Impuesto de Patrimonio sobre participaciones
Cada vez más determinados bienes (actividades económicas, inmuebles o inversiones financieras, entre otros), se encuentran en una sociedad de la que el contribuyente es propietario de un porcentaje de la misma y se plantea cómo tributa el valor de dicha participación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Sin embargo, en determinados supuestos y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones de una entidad no cotizada se considerarán exentas en dicho impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, es decir, que la actividad de la entidad no consista en la mera gestión de un patrimonio inmobiliario y/o mobiliario. Se entenderá que una entidad no realiza una actividad económica cuando durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad de su activo esté constituido por valores o más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
Es importante recordar que el arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica siempre que para la gestión de los arrendamientos se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos un 5% computado de forma individual, o de un 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de segundo grado.
c) Que se ejerzan funciones de dirección en la entidad, y se perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
En cuanto a este último requisito, no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna de las personas indicadas en el apartado anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de las mismas deberán de cumplirse en al menos una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Además, cabe señalar que existe la posibilidad de ejercer las funciones de dirección a media jornada, ya que lo relevante para el cumplimiento de este requisito es que se lleven a cabo de forma efectiva las funciones de dirección.
Los socios no residentes también tendrán derecho a aplicar esta exención. Para ello, deberán acreditar ante la Administración Tributaria que las remuneraciones que perciben por ejercer las funciones de dirección en la entidad alcanzan el porcentaje exigido legalmente respecto del total de rendimientos empresariales, profesiones y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.
No obstante, es importante tener en cuenta que una cosa es tener derecho a la exención y otra el alcance de la misma. Esta exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de las misas, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
El valor de las participaciones se determinará conforme a las reglas establecidas en la Ley del IP, que son: En el caso de sociedades auditadas con informe favorable, el valor teórico resultante del último balance aprobado, en el caso de entidades en el que el balance no haya sido auditado o resulte desfavorable, el mayor valor de: i) el valor nominal; ii) el valor teórico resultante del último balance aprobado; iii) el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.
Por lo tanto, para ver la posibilidad de tener esta exención en el patrimonio personal o familiar, será necesario y conveniente revisar cuidadosamente el cumplimiento de todos los requisitos señalados.
Marta Ruiz
mruiz@etl.es