Tratamiento contable y fiscal

Las provisiones son obligaciones que surgen como consecuencia de sucesos pasados, cuya finalización puede dar lugar a una disminución de recursos y cuyo importe se pueda cuantificar con facilidad.

El principio de prudencia nos indica que debemos recoger en el balance todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, y pueden venir determinadas por una obligación implícita o tácita.

Contablemente las provisiones se recogen en los subgrupos 14 y 49 del Plan General de Contabilidad. Las obligaciones pueden surgir por varios motivos contractuales, disposición legal o por obligaciones implícitas o tácitas.

Tratamiento contable y fiscal

Las provisiones se pueden contabilizar fácilmente y son obligaciones adquiridas en el pasado.

Nos vamos a centrar en aquellas provisiones que según el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades no son deducibles y que serían los siguiente gastos:

  • Los derivados de obligaciones implícitas y tácitas, ya que en estas obligaciones hay un cierto carácter subjetivo en la generación del riesgo cubierto, puesto que no existe fiabilidad de que se llegue a producir la exigencia del derecho por parte de un tercero.
  • Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal, con excepción de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Este apartado engloba los gastos de retribuciones a largo plazo de personal (pensiones, prestaciones por jubilación, u otros gastos de personal que difiera del momento en el que se preste el servicio). En el caso de que se trate por una indemnización por despido o cese de contrato, se tendría que estudiar si el cese se ha producido efectivamente o es una previsión que se produzca, en el caso de que no se haya producido ningún efecto jurídico, no sería deducible.
  • Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  • Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  • Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  • Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.

Como consultores de contabilidad esperamos que os sirva de ayuda a la hora de poder localizar las provisiones que se puedan contabilizar pero que no sean deducibles a efectos del Impuesto sobre sociedades.

Emede ETL GLobal

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