Las comisiones bancarias máximas

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicó en el BOE, la Orden ECE/228/2019, de fecha 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.

Esta Orden Ministerial, desarrolla el Real Decreto ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pagos básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones que, a su vez, supuso la trasposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de la Directiva Comunitaria 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto ley, se considera “cliente” o “potencial cliente” a aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, esto es, se reconoce dicha condición a aquellas personas que reúnen la condición de consumidor, quedando excluido de su aplicación cualquier otra persona física o jurídica distinta de la mencionada anteriormente. Asimismo, según lo previsto en el Capítulo I del Real Decreto ley la regulación sobre servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago máximas es únicamente de aplicación a las entidades de crédito, si bien, se deja la puerta abierta para que en el futuro se pueda extender la obligación de prestar dicho servicio u otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos de las entidades de crédito.

La Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 2019, afronta diversas cuestiones reguladas en el Real Decreto que requieren la aprobación de una norma posterior para conseguir su máximo desarrollo, y entre las distintas cuestiones regula la fijación de una comisión máxima que las entidades pueden cobrar por servicios incluido en el contrato de cuenta de pago básica.

A tal efecto, el artículo 4 de la Orden, establece que por la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica, la entidad podrá cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios:

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Depósito de fondos en efectivo en euros.
  • Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea de la Unión Europea.
  • Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliarios y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos.En todo caso, las operaciones o gastos que excedan de cada una de las cuantías señaladas anteriormente, no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique a la entidad para cada tipo de operación. En este sentido, se prevé que las comisiones o gastos medios, serán publicados trimestralmente por el Banco de España.

En la citada Orden se aborda igualmente, las reglas y procedimientos, que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, cuya característica más relevante es que tendrá para el cliente el carácter de gratuito.

Esta norma, según la disposición final cuarta, entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, por lo que, el día 25 de marzo de 2019 será de plena aplicación.

 

Ana de los Ángeles Díaz Rosado - Méndez Padilla Abogados y Asociados

Ana de los Ángeles Díaz Rosadoadiaz@mendezpadilla.es
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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