impuestos municipales en Málaga
El Ayuntamiento de Málaga ha informado sobre las medidas de carácter fiscal para el ejercicio 2017.
Algunas de estas medidas ya fueron aplicadas en el ejercicio 2016 y se mantienen para el año 2017, y otras son de nueva creación y se aplicarán por primera vez en el próximo año.
Realizamos un breve recordatorio de las medidas más reseñables que afectan directamente a todos los contribuyentes agrupadas por impuesto.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Estas son las novedades para este impuesto, comúnmente conocido como plusvalía municipal:
- Se mantiene la bajada del tipo de gravamen del 30% al 29%.
- Se mantiene la exención en los casos de dación en pago.
- Se incorpora como novedad la aplicación de la bonificación del 95% en la cuota resultante en los casos de transmisión mortis causa, para aquellos contribuyentes que convivan con el causante, que no tengan rentas en la unidad familiar superiores al IPREM x 1,7 (sobre 12.673,73 euros/año, pendiente de que se publique el IPREM para 2017), y que estén incluidos dentro de los colectivos de pensionistas, jóvenes menores de 30 años, desempleados, discapacitados y víctimas de la violencia de género, independientemente del valor catastral de la vivienda.
- Asimismo se mejoran los tramos de bonificación en este impuesto para las transmisiones mortis causa en función del valor catastral de la vivienda, oscilando entre el 95% de bonificación para viviendas con un valor catastral inferior a 100.000 euros, hasta el 25% de bonificación para viviendas con un valor catastral superior a 250.000 euros.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En primer lugar, señalar que Málaga capital no se encuentra incluida dentro de los municipios que sufrirán una revisión de los valores catastrales para el ejercicio 2017 como consecuencia de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, aprobado por el Gobierno central a principios de este mes de diciembre. Las novedades en Málaga para 2017 son las siguientes:
- Se mejoran para el 2017 las ayudas para el pago del IBI para aquellas familias con menor nivel de renta. Podrán solicitar estas ayudas aquellas familias con un nivel de renta inferior al IPREM x 1,5 (12.673,73 euros/año pendiente de que se apruebe el IPREM para 2017).
- Para el cómputo de los ingresos familiares no se computarán las prestaciones percibidas por Dependencia.
- También podrán solicitar estas ayudas aquellos contribuyentes que durante los años 2013 y 2014 hayan abonado este impuesto de plusvalía municipal por transmisión mortis causa.
Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
Como medida más reseñable se produce una rebaja para todos los sujetos pasivos en el ejercicio 2017 de un 5% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se establecen y amplían mejoras en la cuota del ICIO con bonificaciones para determinados tipos de obras. Podemos enumerar a modo de ejemplo:
- Obras en zonas industriales.
- Obras que supongan una generación de empleo estable.
- Por construcciones en inmuebles a entidades sin fines lucrativos.
- Para construcciones de VPO.
- Obras de adaptación para discapacitados.
Una vez más esperamos que esta información os pueda servir de ayuda.
Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP