. Con respecto a la reclamación del importe a su casero, es aconsejable intentar llegar a un acuerdo con el mismo.
Saludos!
Tengo una vivienda en la playa que quiero alquilar por semanas, quincena o mes completo. Cada vez que la alquile aunque sea por unos dias tengo que ingresar la fianza de dos meses?
Gracias y un saludo
Hola Luis!
Efectivamente, el depósito de la fianza es obligatorio independientemente del período de tiempo en que se alquile el inmueble.
Saludos!
en 2013 estuve 6 meses de alquiler pero el casero no despositó la fianza en la junta de Andalucía, al hacer este año la declaración lo he incluido el alquiler de esos 6 meses, pero por lo que he estado leyendo, si no tengo ese justificante de deposito aunque incluya el alquiler en la declaración me quitarían ese dinero que me devuelven??? y tendría que pagar alguna multa???
Hola Dani!
Efectivamente no procedería la deducción autonómica por el alquiler, siendo asimismo sancionable por la aplicación de una deducción de forma improcedente.
Saludos!
Buenas tardes:
Como al resto, Hacienda nos solicita justificante de pago de haber depositado la fianza. He estado en la la Conserjería de Vivienda y me han comunicado que consta el depósito. Sin embargo, no puedo contactar con mi casero para solicitarle copia del Modelo 806.
Aparte de este modelo, ¿qué otro documento podemos solicitar para justificar que se depositó la fianza?
Muchas gracias
Hola Luis!
No hay ningún otro modelo válido para justificar el depósito de la fianza. En caso de extravío, el arrendador puede solicitar un duplicado en la Junta de Andalucía aportando su DNI.
Saludos!
Buenas tardes,
He alquilado un piso por un período de alrededor de un año y ahora la casera no me quiere devolver la fianza alegando que no la avisé con el tiempo requerido, yo la avisé con 15 días dado que tuve que marcharme de forma inmediata. La fianza no se depositó en la Junta de Andalucía, y el contrato se realizó por un período de 6 meses pero yo estuve 11.
Actualmente me encuentro residiendo en Barcelona, pero el piso se encuentra en Sevilla. ¿Podría denunciar desde Barcelona?
Hola María,
tu pregunta más que para una fiscalista como yo es para un abogado. No obstante, te recomendamos que negocies con la casera pues consideramos que el diálogo siempre es la mejor opción.
Un saludo!
Muchísimas gracias por tu respuesta y por tu labor.
Saludos.
María.
Hola, mi consulta es si hago un contrato de alquiler por 700 euros, pero luego decido cobrar sólo 400 porque me apetece hacerle una rebaja al inquilino. ¿ hay algun problema ?
Emito factura por 400 y punto ¿? o hay que ceñirse al contrato ¿?
Gracias.
Hola!
No hay ningún problema, aunque lo ideal sería hacer un nuevo contrato como modificación del primero indicando el nuevo importe y actualizar la fianza según el nuevo importe.
Saludos!
El año pasado alquilamos el piso a una pareja sin recursos y no le pedimos fianza. Declaramos en renta ese ingreso por alquiler pero no hemos constituido la fianza pues no tenían dinero para pagarla. Incurrimos en alguna ilegalidad?
Nos pueden multar?
Hola María Jesús!
El depósito de la fianza en la Junta de Andalucía (o en tu Comunidad Autónoma) es obligatorio por parte del arrendador. Con respecto a la posibilidad de sanción, si el contrato sigue vigente tendrías que depositar la fianza con recargo por no haberla depositado en plazo.
¡Saludos!
Buenos días,
He reclamado a mis caseros el dinero que hacienda me pide por desgravar el alquiler a nivel autonómico ya que hicieron el deposito de la fianza fuera de plazo, pero se niegan a devolverlo. Yo como inquilino siempre he cumplido con mis obligaciones. Me gustaría saber que derechos tengo y si hay alguna forma o vía judicial que me permita recuperarlo. Gracias!
Hola Jesús!
Podrías ir por la vía judicial pero nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con tus caseros.
Saludos!
Hola, tengo un apartamento de un apartahotel cedido para explotacion a un complejo hotelero. El complejo funciona como un hotel y al final del año recibo unas rentas, las cuales las incorporo a mi IRPF. Nadie deposita finazas en los hoteles que yo sepa. Tengo que relizar el modelo 806?
Gracias
Hola Fernando!
Depende mucho del contrato que tenga, habría que mirarlo detenidamente, pero si en el contrato la persona aparece como arrendadora sí está obligada a depositar la fianza.
Saludos!
Buenos días.
Mi novia se encuentra en una situación similar a esta. Justamente hoy hemos estado en la Agencia Tributaria y en la Consejería de Hacienda.
Lo que no me cuadra es si, a la hora de hacer el depósito de la fianza por parte del arrendador, no existe ninguna copia del modelo 806 para la parte arrendataria; y sumado a esto, dicho documento, al entregarse, queda bajo el amparo de la LOPD, como pueden exigirle a la parte arrendataria que entregue ese documento para justificar que se puede realizar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en su tramo autonómico.
Y más aún, en caso de que el arrendador no haya hecho el depósito, como pueden cargar las tintas contra el arrendatario, que si ha cumplido la ley, y no contra el arrendador, que es el que la ha incumplido. Además, no he encontrado donde diga que en caso de no depositar la fianza, el arrendador sea responsable subsidiario de nada…
Buenos días Luis Miguel, no, no existe como tal copia del modelo 806 para el arrendatario, pero podrías pedir al arrendador una fotocopia del modelo más una fotocopia del contrato con el sello de la Consejería de Hacienda.
Al firmar el contrato, el arrendador está obligado a cumplir todas y cada una de las condiciones, por lo que el depósito de la fianza es obligatorio por parte del arrendador, quien será en caso de imponerse sanciones por incumplimiento de la normativa, la persona obligada a su pago. El arrendatario no es sujeto pasivo de las sanciones, sólo el arrendador.
Saludos!
Mi hija va a alquilar un piso de estudiantes por el periodo lectivo. El arrendador le comunica que por ser esta duracion inferior al año, el depósito que tiene que hacer en la J. de Andalucía es de dos meses de fianza. m¿es esto así? Yo tengo entendido que solo en el caso de locales de negocio…Puede ser que él lo tenga declarado así? Hay alguna forma de oponerse a ello?
Hola María Paz!
Sí, es correcto, en el caso de contratos de arrendamiento de vivienda con una duración inferior al año es obligatorio depositar los dos meses de fianza. La única forma de que se tenga que abonar sólo uno es en el caso de que en el contrato de arrendamiento conste que la vivienda constituye su vivienda habitual (en el caso de estudiantes es común que se estipule así en el contrato).
Saludos!
Tengo una gran duda. Soy estudiante y he alquilado un piso en la ciudad donde estudio y el dueño del piso me pide una fianza de un mes para el y otra para depositarla en la junta por si me dan la beca , es eso cierto o me esta timando . Gracias
Hola José David!
Es totalmente legal, el arrendador puede estipular en el contrato que solicita un mes de fianza para depositar en la Junta de Andalucía y otra mensualidad como garantía adicional por los posibles daños causados en la vivienda.
Saludos!!
Estoy buscando un piso de alquiler y he encontrado uno que cumple con mis expectativas. El arrendador me pide dos meses de fianza y un depósito de 500 euros. Es la primera vez que estoy buscando piso para alquilar.
¿Es así como se hace: fianza más depósito? ¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias
Hola Antonio!
El arrendador sólo tiene la obligación de depositar un mes en la Junta de Andalucía en el caso de que el periodo de arrendamiento sea superior al año; y de dos meses si éste es inferior. Cualquier otra condición que se pacte en el contrato es a elección de las partes, es decir, que si el arrendador le pide un depósito y ella acepta no es ilegal.
Saludos!
Hola buenos días soy Juan carlos , he firmado un contrato de alquiler de un local por 3 años y ya llevo cumplido un año y quiero dejar el local por que las cosas no me van bien entonces puedo avisar con un mes antes al arrendador que me voy y así me pueda devolver mi fianza o por fuerza tengo que cumplir los3 años que he firmado además la fianza que me pidieron han sido de 4 meses de renta
Hola Juan Carlos!
Depende de las cláusulas pactadas y firmadas en el contrato.
Saludos!
Hola buenos días, os escribo porque me encuentro en una situación que no se como resolver. El pasado mes de Agosto firme mi contrato de alquiler para un año. El casero me pedía un mes de fianza, que pague nada mas firmar. El caso es que esta semana me pide que le tengoque dar otro mes de fianza para la Junta de Andalucía por lo que debo romper mi contrato y firmar uno nuevo pagandole un mes más de fianza. Esto es legal?que puedo hacer? Gracias y un saludo
Hola Pilar!
El arrendador sólo tiene la obligación de depositar un mes en la Junta de Andalucía en el caso de que el periodo de arrendamiento sea superior al año; y de dos meses si éste es inferior.
Saludos!
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: se realiza contrato de alquiler por menos de un año en andalucia. Se pacta fianza de un mes. El arrendatario se va a deducir en renta por el alquiler. He leído que la fianza tiene que ser de dos meses. ¿Podría tener problema el arrendatario para dicha deducción por haberse depositado por el arrendador un mes en vez de dos? ¿Sería recomendable modificar el contrato y hacer depósito del mes que falta? ¿Qué me recomendáis?
Hola!
La fianza para arrendamientos inferiores a un año es de 2 meses, nuestra recomendación es que procedáis a la modificación y a depositar el mes que falta.
Saludos!
Hola, soy arrendador de un local he acordado con inquilino el pago de un mes de fianza.El contrato dura del 1 octubre 2014 al 1 octubre 2015, un año prorrogable. He llamado a la Consejería y me han dicho que hay que depositar dos meses de fianza, lo que implicaría que lo pusiera de mi bolsillo o se lo pidiera al inquilino.Pero mas arriba he leído que si contrato dura mas de un año la fianza a depositar es de un mes.Entonces mi duda es cuantos meses tengo q depositar o si tengo q modificar el contrato para que dure mas de un año, pues no si esta duración del contrato es un año o no.Gracias
Hola Elizabeth!
Efectivamente, el depósito de la fianza es de dos meses si el contrato es inferior a un año.
Saludos!
entonces si modifico contrato y pongo del 1 octubre 2014 al 5 octubre 2015, ya sería mas de un año y podría depositar solo un mes?.Créía que tenía un año.gracias
Hola de nuevo!
Para un local son dos meses sea el contrato de 1 año o superior. Saludos!
Hola mi nombre es claudio y solo queria saber si alguien me puede resolver una duda. Deje mi piso de alquiler el dia 1 de agosto y estamos a24 de septiembre. Pasando casi dos meses mi duda es que cuanto se suele tardar enqe la junta le ingrese al dueño del piso la fianza que en su dia deposite. ¿es normal que tarde tanto? El dueño me comenta siempre que aun no se lo han ingresado pero nose si me dice la verdad. ¿como podria saber si este hombre ha solicitado la fianza? Me tire en el piso 3 años, gracias.
Hola Claudio! Bienvenido!
Aún es pronto, espera a octubre y si todavía no te han devuelto la fianza vuelve a hablar con el arrendador y llama a la Delegación de la Junta de Andalucía.
Saludos!!
Buenas tardes, he alquilado un piso mediante una inmobiliaria, le ge comentado que quiero presentar la fianza a Hacienda para poder deducirmelo, y me comentan que hacienda cobra un dinero por presentarla, y que si mi fianza es de 420 euros cobran unos 60 euros aprox. Quiero saber si es verdad que cuesta dinero o me la estan metiendo la inmobiliaria. Un saludo
Hola Silvia!
Si depositas la fianza en plazo no tienen por qué cobrarte esos 60 euros. El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha de inicio del contrato, sino se deposita en dicho plazo se exigirá un recargo del 10%, se puede incurrir en una sanción de entre 60 euros y 3.600 euros sin que sobrepase el 50% de la fianza dispuesta.
Saludos!
Hola,
tengo pensado alquilar un piso como estudiante, y el casero me da la opción de hacer el contrato por la Junta de Andalucía siendo la fianza de 2 meses y además unos 30€ por trámites o no pasar el contrato por la Junta siendo la fianza de sólo un mes. Me gustaría saber que consecuencias podría tener no hacer el contrato oficial por la Junta de Andalucía, gracias.
Hola María,
nuestra recomendación es que se haga según el artículo 82 de la Ley 8/1997.
Saludos!
Buenas tardes,
mi caso es el siguiente: En 2011 alquilé un piso a un particular, contrato de 11 meses y en él ponía que no habíamos dado fianza.Para el ejercicio de 2012 tuve que pagar por haber recibido ayuda Renta Básica Emancipación. Me llega una notificación de Agencia Tributaria (hoy) diciéndome que debo pagar 500€ más recargo de 30€ porque la fianza no se depositó (no hubo fianza). El caso es que en 2012 alquilé otro piso y mi arrendador tampoco depositó fianza, la va a depositar este año pero no tiene carácter retroactivo, con lo cual, el año que viene tendré que pagar otros 500€? Pregunta principal: estoy obligada a pagar por una fianza que no se ha depositado en la Junta de Andalucía? Le puedo exigir algo a mi arrendaor? Tengo que pagar sí o sí la deuda?
Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo
Hola Sandra!
Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con el arrendador, ya que si en 2012 le abonaste la fianza él debería haberla depositado, coméntalo.
Con respecto a la sanción, va a suceder lo mismo que en 2011, recibirás requerimiento de la Agencia Tributaria.
Esperamos haberte ayudado, te invitamos a unirte a nosotros en Facebook y Twitter.
Saludos!
Buenos días quisiera por favor que me resolvierais una duda.
Me ha mandado hacienda un requirimiento en el cual me dice que tengo que adjuntar el contrato de la vivienda que tengo alquilada con los recibos de haber pagado todo el año 2013 y el certificado como que mi casero ha depositado la fianza en la junta de andalucia. el contrato y el escrito firmado por mi casero y yo como de que le he pagado todo el año pasado lo tengo ya que no me puede dar todos los recibos espero que valga con el escrito.
pero el certificado del deposito de la fianza no lo tengo porque mi casero no lo depositó y ahora que se lo he pedido me hecha la culpa a mi que la que deberia de haberlo depositado era yo, ya que soy la que me beneficio. el problema esque yo llevo poniendo la vivienda en mi declaracion desde el año 2012 y nunca me han pedido nada, no se si me pasará algo o tendre que devolver todo lo anterior espero que me ayudeis gracias
Hola Verónica!
El responsable de depositar la fianza es el arrendador, si la Agencia Tributaria te ha requerido y no le aportar toda la documentación no podrás beneficiarte de la deducción.
Saludos!
Hola buenas tardes, llevo en un piso de alquiler 5 años. Desde que firmé el contrato le solicité al arreando que depositara la fianza para poder beneficiarme de la ayuda (de hecho aún conservo los 2 mails que le envíe y en los que uno de ellos él me dice que está todo ok, no sé si se admite como prueba), el caso es que no la deposito, y la Junta me concedió la ayuda. Pues ayer me llego una sanción de 500 euros más un recargo de 16 euros de intereses del año 2012 ya que el propio arreando faltó a su palabra y no depositó nada. He hablado con él arreando y me ha dicho que él acaba de pagar una multa por este motivo de 130 euros y se niega a escucharme en mis alegaciones (para mi justas) al pedirle que la sanción que se me ha impuesto es responsabilidad suya puesto ya no es solo que me mintiera teniendo como digo los mails, sino que además dicha sanción de 516 euros no me hubiera llegado si él hubiera hecho lo que me dijo que había hecho. Mi duda puesto que él se lava las manos, es si efectivamente el no tiene responsabilidad sobre las sanción que me han impuesto y la debería abonar yo, o si por el contrario ya que no quiere oír hablar de mediación debería llevarle ante el Juzgado para que dilucide el mismo. Además, me gustaría saber si también me podría llegar la sanción de 2010, 1011 y 2013 puesto que el nunca depositó la fianza y por tanto nunca me debieron conceder la ayuda que en cambio, si me concedieron, De igual modo puesto que él actúo de forma subrepticia saber si tendría sentido que yo abonara la propia sanción y después reclamarla, o cual sería el procedimiento adecuado, ya que no quiere saber nada.
Muchas gracias
Hola Javier!
La sanción interpuesta viene por haberte deducido en IRPF el arrendamiento del inmueble ya que al no estar la fianza depositada no tienes derecho a deducción. Es el arrendador el obligado a depositar la fianza, intenta llegar a un acuerdo con él, si no lo alcanzas tendrás que ir por la vía judicial.
Saludos!
Buenos dias
Voy a firmar el contraro de alquiler de una vivienda en los proximos dias. El problema es el siguiente, el piso me lo mostro una persona de confianza del arrendador, y el contrato va a firmarlo el arrendador pero va a ser ella quien venga a la firma, el no, que debo pedir? puedo sospechar? Me pide la fianza y el alquiler en metalico semana y pico antes de empezar el arrendamiento, debe ser asi? Muchas gracias
Hola Daniel!
Que esa persona te entregue copia del contrato firmado. Con respecto a la fianza puedes abonarla en efectivo siempre que no supere los 2.500,00 euros y el arrendador tiene un mes para depositarla en la Junta. Pídele copia del modelo 806 de depósito de fianza.
Con respecto al pago de la cuota del primer mes, mejor transferencia.
Saludos!
Buenas tardes,
Ante todo agradecer la labor que hacéis al contestar a todas las preguntas que nos surgen.
Por otra parte, me gustaría preguntar unas cuestiones referentes a mi caso. Soy inquilina de un piso en Granada. He estado en el mismo piso durante tres años renovando el contrato anualmente.
Durante los tres años llevo diciéndole al propietario del piso que alquilo que quiero declarar el piso para poder beneficiarme de las deducciones de la Junta de Andalucía y el propietario me ha dicho que no habría ningún problema. Esta año, antes de hacer la declaración de la Renta le avisé y me dijo que no me preocupara que todo estaba en orden. Hace cuestión de unos días recibí el requerimiento de hacienda de haber constituido el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía. Por tanto me puse en contacto con el propietario para pedirle el modelo 806 de la Junta, pero me ha dicho que no lo depositó. Le he dicho que le avisé de esta situación y ahora no quiere llegar a un acuerdo, ya que no me puede beneficiar de la deducción por no haber depositado él la fianza. En este caso, me pregunto que si al no haber depositado el la fianza y el contrato haber cumplido aunque se haya renovado por otro año más, las sanciones que pudieran poner por no haber constituido depósito de la fianza serían sólo para el propietario del piso, o si en mi caso yo, como inquilina, tendría alguna responsabilidad. He estado mirando la normativa y no hay nada que diga que el inquilino es el sujeto pasivo.
Por otro lado, de no querer llegar a un acuerdo, ¿qué debería hacer? ¿Sería responsabilidad suya si notifico la situación a la Junta de Andalucía? ¿Qué puedo decirle para que se decida a llegar a un acuerdo?
Hola María,
La obligación de depositar la fianza es siempre del arrendador.
Con respecto a las sanciones por deducción en IRPF, si te has deducido en IRPF el arrendamiento y no está depositada la fianza la Agencia Tributaria procederá a regularizar el importe que salga a pagar o a devolver o en su caso procederá a sancionar.
Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con el arrendador antes de proceder por otras vías.
Saludos!
No quiere llegar a ningún acuerdo. Perdería las deducciones de dos años completos porque no lo ha llevado. ¿Qué solución me queda?
Hola MAría!
Si el arrendador no deposita la fianza no tienes derecho a la deducción en IRPF. Si no consigues llegar a un acuerdo podrías ponerte en contacto con un abogado para tomar la mejor decisión.
Saludos!
¿Si el contrato de arrendamiento de vivienda no habitual fija una fianza inferior a dos mensualidades, sigue siendo válido el contrato?
Entiendo que el arrendador podría exigir el cese contractual, ¿el arrendatario también? ¿Podría reclamar el arrendador algo por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario?
Gracias por su repuesta.
Hola Alberto!
Si, es válido. El cese del contrato puede exigirse por ambas partes siempre y cuando se atienda a cada una de las cláusulas pactadas en el contrato.
Saludos! Os esperamos en Facebook y Twitter.
Es decir, ¿el arrendatario no puede pedir el cese del contrato si el arrendador no cumple con la obligación de exigirle fianza?
Lo digo porque yo estoy encantado de no haber pagado la fianza que debería, pero deduzco que no se ha depositado, y esto me puede perjudicar cuando haga la declaración…No se hasta que punto el arrendador puede depositar fianza de su bolsillo, si luego pasase algo, sería como si ese dinero lo hubiese pagado yo…
Hola Alberto!
Si en su día no pagaste la fianza, el arrendador no la tiene por lo que no la habrá depositado en la Junta de Andalucía, de todas formas intenta hablar con él para salir de dudas sobre si la depositó o no.
Saludos!
hola, me llamo Carlos, vivo de alquiler y actualmente cobro la prestacion comtributiva del paro de 1000 euros por 4 meses mas. Pago 600 euros de alquiler. El problema gordo me ha surgido este mes al no poder hacer frente al pago de la renta y la casera no quiere dialogar conmigo. Ante esto me entero que la casera no tiene y debio entregarme el certificado energetico cuando la alquile en julio. Le he hecho hincapie en si estaba regularizada la situacion y c lo visto el contrato es nulo xq no ha podido registrarlo y no podre deducirmelo en mi declaracion de renta, encima se me acaba el paro en 4 meses. Ante esto no se q hacer, porque si mi contrato es nulo no me encontraria indefenso? mi intencion no es q la sancionen x no tener el certificado. pero llevo en paro desde febrero y encima me rompi el pie en abril y me operaron lo qe impide encontrar trabajo y estoy bajo tratamiento psiquiatrico x una depresion grave. Soy soltero y vivo solo. Todo esto me esta generando mucha ansiedad y no tengo a quien recurrir, podrian informarme sobre q puedo hacer? en febrero es muy posible q encuentre trabajo fuera de sevilla pero hasta entonces tengo q vivir en algun lado y ya no me estira mas el paro porque tengo q dar mas de la mitad por una deuda. Iba tirando con lo ahorrado pero ya no puedo, como podria negociar para aguantar hasta febrero, me preparo una oposicion el 31 de enero y esto le esta alterando, no para de llamarme y mandarme mensajes y estoy bajo tratamiento psiquiatrico y esto me esta empeorando, o si no quiere negociar nada q puedo hacer? hasta el 31 de enero tengo q vivir en algun lado y guardar mis enseres porque la casa estaba sin amueblar y no tengo donde meterlo todo. Muchisimas gracias por adelantado.
Hola Carlos!
En tu consulta no se hace mención al tema del post sobre fianzas, en mi opinión deberías consultar tus dudas con un abogado, espero que pueda ayudarte.
Saludos!
buenas, acabo de ver este post y quizás me solucione un problema.
te cuento: mi arrendador se niega a devolverme la fianza, no me hace un NO rotundo pero si es verdad que me pone mil trabas y me torea cada vez que hablamos del tema.
hasta hoy tenía pensado el salir el mes que viene en lugar de este mes para así cubrir la fianza de alguna manera y que no fuera tan listo… pero ahora me entero que la fianza tiene q estar depositada en algún sitio.
mi pregunta es: ¿esto es así obligatoriamente para todas las viviendas alquiladas en andalucía? ¿cuál serían mis pasos a dar? Yo atendiendo a la legalidad ya avisé al arrendatario por escrito de que iba a salir del piso el 31 de Enero (avisé con 1 med de antelación tal y como establece el contrato).
tendría alguna vía legal pra intentar recuperar la Fianza debido a que no esté depositada en un sitio donde obligatoriamente tiene que estar?
un saludo y gracias por todo
Hola Víctor!
Tal y como comentas has cumplido con el contrato, y el arrendador debe haber depositado la fianza en la Junta de Andalucía, si no has incumplido ninguna de las cláusulas del contrato él debería devolvértela… Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con él antes de proceder por la vía judicial.
Te invitamos a nuestros Facebook y Twitter. Y por supuesto a suscribirte a nuestro blog! Saludos!
Hola, mi caso es el siguiente:
Vivi en alquiler desde enero a noviembre de 2013 en una vivienda y me cambie a otra desde diciembre de 2013 hasta la actualidad. Me ha llegado una notificación para justificar todo el alquiler del 2013, con la sorpresa de que necesito el justificante de deposito de la fianza o a pesar de tener todo lo demás en regla, seguramente me harán devolver la parte que me corresponde por deducción de alquiler en la COmunidad Valenciana.
La cuestión es, como ese contrato esta extinguido ¿ya no puedo hacer nada para reclamar? No me parece justo y me siento engañado porque acaso no esta demostrado que he vivido de alquiler.
Y la segunda pregunta es: Si donde vivo actualmente deposita ahora en 2015 la fianza, ¿sera valida como si la hubiera depositado cuando se firmo el contrato y podre deducirme autonomicamente en la declaración del 2014 tranquilo por si me reclaman el deposito de fianza de nuevo?
Un saludo y muchas gracias por dar este servicio.
Hola Emilio!
Con respecto al arrendamiento de 2013 deberías hablar con el arrendador y pedirle justificante/copia del depósito de la fianza e intentar llegar a un acuerdo con él.
Con respecto al arrendamiento de 2014, si el arrendador ha depositado la fianza en 2015 no podrás beneficiarte de la deducción autonómica correspondiente al ejercicio 201, no obstante si podrás deducirte la estatal siempre y cuando cumplas los requisitos.
Saludos!!
Buenos días, he hablado con mi propietaria de 2013 y no hizo el deposito de la fianza, por lo que ahora ya no se que mas puedo hacer…he leído que puedo denunciar por daños y perjuicios pero no se si vale la pena.
Gracias
Hola de nuevo Emilio,
nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con el arrendador, si no proceder por la vía judicial. Saludos!
Hola que hago si el casero no quiere devolver me la fianza…Se esta negando dice esto esta roto la nevera estaba estropeada…y ahora se niega…y me da una pael para que firmo finiquito y entarga de las llaves…Yo pienso ir a la hacienda para comprobar si el alquiler esta declarado…luego vivir para la fianza un mes mas y luego le voy a dejar una cuentas de factura de luz y gas y no le pago nada para que se entere que Soy mas listo que El…..La haceienda le va a dar bien para le qyuede bien para toda la vida…
Hola Galante!
Lo ideal es que intentes llegar a un acuerdo con él. En caso de que algo estuviese roto el arrendador tiene derecho a no devolver la fianza, pero lo mejor es que intentes solucionarlo con él.
Saludos! Esperamos haberte ayudado!
Mi padre alquiló su casa en 1963, y entregó una fianza, ¿merece la pena solicitar la devolución de la fianza (¿se revalorizan?) al propietario ahora que deja la vivienda tras 52 años para irse a una residencia? Gracias
Hola Rafael!
El importe de la fianza no se revaloriza, corresponde con el mismo importe que se depositó en su día.
Saludos!
Buenos días,
Buscando información sobre una duda que tengo me he encontrado con este blog y me gustaría saber si me podéis ayudar a resolverla. Voy a firmar un contrato de arrendamiento de vivienda los próximos días en Málaga. Los arrendadores inicialmente habían puesto una fianza correspondiente a una mensualidad pero me han informado ahora de que al hacerlo a través de la junta el depósito tiene que ser de dos mensualidades por estar amueblada la vivienda. He estado buscando información en la página de la Junta y ahí solo distingue entre una o dos mensualidades si es uso para vivienda o para uso diferente, pero no dependiendo de si está amueblado o no.
Gracias por su ayuda
Hola Laura!
Efectivamente, el importe de la fianza sería de una mensualidad en el caso de vivienda. Otra cuestión es que el arrendador quiera pedir más importe por otro motivo como por ejemplo en este caso. El arrendador debería indicarlo en una cláusula del contrato.
Saludos!
Muy buenas.
Acabo de alquilar una vivienda que he adquirido como herencia. La referencia catastral es de la vivienda y de un local que hay abajo, que ha heredado mi hermano. Todavía no se ha hecho la división horizontal. La referencia que he puesto en el contrato es la actual. ¿Hay algún problema a la hora de tener otra referencia catastral?
Un saludo y gracias.
Hola Fran!
En principio no debería ocasionar ningún problema, de todas formas os recomendamos comenzar con la gestión de la división horizontal.
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vivo de alquiler desde el 2008, vivo sola, y no puedo degravar por que me paso de la cantidad que marca la ley , pago todo los meses 560 €.
¿existe algun resquicio para poder degravar algo?
muchas gracias.
elena
Hola Elena!
Esta pregunta no corresponde a fianzas de arrendamientos, es una consulta sobre IRPF. En el blog, sólo respondemos a preguntas relacionadas con nuestros posts.
Saludos!
Hola,
Tengo varias consultas y espero puedan ayudarme.
Soy dueño de un piso, pero no vivo en el por tener que emigrar para trabajar fuera.
Lo alquilo a través de una inmobiliaria para que me solucionen temas como averías o problemas que pueda tener inquilino. El pago de la renta me ayuda a pagar hipoteca, porque a su vez debo pagar alquiler en piso donde vivo, sino es imposible.
El inquilino alquila piso para menos de un año. Empieza por no atender los consumos con suministradoras. A los pocos meses de alquiler comunica a la inmobiliaria que se marcha en 10 días, nada de 30 días de preaviso. En el piso múltiples desperfectos.
¿Es obligatorio ingresar fianza en Junta Andalucía para contratos de un año?. Cabe decir que desconocía totalmente que hubiera que poner fianza en ninguna parte, es más, la inmobiliaria nunca me ha comentado nada y consideró que deberían informar de eso. Como dato decir que siempre declaró renta percibida de alquiler en mi IRPF. Muchas gracias.
Hola, sí, es obligatorio el depósito de la fianza. Saludos!
¿Y para contatos de menos de un año?, seis, ocho, diez meses?
Hola de nuevo, también es obligatorio el depósito de la fianza. Saludos!
He alquilado hace casi 2 meses mi vivienda habitual ya que me he trasladado. Acabo de enterarme que tengo que depositar la fianza en el IBAVI. El contrato de alquiler tiene como arrendatarios a dos personas ¿Tengo que presentar 2 modelos e ingresar el 50% de la fianza en cada uno o puedo hacerlo en uno indicando solo uno de los arrendatarios?
Gracias
Hola Loly!
Puedes presentarlo en un solo modelo indicando en él al segundo arrendatario.
Saludos!
Muy buenas. Acabo de entregar vía telemática y con firma digital el modelo 806 de la fianza de una alquiler de vivienda. Al imprimir el documento salen dos ejemplares, uno para el interesado y otro para la Administración. ¿Qué hago con el ejemplar para la Administración, lo guardo junto con el de interesado o debo presentarlo en algún sitio?
Saludos cordiales y gracias.
BHola Fran!
Al haber presentado el modelo telemáticamente y con firma digital no es necesario entregarlo en ningún organismo. Sería conveniente que le dieras una copia al inquilino, eso sí.
Saludos!
Buenas tardes,
Una conocida en el 2014 tuvo su piso en alquiler pero desconocía que tuviera que pagar fianza a la Junta de Andalucía. Ahora quiere declarar que ha tenido su vivienda alquilada pero entiendo que, al no haber depositado la fianza, no puede declararlo. ¿Es así?
Gracias,
Neus
Hola Nieves!
Sí, así es, si no ha depositado la fianza no puede deducirse el alquiler de su vivienda.
Saludos!
Hola. Una persona que esta viviendo y está empadronado en un piso desde 2014 del que no es propietario, y ahora se ha alquilado a otra persona que también está empadronada en el mismo piso? Como habría que proceder con el tema del modelo 806, o que otras cuestiones habría que tener en cuenta? Gracias de antemano
Hola David!
Si la persona que no es propietaria arrienda el piso a otra persona, estaríamos ante un contrato de subarriendo. Éste se podría realizar siempre y cuando exista previa autorización del propietario del piso. En relación a la fianza, se debe cumplimentar el modelo 806, indicando que se trata de un contrato de subarriendo y aportando original y fotocopia del mismo. Además hay que aportar: contrato de arrendamiento, modelo 806 de depósito de fianza de dicho arrendamiento.
Saludos!
Buenas tardes. Vivo de alquiler en Córdoba, y mis caseros han ido a registrar el contrato a la Junta de Andalucía. Me han comentado por teléfono que han tenido que pagar unos 40-50 € que me corresponden a mí, otros 5 € que le corresponde a ellos, y aparte de eso tienen que ingresar la fianza en otro lugar. Personalmente no conocía que había tasas para este procedimiento, y me gustaría saber si realmente existe alguna.
Hola Ana!
Probablemente estos importes sean recargos por depositar la fianza fuera de plazo, el plazo es de un mes desde la fecha de inicio del contrato.
Saludos!!
Buenas tardes,
mi consulta es acerca de a quién debo reclamar mi fianza cuando en unos meses me vaya de mi vivienda alquilada, teniendo en cuenta que hemos recibido una notificación del juzgado informándonos de que los propietarios de la vivienda no asumen actualmente los pagos de la hipoteca al banco y que, por tanto, el piso ya no es de ellos y que nos da un plazo de 3 meses para entregar las llaves y tomen entonces posesión del inmueble. ¿Al juzgado? ¿A los antiguos propietarios aunque el piso ya no sea de ellos? ¿Al nuevo propietario cuando el inmueble salga a subasta?
Muchas gracias de antemano.
Hola Ana,
Corresponde a los antiguos propietarios, ellos son los responsables de la devolución de la fianza.
Saludos!
Buenas tardes,
ante todo, gracias por atenderme. La situación es que mi casero no ingresó la fianza en el mes de septiembre como prometió y me he enterado ahora que voy a hacer la declaración de la renta. Dice que la ingresará mañana. Mi pregunta es que si ingresa la fianza en mayo, me desgravará desde septiembre (fecha del contrato) o sólo desde mayo?
Gracias
Por cierto, vivo en Valencia. Perdón por no incluirlo antes
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Muchas gracias, ya tenéis un seguidor más 🙂
Hola Rocío!
La deducción será válida desde el momento del depósito de la fianza, en tu caso desde mayo de 2015.
Saludos
Buenas tardes, voy a alquilar una vivienda y el propietario me ha dicho que hay que registrar el contrato y entrgar la fianza en la Junta de Andalucía; pero que eso tiene unos costes para mi de unos 50 euros aproximadamente, me gustaría saber cómo se calculan esos costes y si los tengo que pagar yo o es a medias.
Gracias
Hola Maite!
Es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), modelo 600, y que debe pagarlo el inquilino. La tarifa a aplicar iría en base al precio del alquiler según las tablas de coeficientes, al rellenar el modelo 600 a través de la web, éste calcula automáticamente el importe a liquidar.
Este impuesto se paga cuando se compra y también cuando se alquila (el inquilino adquiere un derecho de usar la vivienda).
Regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Saludos!
He alquilado un piso en Andalucía por 3 años y la casera no ha depositado la fianza en la junta de Andalucía. Ahora nos la quiere jugar con la fianza, no devolviéndola. Hay alguna forma de denunciar esto ya que además el contrato entiendo no es legal?
Muchísimas gracias…
Hola Ana!
La obligación de depositar la fianza y la devolución de la misma la tiene el arrendador, si el arrendatario ha cumplido todas las cláusulas del contrato y en la vivienda no se ha ocasionado ningún desperfecto y siempre que no se adeuden rentas u otras cantidades correspondientes a suministros, el arrendador debería proceder a la devolución de la fianza. Deberías intentar llegar a un acuerdo con el arrendador antes de proceder por la vía judicial.
Saludos!
Buenas tardes:
Firmé un contrato de arrendamiento (en Andalucía) y, ahora que quiero deducirme la fianza, me dice mi casero que no la ha depositado. ¿Puedo deducírmela igualmente aunque no esté depositada? ¿Cuál es la sanción mayor en la que yo podría incurrir? Y, por último ¿al arrendador también lo sancionarían?
No sé si merece la pena arriesgarme o no.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Hola Pedro!
Existen dos tipos de deducciones, la autonómica y la estatal, al no haber depositado la fianza no puedes deducirte la autonómica pero si la estatal.
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Hola, el día 15 de mayo 2015 me finalizó un contrato de alquiler de una vivienda por un año, la fianza se depositó en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se solicitó la devolución según la arrendataria el día 18 de mayo de 2015, he leído que el plazo de la devolución es de un mes desde que se solicita.
¿Puede demorarse este plazo?. Estamos a día 24 de junio y aun no tengo noticias.
Gracias
Hola Toni!
Normalmente el plazo es de un mes, pero a veces pueden demorarse un poco, si quieres espera a que finalice el mes de junio y vuelves a ponerte en contacto con el propietario.
Saludos!
Hola ¡
Tengo alquilada la vivienda e hice el ingreso del modelo 806 ,cuando el inquilino se vaya ,¿como devuelven la fianza la junta de andalucia?
¿la tiene que pedir el arrendatario o el arrendador?
Muchas gracias
Hola Marta! La devolución de la fianza la debe solicitar el arrendador mediante el modelo de solicitud de devolución 810.
Te damos enlace: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo810/810.jsp?sinCertificado=SI
Un saludo.
Llevamos un año de alquiler pagando una renta de 480€, cuando este mes la vivienda ha pasado a ser propiedad de Solvia, a través de una dación en pago concedida al antiguo propietario, que no pagaba la hipoteca.
El caso es que ahora Solvia nos reclama 100€ de recargo por la Fianza. ¿Nos correspondería a nosotros como inquilinos ese gasto, o habría que reclamarlo al antiguo propietario? Y en el caso de abonarlo nosotros, cuando finalice el contrato, ¿nos devolverían el total pagado como Fianza, es decir, los 580€, o damos por perdidos esos 100€ de recargo?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos, Alma.
Hola Alma!
La obligación de depositar la fianza es del arrendador en el plazo de un mes desde la celebración del contrato. Si pasado este plazo no se ha depositado habrá sanciones que en ningún caso superarán el 50% del importe de la fianza, estas sanciones deberá asumirlas el arrendador, ya que es responsable del depósito de la fianza.
Con respecto a la devolución de la fianza, el arrendador devolverá el importe de la fianza, el importe de la sanción no.
Saludos!!
Buenas tardes,
En primer lugar, me gustaría agredecerles su inestimable ayuda. Después de un año de alquiler (Andalucía), hemos renovado el contrato con el arrendador y mi pregunta es si es necesarío renovar el depósito de fianza mas los coste del ITP, o bien, si por el contrario, solo es necesario presentar los nuevos contratos de arrendamiento.
Gracías.
Un saludo.
Hola Jorge!
Cuando se trata de una renovación no es necesario volver a depositar fianza, pero si el contrato se cancela y se hace uno nuevo modificando importe del arrendamiento, plazo… si que se debería volver a depositar.
Saludos!
Hola!
En la renta de este año he metido el alquiler (soy inquilino )….mi asesor me dijo q por eso me devuelven un dinero….después de presentarla me entero q los propietarios no depositaron la fianza en hacienda a pesar de tenerlo por escrito en el contrato…si ellos no lo hsn declararo entiendo q es su problemayor, no?? Podria hacienda reclamarme a mi lo devuelto??…por otro lado…nos hemos mudado y ya ha pasado un mes….le hicimos firmar un documento de fin de contrato y entrega de llaves….con plazo de un mes para devolver la fianza. …me han dicho q les falta un cuadro (es mentira pero la única excusa para quitarme parte de la fianza)…y dcien que hasta un mes más no les llegan las últimas facturas de agua….y q hasta q no les llegue no me devuelven el dinero? ?? Es cierto esto???pueden tardar dos o más meses en devolver la fianza? ? Muchas gracias y disculpa todas mis dudas.
Hola Carmen!
Si el arrendador no ha depositado la fianza no podrías deducirte el arrendamiento. Con respecto a la segunda duda, normalmente cuando el arrendador pide a la Junta de Andalucía, ésta suele devolverla en el plazo de un mes por lo que el arrendador debería devolverla en ese plazo aproximadamente siempre y cuando no se hayan incumplido las condiciones del contrato de arrendamiento.
Saludos!
Buenas tardes Soy un inquilino.Quieria preguntar donde tengo que ir para comprobar si la fianza esta depositada y el alquiler esta declarado. Que documentos tengo que llevar Vivo en Marbella. Gracias .un saludo
Hola Diego!
Deberías acudir a la Consejería de Economía y Hacienda y llevar una copia del contrato de arrendamiento.
Saludos!
Hola Estuve en AVRA Marbella para comprobar si la fianza esta depositada y me han dicho que no estaba depositada…ahora que tengo que hacer y donde tengo que ir para denunciar mi casero por no depositar la fianza vivo 4 a;os de alquiler y por la culpa de este CATETO no podria beneficiar de Ayuda de alquiler 2015 Gracias
Hola Diego!
Nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con el antes de proceder a la vía judicial.
Saludos!
Hola: hace más de año y medio finalicé mi contrato de alquiler en una vivienda (ahora esroy en otra) el casero me entregó el modelo 806 diciéndome que eso era lo que tenia que presenta tarde en hacienda a la hora de hacer mi declaración de la renta. Bien, cuando hago la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014 en la delegación pertinente de hacienda entrego dicho documento además de contrato y todo lo que me piden. Ayer recibo una carta de hacienda diciéndome que » he practicado deducción por alquiler en la cuota estatal y la deducción autonómica por el mismo concepto» y que tengo 10 días para presentar la documentación que me solicitan (la misma que entregué en su dia) que significa ésto?? Yo no he solicitado nada! Simplemente me limité a entregar la documentación que el señor de hacienda que me atendió y me modificó el borrador me pidió para incluirme el alquiler en la renta.
Espero me podáis decir algo porque los temas de hacienda no me gustan nada! Gracias! !!!
Hola Laura!
Si cumples los requisitos puedes deducirte las dos, autonómica y estatal, con lo que si cumples los requisitos deberías aportar la documentación que te piden.
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Buenas tardes:
Le escribo para hacerle un par de preguntas sobre el depósito de fianza del contrato de alquiler y la posibilidad de deducción:
1. Mi contrato establece en una claúsula: «El tiempo por el que se concierta es de 12 meses prorrogables en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos». Mi pregunta es: A la hora de pagar el ITP, tengo que pagarlo por 12 meses o esta posibilidad de prórroga que establece el contrato se considera una «Prórroga forzosa»?
2. El contrato está a nombre mío y de mi pareja. En este caso, el límite de los 500 euros de deducción en Andalucía sería para cada uno de nosotros o por el contrario sólo podríamos deducir un máximo de 250 euros cada uno?
Saludos y gracias de antemano por su ayuda. Me resulta muy útil su blog.
Sara
Hola Sara!
Punto1: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales solo se pagará una vez por la firma del contrato de arrendamiento.
Punto2: La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. Si el contrato está a nombre de los dos, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta (régimen de bienes gananciales).
Saludos!
Soy proprietaria de un piso que esta alquilado.En la ultima declaración de renta declare que esta alquilado y que los inquilinos tienen menos de 30 años.Hacienda me ha enviado un requerimiento – me piden el contrato de arrendamiento, justificar la edad del inquilino y los ingresos del inquilino.El caso es que el inquilino no tiene Nie( es de Rumania) y no puede justificar los ingresos.Claro esta que no ha hecho declaración de la renta.No he depositado la fianza en el organismo publico.En final tendré que pagar el irpf de todos los ingresos del alquiler?
Hola Leontina!
Si no tienes ninguna de esta documentación no puedes aplicarte la deducción en el IRPF, no cumples los requisitos.
Saludos!
Hola. Quería haceros una consulta a ver si me podéis ayudar que estoy un poco agobiado.
Durante el periodo noviembre 2013/noviembre 2014 estuve de alquiler y como soy menor de 35 años solicite la desgravación. Hace 3 semanas recibí un requerimiento de hacienda (ya que mi declaración desde abril estaba «congelada», no me hicieron devolución ) en el que se me solicitaba :
1) copia de contrato: el cual entregué.
2) relación de transferencias : el cual entregué.
3) depósito de fianza.
Cual fue mi sorpresa de que entregue la documentación y a las 3 semanas me llaman x teléfono para decirme q faltaba el depósito de fianza. Lo que yo tenia era el modelo 600 q es impuestos de transmisión de bienes.
Contacto con el propietario para preguntar si tiene el modelo 806 y lo ha extraviado. La fianza se entregó, lo entregue yo con su autorización. Es más, tengo fotocopia de contrato con sello de la administración donde pone fianza, cantidad y el número de expediente. Además el propietario tiene el.modelo 810, q es el q se usa para recoger la fianza entendiendo por tanto q si se recoge es xq previamente se ha depositado. El propietario me ha dado fotocopia modelo 810 y copia contrato con sello de la fianza. Me lo dará x válido hacienda explicando ésto? Hay q solicitar forzosamente un duplicado del 806 por extravío? O valdrá com el 810 de haberlo recogido?q tiempo para hacerlo xq yo no se q tiempo va a tardar en caso de q haya q solicitar ese duplicado. Gracias.
Hola Joan!
Deberías aportar copia del modelo 810 y pedir duplicado del modelo 806 para aportarlo también a la Agencia Tributaria, cuantos más documentos mejor.
Saludos!
Hola Quieria preguntar donde tengo que ir para comprobar si el alquiler esta declarado necesito un documento original con sello y todo Soy un inquilino..Gracias
Hola Diego,
puedes preguntar en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Saludos!
Buenas tardes.
Soy el propietario de un piso y el inquilino me exige que le pague lo que le demanda Hacienda por haberse deducido el alquiler y, por no haber hecho el ingreso de la fianza, no se ha podido hacer. Tambien comentar que, en un principio el inquilino me comentó que usara la fianza para el alta del agua y la luz, que no pasaba nada, pero no me dijo nada que iba a desgravarse el alquiler.
Mi pregunta es la siguiente: tengo que pagarle la cantidad que me exige????.
Por otro lado, ya no está en el piso pero, en un principio me lo dejó bien a simple vista pero me cortó la luz sin avisar (en vez de cederme los gastos a mi nombre como hice yo) y me tocó llevar a una chica para que limpiara la casa porque estaba que daba pena, una vez vista a fondo. la otra pregunta:
Los gastos derivados de esto se los puedo restar al importe que me pide que le pague?
Hola Felete!
La fianza debería haberse depositado en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al no haberse hecho el inquilino no puede deducirse el alquiler en su IRPF.
En un principio nos comentas que el inquilino dijo que destinaras el importe de la fianza a los gastos de luz y agua, por lo que te recomendamos que llegues a un acuerdo con él entre lo firmado en el contrato y lo pactado verbalmente.
Saludos y felices fiestas!
Hola ,lo primero darte las gracias por tu trabajo que pienso que ayuda a mucha gente,me gustaria plantearte una situacion, tengo un contrato de alquiler de Junio de 2015 de duración de un año,resulta que me quedo en paro y voy a tener complicado hacer frente a la mensualidad,yo le comento al dueño que voy a dejar el piso en 16 dias y que si no encuentra inquilino se quede la fianza para cubrir la dificultades q le puede acarrear,pero que yo voy a poner todo de mi parte para que entre un inquilino nuevo y asi el no tenga ningun problema y siga cobrando mes a mes,el tema es que he conseguido que lo alquilen y he puesto todo de mi parte para que asi fuera,ahora quiero que me devuelva la fianza ya que a el no le va a suponer ningun trastorno que yo me haya ido del piso y ademas he actuado de buena fe en todo,me estoy oliendo que no me la va a devolver,entonces me estoy planteando quedarme el piso un mes mas y avisarle por burofax y asi me tendria que devolver la fianza porque es a partir del 6 mes con causa ¿justificada?, el perderia a los nuevos inquilinos y ademas no dejare que entre nadie a ver el piso al mes que viene,en el contrato solo pone que es de un año y no viene ningun tipo de indemnizacion en caso de que me vaya antes ni nada por el estilo,quiero actuar de buena fe pero veo que al final soy el tonto,que me aconsejarias?muchas gracias de verdad.
Hola Daniel!
Antes de entrar en conflictos, lo ideal sería que llegaras a un acuerdo con él, si has cumplido con el contrato debería devolverte la fianza… Saludos y felices fiestas!
Hola Raquel… Soy propietario de un piso alquilado .Alquile este piso hace 5 años a una familia de origen rumano..Me pagaban bien todo correcto pero hace 6 meses me han dejado a pagar por la situacion economica Ss han quedado sin trabajo…Y ahora no puedo echarles…Fue en la policia paga hacer una denuncia para que les echan expres pero me han dicho que tengo que contratar un abogado …para hacer un proceso judicial l…Pero tengo un problema que no he depositado la fiansa en AVRA MALAGA y tampoco he declarado el alquiler..Mi pregunta es si ahora deposito la fianza con retraso y declaro el alquiler me pueden multar y cuando sera la multa..Que consejo me puedes dar como abogado..un saludo
Hola Juan Carlos!
A partir de los 12 meses se aplicará un recargo de un 20%, excluyendo las sanciones que hubieran podido exigirse.
Saludos!!
Hola, quería saber si por contratos de arrendamiento de vivienda para uso distinto de vivienda, por periodos inferiores a un mes, llevan la obligación de depositar dos meses de fianza. Mediante consulta telefónica a la consellería de vivienda me han dicho que por contratos menores a un mes, no se aplica fianza legal, pero no encuentro ninguna normativa que fundamente esa respuesta. Por escrito no me han contestado, solo telefónicamente. Gracias.
Hola Gabriela!
Por lo general casi todas las comunidades autónomas aplican el criterio de exigir sólo un mes en contratos de temporada, pero para salir de dudas y evitar sanciones mejor vuelve a consultarlo con ellos ya que cada comunidad aplica su propio criterio.
Saludos!
Tengo un contrato de arrendamiento para el que deposité una fianza correspondiente a una mensualidad. Ahora, al terminar el contrato y tener que devolverme dicha fianza, mi casera dice que me va a retener una cantidad que a ella le ha parecido oportuna en concepto de las facturas de luz, agua, gas, que aún estén pendientes de venir. ¿Puede hacer eso?¿o puedo exigir que me devuelva la fianza completa y yo después me hago cargo de abonar el importe de esas facturas?
He tenido una relación muy complicada con ella, no atiende a razones, me ha tenido pagando unas facturas desorbitadas porque tiene mucha potencia de luz contratada y servicios de mantenimiento extras con la compañía de gas. En muchas ocasiones intenté explicarle que los contratos de suministros deberían adaptarse a mis necesidades, no a lo que ella quisiera… Para futuros casos que se me puedan presentar ¿esto es así?¿puede tener contratado ella todo lo que quiera y yo no puedo hacer nada por ajustar esos contratos a mis necesidades?
Además, no tiene depositada la fianza en la Junta de Andalucía ni tiene certificado energético y puesto que es imposible llegar a ningún acuerdo con ella, me gustaría saber donde puedo denunciar estas irregularidades ya que estoy dispuesta a ello.
Un saludo y gracias
Hola Laura!
Lo ideal sería que si no hay ningún deterioro en la vivienda, el arrendador procediera a devolver la fianza y posteriormente hacerte cargo de las facturas de suministros que puedan venir, podrías llegar a un acuerdo con él.
Para próximos alquileres te recomendaría que revisaras todas estas cuestiones económicas para ver bien si se ajustan a tu presupuesto, ya que el arrendador es el propietario y puede tener contratada la potencia en suministros que estime oportuna.
Con respecto al depósito de la fianza, si no lo ha realizado, lo mejor sería llegar a un acuerdo con ella antes de proceder por la vía judicial.
Saludos!
Buenos días:
Hasta ahora vivíamos en una casa q era vivienda habitual y por la cual desgravábamos en la declaración (comprada en 2004). Ahora la hemos alquilado y queremos declararlo todo. En la próxima declaración ya no nos desgravará?. Y cuando deje de alquilarla me desgravara de nuevo?.
Hola Yolanda!
Este post se refiere al depósito de fianza del contrato de arrendamiento, no podemos responderte pues se sale de la temática del mismo.
Saludos!
hola buenas
firmamos un contrato de alquiler el 1/03/2013, era un contrato de un año de obligado cumplimiento renovable asta 5 años, el dia 10 de este mes le comunicamos al propietario que con fecha 31 de julio dejabamos la vivienda, este nos dice que por imcumplir el contrato tenemos que pagarle desde el 1 de agosto al 28 de febrero del 2017, segun la ley del 2010 en contrato mayores de 5 años hay qye avisar con 2 meses de antelacion cosa que estamos haciendo aunque nuestro contrato no es mayor a 5 años, y la ley nueva 07/2013, dice que haay que avisar con 1 mes.
mi pregunta es, ¿estamos obligados a pagarle los 7 meses que el nos reclama?.
si necesitas alguna informacion del contrato dimelo.
gracias por la ayuda de antemano.
Hola José Israel!
Si estáis avisando con un mes o dos de antelación no estáis obligados, siempre y cuando así se indique en las cláusulas del contrato firmado.
Saludos!
la clausula de duracion del contrato pone que es de un año de obligatorio cumplimiento, renovable año a año, pero hay otra clausula que es la clausula de la fianza que pone que la duracion del contrato es de 5 años.
En ese caso si tendria que pagar el resto del año renovado?? o igualmente avisando con 2 meses de antelacion podria abandonarla sin problemas??
Muchisimas gracias
Hola José Israel! Debería haber una clausula en la que se indicase con que tiempo de antelación se debe avisar al arrendador para poder dejar la vivienda, normalmente son dos meses, si esto se cumple no debería haber ningún problema.
Saludos!
Hola Raquel,
Acabo de recibir un requerimiento de hacienda pidiendo una serie de documentos para demostrar que he sido inquilino. Tengo todos los documentos necesarios, excepto el modelo 806 porque el casero no lo presentó. Actualmente ya no estoy en ese inmueble y el contrato se firmó hace un par de años. Obviamente no puedo obtener ese documento, porque además dependía de una tercera persona. Me temo que voy a tener que devolver la deducción autonómica que recibí cuando hice la declaración de la renta, a no ser que haya algún tipo de solución, porque es extraño que, por ese documento (que pertenece a un trámite del arrendador), no pueda recibir tal deducción. ¿Cuál es tu consejo? ¿Y qué le puede pasar al casero por no haber cumplimentado por obligación de ley el modelo 806, o puede estar acogido a algún convenio?
Gracias y un saludo
Hola vic! Mucho me temo que sin el modelo 806 de depósito de fianza no vas a poder aplicarte la deducción por alquiler de vivienda, intenta hablar con el arrendador y llegar a algún tipo de acuerdo con él.
Saludos!
hola estoy de alquiler desde el año pasado pero la casa es de un amigo mio y no me pidio fianza quiero hacer la declaracion y no se si al no pagar fianza voy a tener algun tipo de problema o si lo va a tener el propietario de la casa, siempre que la hecho me pedian el modelo 806 creo que es algo de la fianza que tengo que hacer en este caso.gracias
Hola Antonio!
Si el contrato se celebró con anterioridad al 1 de enero de 2015 sí podrías deducirte el alquiler de la vivienda, si fue con posterioridad a la fecha indicada no, ya que con la nueva reforma ha sido eliminada esta deducción.
Con respecto al depósito de la fianza, debe haberse realizado, en caso contrario, no cabe deducción.
Saludos!
Hola,
He recibido una notificación de Hacienda en el cual me dice que no puedo bonificarme del 100% sino del 60% por no tener la inquilina menos de 30 años lo suyo es que el contrato estaba solo a nombre de la hija que si tenía 27 años en el 2011 que es el año que me reclama Hacienda…
Quiero alegar con el contrato de alquiler que solo aparece la hija y no la madre…
Lo malo es que no abone la fianza a la junta de Andalucía y no sé si es peor alegar con el contrato sin el modem 086 o sino tiene nada que ver…
Por otro lado quería preguntarte hasta cuando la junta me podría multar y cuánto sería el importe sabiendo que el alquiler era de 700€
Gracias
Un saludo
Hola Antonio!
Si la fianza no está depositada no es posible la deducción. El importe de la sanción iría entre 60,10 euros y 3.606,07 euros.
Saludos!
Buenas tardes. Estoy alquilada en un piso con contrato de antes de 2015 pero sin la fianza de la Junta de Andalucía. Mi pregunta es si puede deducirse la parte estatal y cómo se haría. Por los comentarios que he leído entiendo que sin presentar el modelo no hay deducción. Pero ¿se refiere a la parte autonómica y estatal o sólo autonómica?
Hola Mar!
Al no tener la fianza depositada solo cabría la deducción estatal. Saludos!
Buenas tardes, tengo una duda, resulta que el propietario de la vivienda ha depositado la fianza hace una semana, llevo de alquiler desde Octubre del 2015, ¿debo de declarar el alquiler para la correspondiente deducción?, es decir, ¿desde que fecha me computa la deducción?
Saludos y gracias
Hola Cristóbal! A ver, esta pregunta no corresponde a la temática del post ya que se trata de un tema de renta. Sólo respondemos a preguntas relacionadas con la temática exacta del post.
No obstante, al menos te diremos que la realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo.
Saludos!
Muy buenas,
tengo un contrato de alquiler desde el 2011. Hace un par de meses me ha llegado un requerimiento de hacienda, para la renta del 2014, donde se me pide de aportar el certificado de deposito de la fianza por parte de mi arrendador.
Resulta que mi arrendador no lo hizo en su momento y sólo lo hizo en febrero 2016, diciéndome que podía ser retroactivo. Hemos entregado toda al documentación pero Hacienda nos hecha para atrás el requerimiento diciendo que no es valido. Nuestro arrendador nos aconseja que hagamos un recurso dirigido al Tribunal Económico Administrativo (TEARA).
No sabemos que hacer puesto que si hacemos el recurso y lo perdamos no vamos a tener los «descuentos» por no haber hecho recurso y por haber pagado a tiempo.
Que opináis? Hay sentencias ganadas en este sentido?
Tenemos pocos días para aceptar o recurrir, gracias por vuestra ayuda.
Un cordial saludo,
David
Hola David, sólo podrías aplicarte la deducción en el año que se depositó la fianza, la deducción no tiene carácter retroactivo. Saludos!
Buenas tardes, quisiera saber si depositando la fianza mediante este modelo 806 es suficiente para declarar (de cara a Hacienda) el arrendamiento de una vivienda y para dejar constancia de que el inmueble se encuentra arrendado. ¿Es obligatorio algún otro trámite? ¿Tendría que hacer algo más para declarar dicho arrendamiento y que quede constancia de ello?
Hola Juan! Firmando un contrato y depositando la fianza mediante el modelo 806 sería suficiente. Saludos!
Buenas,
Soy arrendataria de una vivienda junto a mi compañero de piso. En el contrato de alquiler aparecemos los dos como titulares, pero en el modelo 806, el arrendador tan sólo indicó a uno de los dos como titular.
Mis dudas son dos: en primer lugar, podemos cada uno de nosotros deducirnos nuestra parte del alquiler conforme a lo pagado individualmente?
La otra duda es si también en el modelo 806 debemos aparecer los dos como titulares o si es suficiente con que en el contrato de arrendamiento estemos los dos como titulares.
Muchas gracias y un saludo
Hola! Tanto para la deducción como para el modelo 806, debéis aparecer los dos. Saludos
hola, acabo de alquilar un piso y ni mi casera ni yo tenemos idea de como pasar el contrato por la junta. mis preguntas son:
1.¿ tenemos que ir las dos a entregar la documentación?
2. ¿ qué cantidad tengo que pagar yo?
3. ¿ qué cantidad tiene que pagar ella?
4. ya le pague la finaza asique el modelo 806 lo tiene que liquidar ella ¿es asi?
gracias por la ayuda
Hola Tatiana! Te respondo por orden:
1) La documentación debe entregarla el arrendador.
2) El alquiler + la fianza.
3) Ninguna.
4) Correcto, es el arrendador el que debe depositar la fianza y rellenar la solicitud.
Saludos!
Hola, gracias por la información. Quería preguntar si hago un alquiler de habitaciones de acuerdo al código civil y no deposito la fianza (porque según CC no hay obligación de pedir fianza) si corro el riesgo de que me digan que el contrato no es válido cuando declare los ingresos en el IRPF y me exijan la fianza de dos meses (por ser contrato de uso distinto a vivienda) más la sanción que sea. Gracias. Soy de Andalucía.
Hola Marina! Si el alquiler supera un mes sí tiene que depositar la fianza. Saludos!
Voy a alquilar una vivienda y tengo el certificado energético.
En el registro del contrato debo hacer mención o adjuntar el certificado energético?, o sólo entregárselo al inquilino.
Gracias
Hola Francisco!
tu pregunta no está relacionada el contenido del post. Te recordamos que sólo respondemos a preguntas relacionadas con el contenido del artículo.
Saludos!
¿Como reflejo en el modelo 806 el nombre de los dos arrendatarios que figuran en el contrato de arrendamiento?
Hola Antonio!
Puedes rellenar los datos en el apartado E del modelo 806.
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Hola, soy Silvia, no se si llego tarde al post.
Mi caso como el caso de otros muchos, por lo que estoy leyendo, es que hace unos días me llegó un requerimiento de hacienda para que presentase el modelo 806, para certificar la deduccion que me hice en 2015 como inquilina de un inmueble.
Yo en su día pagué mi fianza al propietario y quedo recogido y firmado en el contrato.
Cuando me a pasado esto y me e puesto en contacto con él me dice que es que en su día no depositó la fianza, pero que se puede depositar ahora con la fecha del contrato sin problema.
Pero mi pregunta es que me hace ir con él a la junta de a dalucía a hacer el ingreso, esto es así? Debo ir con él.
Y también me dice que debería pagar a medias con él un dinero que no sabe explicarme de que es. Me temo que quiere colarme pagar a medias la multa por no haber depositado la fianza …
Hola Silvia!
Que vayas o no a la depositar la fianza con él es opcional, no obligatorio. Efectivamente, ahora puede depositarse la fianza pero iría con un recargo, deberías llegar a un acuerdo con el arrendador. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola, tengo una duda, en cuanto al plazo de ingreso de la fianza de arrendamiento en la junta de andalucia. El contrato de arrendamiento se firmo en una fecha determinada, pero la entrada en vigor del mismo es al mes siguiente. Cuando comienza el plazo para ingresar la fianza ? el dia de la firma o el dia de la entrada en vigor del contrato. Espero su respuesta. Gracias
Hola Javier! El plazo para el depósito de la fianza es de un mes desde la fecha de firma del contrato. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola.
Llevo de alquiler desde 2015.
El año pasado en la declaración me intente deducir el alquiler, la parte estatal y la autonomica. Aunque conocia el tema del deposito de la fianza pense que el casero en su momento lo habria hecho.
Despues de un par de meses de la presentación de la declaración, me llegó una notificación de hacienda diciendome que faltaba el desposito de la fianza.
Contacte con el casero y me dijo que no la habia depositado en su dia, así que le pedi que lo hiciera. Fui posteriormente a hacienda con el resguardo de haber depositado la fianza, pero me dijeron que ya no podria deducirmelo en esa declaracion, de manera que solo pude deducirme finalmente la parte estatal.
Este año mi intención es intentar deducirme el alquiler nuevamente, tanto la parte estatal como la autonomica pero me surge una duda. Solo puedo dedudirme los importes posteriores al deposito de la fianza, o podria deducirme el año entero?. Mi casero deposito la fianza en Agosto de 2016, y no se si puedo deducirme los importes desde Agosto en adelante, desde Septiembre en adelante o del año 2016 completamente.
Muchas gracias!
Hola Ana,el derecho a deducción surge con el depósito de la fianza, por lo que podrías deducirte desde agosto de 2016 que es cuando se produjo el depósito de la fianza. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Para el alquiler de mi piso solicité a mi inquilino una fianza legal que ingresé en la Junta de Andalucía y una garantía complementaria. La garantía se la devolví el mismo día en que se rescindió el contrato, y ese día también solicité la devolución a la Junta. Han pasado 24 días y me está reclamando la fianza legal pero la Junta aun no me la ha devuelto. Es legal esperar a que la Junta me devuelva la fianza o debo abonarsela a mi inquilino de mi propio dinero?
Hola Ana, si el inquilino cumplió con sus obligaciones has de devolverle el importe íntegro. A partir de los 30 días desde la entrega de llaves se debería abonar con intereses. Saludos!
Hola,
Estoy a punto de firmar un contrato como inquilina, y la propietaria me comento que ella no sabia que tenia que hacer para el tema de la fianza, pero que si yo me encargaba lo podiamos hacer. Leyendo el post, entiendo que solo es rellenar el formulario, depositar la fianza y presentar todo en la agencia.
Mis preguntas son:
1. la propietaria tendra que abonar algo?
2. Puedo yo quedarme con el original del modelo 806?
3. A la hora de la declaración de la renta que documentación me conviene tener en Andalucia?
gracias
Hola María José, el depósito de fianza en gratuito tanto para arrendador como arrendatario, es el arrendador quién deposita la fianza (que es quién la recibe del inquilino). Por lo tanto el original es para el arrendador, que podrá darte una copia, por supuesto. Con el contrato pasado por la Junta de Andalucía y la copia del modelo 806 correctamente conservado es suficiente para la Renta por si te requirieran. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola, en mi contrato de arrendamiento no hemos pactado la Fianza, es decir NO HAY FIANZA, y por tanto no se ha ingresado. ¿Existe derecho a la deducción?
Hola Ricardo, el depósito de fianza no es opcional. Es obligatorio, por lo tanto, lo que es seguro es que no hay derecho a deducción pues el contrato no está cumpliendo con la ley. Saludos!
Hola, me acaba de llegar una notificación del ejercicio de Renta 2014 en el que me deduje el piso en el que estaba de alquiler. Me solicitan el contrato, los pagos y el modelo 806. El problema es que el dueño no depositó la fianza en la Junta de Andalucía, por lo que tengo todo menos eso. En la notificación pone que puedo hacer una liquidación provisional. Entonces no sé si entregar el contrato y el justificante de los pagos, si eso sirve para la deducción estatal y tendría que devolver la parte autonómica? O me quito de problemas si hago la liquidación provisional? Tampoco sé muy bien cómo se hace, y si eso después da lugar a sanciones o que.
El dueño ni depositó mi fianza ni quiere saber nada de ello…
Muchas gracias de antemano
Hola Pilar!
Al no estar la fianza depositada no puedes deducirte el alquiler, lo mejor es que revises la liquidación provisional que hace la AEAT y si todo es correcto la aceptes. Saludos!
Hola,me ha llegado una notificacion sobre la renta 2014. he entregado los documentos que pedian (contrato , pagos mensuales y justificante de fianza).Mi sorpresa ha sido cuando me han dicho que para desgravar el alquiler hay que estar como minimo 2 años en la misma vivienda, para que se considere vivienda habitual y por consiguiente poder desgravar el alquiler.me han dicho que hay una ley que lo especifica. Me podia informar si es verdad lo que dice hacienda?.
Gracias
Hola Fernando, tu pregunta excede el contenido del post. No es una pregunta de fianzas, es una pregunta de IRPF. Saludos!
hola, me gustaría saber si solucionaste el asunto?
gracias.
Hola! Mis inquilinos se han marchado a los 6 meses cuando el contrato era de 1 año. ¿Estoy todavía a tiempo de hacer el depósito de la fianza? En caso afirmativo, tendría que ingresar sólo el recargo o toda la fianza más el recargo? Gracias!
Hola Dani! Según explicamos en el post: el plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, si no se deposita en dicho plazo se exigirá un recargo del 10%. En cuanto al desisitimiento de los inquilinos, esa cuestión ya excede el contenido del post. Os invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!