Deducciones autonómicas del IRPF

Nos encontramos inmersos en plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015 y por este motivo, vamos a realizar un recordatorio de las deducciones que la Comunidad Autónoma Andaluza, en uso de sus competencias normativas establece para este impuesto.

Todas las deducciones que vamos a enumerar a continuación quedan reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

1. Beneficiarios de ayudas familiares

“Los contribuyentes que hayan percibido en el período impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:
a) 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
b) 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.”

2. Cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

“Los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual, o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.”

3. Beneficiarios de ayudas a viviendas habituales protegidas

“Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas derivadas de la normativa andaluza para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida, pueden deducir 30 euros, en el período impositivo en que hayan percibido la ayuda o subvención.”

4. Inversión en vivienda habitual protegida o por menores de 35 años

“Sin perjuicio del tramo autonómico de la deducción por vivienda habitual, se establecen dos posibles deducciones incompatibles entre sí:
– Una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciadas a partir del 1-1-2003) de la vivienda que constituya o que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que la misma tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto. Se exige que los ingresos anuales de la unidad familiar (compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro) no excedan de 5,5 veces el IPREM.
– Una deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciadas a partir del 1-1-2003) de la vivienda que constituya o que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que el mismo sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (en tributación conjunta, el requisito de edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales) y que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros (tributación individual) o 24.000 euros (tributación conjunta).”

5. Arrendamiento de vivienda habitual

“Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (en tributación conjunta el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales), tienen derecho a una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros (tributación individual) o a 24.000 euros (tributación conjunta) y se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

6. Adopción internacional

“En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta, pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Cuando sean dos los contribuyentes con derecho a la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.”

7. Personas con discapacidad

“Para los contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%, se establece una deducción de 100 euros, siempre que la suma de su base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 o 24.000 euros (tributación individual o conjunta, respectivamente).”

8. Familias monoparentales y ascendientes

“Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que no convivan con cualquier otra persona, y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. A estos efectos, tiene la consideración de familia monoparental, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los siguientes requisitos:
– Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La deducción anterior se incrementa adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal. En este caso, si varios contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la deducción, debe estarse a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.”

9. Asistencia a personas con discapacidad

“Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. Si son varios contribuyentes los que tienen derecho a la aplicación de esta deducción, deberá estarse a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.”

10. Ayuda doméstica

“La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, puede deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con el límite máximo de 250 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
– Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar. En este supuesto, puede aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
– Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.”

11. Adquisición de acciones y participaciones de entidades mercantiles

“Se aplica una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada laboral o sociedad cooperativa. La deducción tiene como límite 4.000 euros anuales, siendo preciso para su aplicación el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La participación adquirida, computada junto con la que posean de la misma entidad el cónyuge del contribuyente, o parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no ha de llegar durante ningún día del año natural a más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) El mantenimiento de la participación por un mínimo de tres años.
c) Cumplimiento por la entidad de los siguientes requisitos:
– domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía;
– desarrollo de una actividad económica, sin que a estos efectos se considere como tal cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– en caso de constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta ha de contar al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
– y en caso de ampliación de capital, la entidad ha de haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y su plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con contrato laboral a jornada completa dada de alta en la Seguridad Social y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses, y dicho incremento ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.”

12. Gastos de defensa jurídica de la relación laboral

“Los contribuyentes pueden aplicar una deducción, siempre que lo justifiquen adecuadamente, por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.”

Esperamos que os sean de utilidad para rebajar en la medida de lo posible la factura fiscal.

Isabel Díaz Rosado
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte