Impuesto de Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de carácter local, gestionado por los Ayuntamientos, que grava la realización de una actividad económica en territorio nacional, ya sea esta actividad de tipo empresarial, profesional o artístico. Es un tributo directo, real y obligatorio.

Este impuesto se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de compentencias en materia de gestión censal.
  • Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales.
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucciones.
Vista nocturna del Ayuntamiento de Málaga

Vista nocturna del Ayuntamiento de Málaga. Los Ayuntamientos gestionan el IAE.

Están obligados a pagar IAE:

  1. Aquellos que ejerciendo la actividad, su importe neto de la cifra de negocios supere el millón de euros anuales.
  2. Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs).

No están obligados a pagar IAE (aunque esto no exime de presentar el alta comunicando las actividades que vamos a realizar):

  1. Aquellos que inicien por primera vez su actividad, y gozarán de la exención los dos primeros años. A partir del tercer año, solo estarán obligados a efectuar el pago si durante el primer año de actividad tuvo un importe neto de la cifra de negocios superior a un millón de euros.
  2. Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  3. Las personas físicas y los no residentes que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional y que su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
  4. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y algunas asociaciones.

Plazos de presentación del IAE:

  • Alta: se debe presentar durante los 30 primeros días desde el inicio de la actividad.
  • Alta por dejar de disfrutar de la exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año al que estén obligados a tributar por dejar de cumplir las condiciones de exención, se comunicará mediante el modelo 840.
  • Variación: se debe presentar durante los 30 primeros días desde que se produjo la variación.
  • Baja: se debe presentar durante los 30 primeros días desde que se produce la baja o cese.
  • Baja por disfrutar de exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar.

El período impositivo coincide con el año natural, a excepción de nuevas altas, que en tal caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

Raquel Gómez Adarve - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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