Diario de la jornada laboral

Desde el pasado 12/05/2019 entró en vigor el RDL 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Ante esta nueva obligación las empresas deben llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus trabajadores del que ya hablamos en unas novedades la pasada semana. Dicho registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores y a todas las empresas independientemente de su tamaño, siempre que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación que se define en el Art.1 de Estatuto de los Trabajadores. Quedarán igualmente obligadas aquellas empresas con trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra situación en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMSS) ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada para el mejor cumplimiento de la norma.

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Peculiaridades o excepciones

  • Relaciones laborales de carácter especial, se estará a los dispuesto en la normativa específica.En este caso está el supuesto de los trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cumplimiento de su actividad profesional.Para estos supuestos se establece el registro de la jornada diaria de estos trabajadores sin perjuicio de la acreditación de su tiempo mediante pacto de disponibilidad, interpretándose que la retribución percibida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.Se recomienda que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se deje constancia de estas situaciones que pueden parecer abusivas o desproporcionadas.
  • Relaciones de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como son los socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc. no existiendo obligación de registro horario.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa o en su defecto por el empresario previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.

Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada constituye una infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019).

No obstante durante los próximos meses se irá clarificando la manera en que deberán tratarse las distintas casuísticas posibles, bien a través de normas complementarias, introducción de esta materia en los distintos convenios colectivos, circulares de la propia inspección de trabajo, etc.

Rocío Guerrero
rocio.guerrero@iuslaboral.com
Ius Laboral Abogados

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