La protección patrimonial de las personas con discapacidad

A veces la fiscalidad es una verdadera herramienta de política económica y social; la especial sensibilidad hacia las personas con discapacidad, no solo tiene hoy en día una ayuda directa, sino que existe un instrumento de planificación para reforzar la economía futura de estas personas, mediante las aportaciones especialmente ventajosas desde un punto de vista tributario para sus familiares, quienes podrán obtener ventajas fiscales en la dotación de un patrimonio económico que se irá acumulando año tras año a favor del familiar discapacitado.

En fin, todo un buen propósito del legislador fiscal, poco conocido y que a continuación damos unas notas características del llamado patrimonio protegido.

Los beneficiarios serán, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

La constitución se efectúa en escritura pública (ver modelo en el enlace) ante notario por la persona o personas que la proponen e incorporará el inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el Patrimonio Protegido, la determinación de las reglas de administración, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración, cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo; entre ellas, destacamos la apertura y mantenimiento provisto de fondos una o varias cuentas corrientes o libretas de ahorro, aportar libro de familia en el que se acredite la relación paterno-filial y aportar resguardo bancario en caso de aportación inicial dineraria.

En cuanto al tratamiento fiscal de las aportaciones para los aportantes, existen reducciones por aportaciones a los Patrimonios Protegidos para las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el discapacitado, para el cónyuge del discapacitado y para las que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las cuantía de las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. El exceso sobre este límite tributa, en su caso, por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Igualmente, no existe ganancia o pérdida patrimonial para los aportantes con ocasión de las aportaciones efectuadas a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Con respecto al tratamiento de las aportaciones recibidas por el contribuyente discapacitado, cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en dicho Impuesto, con el límite de 10.000 € anuales.

En relación al tratamiento fiscal de las disposiciones sobre aportaciones, es importante señalar que se encuentran exentos de tributación las prestaciones percibidas en forma de renta por el discapacitado a cuenta del patrimonio protegido, cuando no superen tres veces el IPREM en cada año (22.365,42 euros).

Juan Manuel Toro Fernández
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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