transmisión de bienes inmuebles antiguos
En las últimas fechas, los medios de comunicación se han hecho eco intensamente de la polémica generada acerca de la voluntad del Gobierno de aumentar la tributación de los bienes inmuebles propiedad de las personas físicas a partir del ejercicio 2015 y siguientes, en comparación con el régimen fiscal que se venía disfrutando hasta la fecha.
Efectivamente, una de las medidas que incluye la reforma fiscal del gobierno, consiste en el incremento de la tributación de la transmisión de activos, a través de lo que técnicamente se conoce como “coeficientes de abatimiento”. Contrariamente, a lo que se infiere de muchos de los artículos publicados, esto no afecta a todos los casos, sino solamente a aquellos bienes adquiridos con anterioridad a 31/12/1994. Los activos adquiridos con posterioridad a dicho fecha no se ven afectados por esta medida, y de hecho, como consecuencia de la reducción de los tipos impositivos aplicables a los rendimientos derivados del ahorro, una potencial transmisión realizada en el ejercicio 2015 pagará menos impuestos que de llevarse a cabo en 2014.
Los coeficientes de abatimiento son un beneficio fiscal contenido en la Ley de IRPF que permite dejar exenta una parte de la ganancia patrimonial. La parte de la ganancia exenta se establece por un porcentaje determinado por el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del activo en cuestión y el 31/12/1994, a razón de un 11,11% por año para el supuesto de bienes inmuebles. Así por ejemplo, en la transmisión de una finca adquirida en 1980 en la que se ha puesto de manifiesto una ganancia de 100.000 euros, en 2014 se pagarían aproximadamente 6.917,81 €, mientras que en 2015, y de suprimirse definitivamente lo coeficientes de abatimiento, se pagarían aproximadamente 23.000,00 €.
Lo paradójico es que no es la primera vez que se reforman los coeficientes de abatimiento. Ya en la anterior reforma sustancial del IRPF, operada por la Ley 35/2006, se limitó temporalmente la aplicación de los mismos, sin que se causara tanto revuelo mediático. Esta modificación legal, todavía vigente, limitaba la aplicación de los coeficientes de abatimiento a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto proporcionalmente sobre el total en el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006 (fecha de publicación del proyecto de la Ley 25/2006).
Llama igualmente la atención el hecho de que en la presa ha recogido únicamente que el incremento de la tributación afectaba a los bienes inmuebles, cuando sin embargo, estos coeficientes de abatimiento son aplicables a cualquier tipo de activo no afecto a actividades económicas, siempre y cuando se cumpla el requisito de antigüedad.
No obstante todo lo anterior, a raíz de la polémica genera, de las últimas informaciones parece desprenderse que el Gobierno podría estar planteándose modificar parcialmente su decisión. Podría estar estudiando fijar una cuantía mínima de transmisiones anuales, por debajo de la cual, los coeficientes de abatimiento continuarían siendo aplicables, mientras que si se supera dicho límite, ya sea por acumulación de transmisiones a lo largo del año, o por la transmisión de un bien con un valor superior.
Todo ello aconseja que se esté muy atento a la tramitación de la norma para confirmar el tratamiento fiscal definitivo de estas transmisiones a partir del ejercicio que viene, y anticipar posibles transmisiones.
Ramón Bocos Lerma
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP