Ante un empeoramiento del actual contexto económico de nuestro país producido sobre todo por la espiral inflacionista en la que estamos inmersos, nuestras empresas deben hacer una revisión y control de sus impagos. A este respecto, la Ley de IVA contempla el supuesto de modificación de la base imponible del IVA ante supuestos de impagos para poder recuperar aquellas cuotas de IVA que resulten impagadas por nuestros clientes morosos. Dicho supuesto está sujeto a determinados plazos contemplados en el artículo 80 de la Ley de IVA, los cuales, fuera de ellos, la AEAT rechaza la solicitud del contribuyente.

Este rechazo frontal a la devolución del fisco por el no cumplimiento rigurosísimo de un tedioso y complejo procedimiento, se aleja del espíritu del IVA que es la neutralidad del mismo. ¿Por qué? Pues simplemente porque dichas cuotas son ingresadas por un contribuyente que tras prestar un servicio o entregar un bien a su cliente, no las ha cobrado de quién debe realmente pagarlas que es el cliente.

A nuestro juicio, además de ir contra el principio de neutralidad que debe imperar en el IVA, hay un innegable enriquecimiento injusto de la Administración. El perjuicio para el acreedor es flagrante, pues además de no cobrar su factura, debe ingresar un IVA que encima no ha cobrado.

Esta tesis es apoyada por el Tribunal Supremo en sus sentencias nº 501/2016, de 16 de febrero así como la sentencia nº 96/2002 de 4 de julio de 2007. Es por ello que cabría la posibilidad de solicitar a la AEAT la devolución de dichas cuotas.

Animamos a todos aquellos obligados tributarios a que peleen por esas cuotas de IVA cuyo ingreso no le corresponde, más si cabe ante los nubarrones que se avecinan en esta recta final de 2022. Aunque la Administración no dará su brazo a torcer fácilmente, escudándose en un excesivos formalismos, como bien dice el refranero español “quien no llora…”.

Luis Gajate

lgajate@etl.es

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