La Ley de Jurisdicción Voluntaria
El pasado 3 de julio se publicó en el BOE, la Ley 15/2015 de fecha 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Es una Ley importante que regula distintas materias en las que se requiera la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho Civil y Derecho Mercantil, en los que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Esta ley dispone de un título preliminar y nueve títulos distribuidos de la siguiente forma:
Título Preliminar. Disposiciones Generales.
Título I. Normas comunes.
Título II. Expedientes en materia de personas.
Título III. Expedientes en materia de familia.
Título IV. Expedientes relativos al Derecho sucesorio.
Título V. Expedientes relativo al Derecho de obligaciones
Título VI. Expedientes relativos a los Derechos reales.
Título VII. Subastas voluntarias.
Título VIII. Expedientes en materia mercantil.
Título IX. Conciliación.
Esta Ley abarca materias o asuntos muy diversos tales como: la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, habilitación para comparecer en juicio, adopción, tutela, curatela, y guarda de hecho, concesión de emancipación y mayoría de edad, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada, autorización judicial para realizar actos de disposición que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada, de la declaración de ausencia y fallecimiento, extracción de órganos de donantes vivos, dispensa de impedimento matrimonial, intervención judicial en relación con la patria potestad, intervención judicial en caso de desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales, albaceazgo, fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos, expediente de deslinde de fincas no inscritas, subastas voluntarias, exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad, de la convocatoria de juntas generales, de nombramiento y revocación de liquidador, auditor, interventor de una entidad, de la reducción de capital social y de la enajenación de participaciones o acciones, de la disolución judicial de sociedades, de la asamblea general de obligacionistas, del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio, del nombramiento de perito en los contrato de seguro, y de la conciliación.
La entrada en vigor de esta ley se producirá con carácter general el día 23 de julio de 2015, es decir, a los 20 días de su publicación en el BOE, pero hay una serie de excepciones a esta regla general, prorrogándose su entrada en vigor para el día 15 de octubre de 2015, o en su caso, para el 30 de junio de 2017.
La intención del legislador con la promulgación de esta Ley es desjudicializar determinados supuestos de jurisdicción voluntaria y opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que hasta la promulgación de esta Ley no tenían conferidas estas funciones.
Una de las novedades que introduce es la posibilidad de plantear ante Notario un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas entre empresarios. En definitiva, es una nueva atribución otorgada a los Notarios para iniciar ante ellos, un expediente de reclamación de deudas dinerarias de naturaleza civil o mercantil que aparezcan documentadas, cualquiera que sea su cuantía y origen, siempre que la deuda sea líquida, determinada, vencida, y exigible. Esta reclamación presenta la peculiaridad de que en el supuesto de que el deudor no comparezca o no se oponga a la misma, el acta notarial se convierte en un título ejecutivo extrajudicial.
Asimismo, se establece que será competencia de los Notarios los expedientes correspondientes a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de parientes colaterales, así como la protocolización de testamentos ológrafos, u otorgados verbalmente. Asumiendo los notarios otras funciones como conciliaciones, o nombramiento de peritos en contratos de seguro, la realización de subastas voluntarias, así como la consignación de deudas pecuniarias.
Otra de las novedades que introduce esta Ley es la posibilidad de que tanto Notarios como Secretarios Judiciales a partir de julio de 2017 puedan celebrar matrimonios y autorizar divorcios de mutuo acuerdo.
En el caso de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, éstos tendrán competencia para conocer de actos de conciliación referidos a cualquier controversia inmobiliaria urbanística y mercantil, y además el Registrador Mercantil podrá conocer de expedientes de convocatoria de juntas generales de las sociedades, así como de la convocatoria de asambleas generales de obligacionistas, y podrán intervenir en el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores.
A su vez, los procesos de sustracción internacional de menores quedan fuera del ámbito de la jurisdicción voluntaria.
Estas son unas pequeñas pinceladas de un abanico bastante amplio de las materias que abarca la publicación de esta Ley.
Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Méndez Padilla Abogados y Asociados