Cuando nos referimos a inmatricular una finca la podemos definir como la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual, ni en ninguna otra comprendida. Insistimos tanto en el término “Primera Inscripción” pues realmente debe suceder que la finca que se pretenda inscribir NO EXISTA como tal en el Registro de la Propiedad, con su propia descripción o como parte de una de mayor cabida.

¿Qué quiere decir esto?

Imaginad que sois dueños de una parcela y segregáis un trozo de la misma que va a pasar a formar una “nueva finca Registral”. Este caso no es una inmatriculación, pues la nueva finca ya existía en el Registro de la Propiedad formando parte de una de mayor superficie o cabida.
Como más adelante veremos, cualquiera que sea el procedimiento de inmatriculación, la ley exige que se aporte certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular, en términos totalmente coincidentes con su descripción en el título, para facilitar la coordinación en origen con el Catastro; igualmente, es preceptivo que se acredite la liquidación del impuesto correspondiente, en este caso el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

¿Cómo se inmatricula una finca?

Para que puedas inmatricular una finca es preciso que sigas algunos de los procedimientos previstos en los artículos 203 a 206 la Ley Hipotecaria (LH).

Con carácter general se podrá iniciar:

Mediante expediente de dominio, iniciado a instancia del titular dominical de la finca y tramitado ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito.
• Mediante la aportación de doble título público: será necesario aportar, tanto el título público traslativo de quien pretende inmatricular, como el título público que acredita la previa adquisición de la finca.
Deberá mediar, al menos, un año entre ambos títulos públicos, existir identidad contenida en ambos títulos a juicio del Registrador, en la descripción literaria del título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro que deberá aportarse.
Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E., se utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas, y se suspenderán sus efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha.
• Mediante título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto a certificación administrativa, podrán inscribir las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas.
Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E. y se utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas.
• Mediante los procedimientos especiales establecidos para los expedientes de transformación o equidistribución urbanística, concentración parcelaria, expropiación forzosa, procedimientos de deslinde y en virtud de sentencia que ordene la inmatriculación.

Documentos a aportar.

Según el artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria la competencia para iniciarla recaerá sobre cualquier notario que pertenezca al distrito en el que esté radicada la finca, o una parte de ella, o en un distrito colindante a éste, es competente para actuar, incluso aunque la finca esté situada en una población que tenga demarcada una notaría que no sea la de ese notario y el procedimiento de inscripción se realizará mediante escrito aportando la siguiente documentación:

• El título de propiedad (que puede ser público o privado),
• Una relación de datos catastrales y registrales de la finca y de sus colindantes,
• La relación y datos de los propietarios de las fincas colindantes,
• Identificación de los derechos constituidos sobre la finca,
• Identificación del poseedor de hecho de la finca o arrendatario si fuera vivienda.

Efectos de la Inmatriculación de un bien.

• Inscripción del derecho de dominio.
• Notificación de la inmatriculación al poseedor, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca.
• Publicación del edicto y utilización del servicio en línea para creación de alertas específicas.
• El inmatriculante no es tercero protegido por el principio de fe pública registral del artículo 34 LH, al faltar el requisito de la previa inscripción a nombre del transmitente, puesto que se trata de la primera inscripción.

Oposición al trámite de Registro

Si se diera el caso en que se produzca una oposición a la inmatriculación de un bien registral, en todo caso, mediante abogado y procurador, iniciar un procedimiento por la vía civil declarativo, mediante demanda a la persona que se ha opuesto en el expediente notarial, para que sea una sentencia la que reconozca que no procede tal oposición y reconozca nuestros derechos.

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