Novedades fiscales para el e-commerce
El pasado 1 de julio entraron en vigor novedades de calado en cuento al tratamiento fiscal de las operaciones de comercio electrónico (e-commerce). Nos referimos a bienes como a servicios adquiridos por consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
En primer lugar tanto para bienes como para servicios, se establece un umbral de 10.000 euros global (no por país). Hasta dicho umbral las ventas a distancia estarán sujetas a IVA español. Una vez superado el mismo, se deberá repercutir el IVA del país donde esté ubicado el consumidor final del bien o servicio. Para ello, se ha ampliado los regímenes especiales de ventanilla única (régimen especial One stop shop (OSS)) que pasan a ser el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Mediante este sistema, las empresas españolas podrán ingresar el IVA de otros países europeos a través de la AEAT, sin necesidad de registrarse en cada uno de los países donde se supere el umbral.
Los operadores acogidos a este régimen especial, estarán obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho régimen durante un plazo de 10 años. Es un registro específico para este régimen, debiendo incluso permitir el acceso remoto de la Administración si fuera necesario.
Otra novedad importante es la supresión de la exención en las importaciones de bienes de escaso valor. Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable que era de hasta los 22 euros de valor global de la mercancía. En este sentido, se habilita otro sistema de ventanilla única para importaciones (IOSS). El consumidor final en lugar de pagar el IVA a la importación a la entidad aduanera, se pagará al importador como parte del precio. No obstante, si se venden varios bienes al mismo comprador y estos bienes se envían en una remesa que supera los 150 euros, la operación estará sujeto a IVA en el estado miembro de la importación, habiendo que liquidar el IVA en aduana. Las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única (IOSS) deberán liquidar el IVA a la importación siempre.
Por último respecto a interfaces digitales (plataformas, portales y mercados en línea), la interfaz será la responsable de repercutir al cliente e ingresar ante la AEAT el IVA correspondiente a sus operaciones. Los titulares de las interfaces tendrán la consideración de sujetos pasivos del impuesto. De este modo, las Administraciones se asegurar la recaudación del IVA, disminuyendo a la vez a la carga administrativa de proveedores, consumidores y de la propia Administración.
Estas novedades van acompañadas de la creación de dos nuevos modelos, el 035 de alta censal en los regímenes especiales de ventanilla única (el OSS y el IOSS) así como la declaración-periódica 369 donde, como indicamos con anterioridad, los empresarios podrán canalizar el IVA devengado de estas operaciones e ingresarlo en la AEAT, simplificando en gran medida el ingreso del IVA de estas operaciones y reduciendo la carga administrativa que todo esto suponía con anterioridad.
Luis Gajate Bonilla
lgajate@etl.es
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global