Como es sabido, la pandemia del Covid-19 y el estado de alarma decretado, está poniendo al tejido empresarial y los autónomos de nuestros país en situaciones económicas extremas, muchos de ellos temiendo por la viabilidad futura de sus negocios ante el descenso generalizado de ingresos y los problemas de liquidez que de ello se derivan.

 

Ante las dificultades para atender sus obligaciones en plazo, los empresarios están solicitando facilidades de pago a sus arrendadores de locales comerciales y de negocios, en forma de suspensión y/o aplazamientos del pago de la renta mensual, quienes de forma generalizada están, de buena fe, asistiendo a sus inquilinos.

La duda que se plantea desde el punto de vista fiscal es si los arrendadores siguen devengando IVA de sus rentas mensuales aunque hayan concedido facilidades de pago, conservando la obligación de ingresar las cuotas de IVA devengadas, y en muchos caso no pagadas, en la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre del ejercicio 2020 que debe presentarse en las próximas semanas.

Pues bien, la respuesta a este interrogante no ayuda demasiado en estos momentos de crisis generalizada. La Dirección General de Tributos, entre otras, en las consultas V-1117- 16, de 21 de marzo 2016, y V-1485-16 de 7 de abril de 2016, ya establecieron que una causa de fuerza mayor (aunque no eran por supuesto de la gravedad de la actual) no suspende el devengo del IVA, y por tanto los arrendadores siguen obligados a su ingreso aunque no lo cobren o hayan dado facilidades de pago a sus inquilinos.

Continuando afirmando las referidas consultas que sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la causa de fuerza mayor, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por todo ello, nuestra recomendación desde el despacho para arrendadores de locales comerciales es que si conceden suspensiones de pago o con donaciones de la renta mensual de sus locales no dejen de documentar dichos acuerdos, al menos, en documento privado firmado entre las partes, especificando expresamente en el mismo que se cancela temporalmente la vigencia del contrato o en su defecto, que se modifica la exigibilidad de las cuotas para los meses posteriores dentro del ejercicio fiscal 2020, en función del pacto concreto que hayan alcanzado con sus arrendatarios. Con ello podrán evitar verse en la obligación de ingresar un IVA cuyo pago han aplazado.

Del mismo modo, conviene recordar que la falta de pago de las cuotas de arrendamiento no exime de la obligación de ingreso del IVA, y que la normativa del IVA solamente permite recuperar dicho IVA en las liquidaciones posteriores a través del régimen de modificación de la base imponible por impago previsto en el articulo 80 de la Ley de IVA. Dicho procedimiento se puede iniciar a los seis meses desde el fecha de la renta impagada y precisa exigencia del pago de la deuda mediante requerimiento notarial o judicial.

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