separación de un socio

Toda separación es dolorosa, también en el mundo empresarial, aunque a veces no queda más remedio. Hoy trazamos la hoja de ruta para llevar a buen fin la separación de un socio.

Si usted como socio no quisiera continuar en la compañía, y la tributación indirecta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO/O.S.) le representa un obstáculo para su salida, podría utilizar alguno de los siguientes mecanismos que recomendamos en función de la naturaleza de los bienes que le sean restituidos (considerándose la existencia o ausencia de su responsabilidad ante las deudas sociales):

  1. Que la sociedad adopte un acuerdo de reducción de capital con restitución de aportaciones a un único socio, para lo cual se precisará la unanimidad del resto de socios, como establece el Artículo 333.5 LSC. En este supuesto el socio separatista, responderá solidariamente hasta el importe de lo percibido, durante el plazo de 5 años, por las deudas sociales contraídas por la compañía con anterioridad al acuerdo de reducción de capital, salvo que la sociedad, con cargo a reservas libres, dote una reserva indisponible durante 5 años hasta el importe de los bienes restituidos.En este supuesto el coste será del 1% sobre una base imponible formada por el valor real de los bienes restituidos (sin que dicha base se vea minorada por el valor de las deudas o gravámenes asociados a los bienes restituidos). Este es el mecanismo recomendado en el caso de que se trate de bienes inmuebles o derechos reales que recaigan sobre los mismos,- dado que si se permutan a cambio de acciones propias, tributará al tipo general de ITPO, en lugar de operación societaria-.
  2. Que la sociedad adquiera acciones propias del socio separatista y posteriormente adopte acuerdo de reducción de capital amortizando las participaciones sociales adquiridas. Para lo cual se precisará (artículo 142) que la entidad posea reservas voluntarias suficientes para transformarlas en indisponibles hasta que adopte el acuerdo de reducción de capital o las enajene, todo ello en el plazo de 3 años, desde la compra.
  3. Que la sociedad adquiera participaciones propias del socio separatista en ejecución de un acuerdo de reducción de capital, y. en unidad de acto, en la misma escritura, se amorticen dichas participaciones sociales. En este supuesto, no es preciso que la sociedad cuente con reservas voluntarias, puede incluso tener pérdidas. (reducción de capital bajo la par)

En los supuestos b) y c), sea por compra de acciones propias para su posterior amortización o consecuencia de su previa reducción, al haberse declarado nulo por el Tribunal Supremo ( sentencia 3/11/1997) la sujeción de dichas operaciones al concepto de operación societaria, solo estarán sujetas a ITPO, en cuanto compraventa de acciones, y exentas en virtud del Artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, salvo que constituyan alguna de las excepciones a la exención. Siendo este mecanismo el recomendado para cuando los bienes a restituir al socio sean créditos, monetario, e incluso acciones exentas de ITPO , pues si fueran inmuebles, si bien la adquisición de acciones propias y reducción de capital no tributará, no obstante, la contraprestación inmobiliaria recibida por el socio si que le tributará por ITPO o, “IVA y AJD”, en su caso, si se trata de primera entrega de edificación o suelo edificable., de ahí que si fueran inmuebles se recomienda la opción a).

Además, en los supuestos b) y c), el socio vendedor no responderá solidariamente por las deudas sociales a diferencia del socio restituido vía reducción de capital, por mor del Articulo 333.1.L.S.C.

Espero que el contenido de este post os sea útil llegado el momento de la ‘dolorosa’ separación de una sociedad.

Álvaro Romero Reina
Colaborador de Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga

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