Tributación en IRPF una indemnización por siniestro
Nos encontramos ante un supuesto de analizar la tributación por IRPF de la indemnización recibida por una compañía de seguros por un siniestro, por ejemplo, causado por un incendio en el que se destruye completamente una maquinaria de una empresa industrial cuyo valor de adquisición se encuentra amortizado contablemente por la totalidad.

A efectos del IRPF es importante delimitar con claridad entre el patrimonio personal y el patrimonio empresarial. De esta separación entre el patrimonio personal y empresarial, dependerán cuestiones tan importantes como:

    • La calificación del rendimiento que se deriva de un elemento patrimonial
    • La deducibilidad fiscal de los gastos vinculados al elemento
    • La deducibilidad fiscal del deterioro del bien vía amortización 
    • El tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de su transmisión.

Para considerar un elemento afecto a la actividad económica del contribuyente será necesario que este cumpla los requisitos establecidos en el art. 29.1 de la Ley de IRPF. En líneas generales, se considerarán elementos patrimoniales afectos los utilizados exclusivamente en la actividad económica del contribuyente siendo necesarios para el desarrollo de la actividad y la obtención de los rendimientos.

Pero, ¿cómo tributaría la indemnización por siniestro de alguno de estos elementos afectos estando totalmente amortizados?

En el caso de una persona física que desarrolla su actividad en estimación directa simplificada, la indemnización percibida por el siniestro de un elemento patrimonial afecto tendría la consideración de una ganancia patrimonial, al producirse una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia patrimonial no se incluiría en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica del contribuyente (art 28.2 LIRPF).

La ganancia patrimonial derivada de la indemnización correspondiente al siniestro asegurado se determinará:

i) Por la diferencia entre la cantidad percibida en concepto de indemnización y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño

ii) Por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Como el elemento destruido estaba afecto a una actividad económica, para el cálculo de la ganancia patrimonial, se considera como valor de adquisición el valor contable. Dado que el elemento afecto se encontraba fiscalmente amortizado en su totalidad, el valor de adquisición del mismo a efectos del cálculo será cero, por lo que el contribuyente debería imputar una ganancia patrimonial por la cuantía recibida de la entidad aseguradora, a integrar en la base imponible general, puesto que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

Es decir, a diferencia de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que tributan en la base imponible del ahorro, la ganancia percibida en concepto de indemnización por siniestro de un elemento patrimonial afecto a una actividad totalmente amortizado, tributará en la base imponible general.

Marta Ruiz Herrero

Marta Ruiz

mruiz@etl.es

Emede ETL Global – Asesoría Fiscal Málaga 

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