Hay ocasiones en las que por diferentes circunstancias no es posible contestar las notificaciones recibidas por la AEAT en el plazo que ellos establecen que deberían ser contestadas. Siempre y cuando estas circunstancias estén justificadas, se permite solicitar una ampliación de plazo con objeto de que contemos con tiempo suficiente para atender las notificaciones recibidas por parte de la AEAT.

Según establece el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

“El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.”

Ahora bien, antes de solicitar la ampliación de plazo deberemos preguntarnos ¿Qué debemos tener en cuenta antes de solicitar dicha ampliación del plazo?, ¿Con cuánto tiempo más contaremos una vez nos la concedan?, ¿Cómo podemos solicitar dicha ampliación del plazo?

Para que dicha solicitud sea concedida debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Debemos presentar la solicitud con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que pretendemos ampliar.
  • Debemos poder justificar las circunstancias que han dado lugar a no poder contestar la notificación recibida en plazo motivo por el cual hacemos la solicitud.
  • No deben perjudicar derechos de terceros.

Siempre y cuando no se notifique de manera expresa que la solicitud de ampliación de plazo ha sido denegada, se entenderá por concedida en suyo caso tendremos de manera adicional la mitad del plazo fijado inicialmente.

De esta forma y a modo de ejemplo, si se recibe una notificación en la que el plazo para contestar es de 10 días una vez recibida; tendremos hasta el séptimo día para solicitar la ampliación del plazo y nos concederían 5 días más, en este caso en vez de tener 10 días para contestar tendríamos 15. Hay que tener en cuenta que si nos notifican de forma expresa la denegación de la ampliación de plazo no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

Podéis realizar la solicitud de ampliación de plazo pinchando en el siguiente enlace en el cual os indica paso a paso como debéis de hacerlo:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Pago_de_impuestos__deudas_y_tasas/Liquidaciones___Deudas/Aplazamiento_y_fraccionamiento_de_deudas/Solicitud_de_ampliacion_de_plazo_de_contestacion_a_requerimientos/Solicitud_de_ampliacion_de_plazo_de_contestacion_a_requerimientos.shtml

A la hora de presentarla es importante indicar el motivo por el cual se necesita hacer la ampliación del plazo ya sea mediante elaboración de un escrito adjuntándolo a la solicitud o bien indicando el motivo en el espacio que ellos te facilitan el cual da lugar a la creación de un PDF que se adjunta a la solicitud enviada.

Espero que esta entrada os sirva de ayuda, ya que hay que tener en cuenta que las notificaciones o requerimientos tienen que atenderse en los plazos establecidos si no nos queremos llevar ninguna sorpresa desagradable por lo que pensamos que unos cuantos días más en una ocasión de escasez de tiempo nunca vienen mal y más teniendo en cuenta en los tiempos que vivimos en los que el tiempo es un bien de lo más preciado.

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