La llegada del final de año es un buen momento para hacer balance y repasar que se han cumplido con la multitud de obligaciones que tienen las empresas. Entre ellas, es imprescindible acordarse de las Cuentas Anuales, una de las obligaciones estrella de este año.

 

Grinch de las Cuentas Anuales. Cómo ya recordamos en el post publicado el día 8 de abril; “¡Cuidado! Este “zombi” puede estar muy vivo y da mucho miedo…”, la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil han puesto, este año, especial énfasis en que todas las empresas cumplan con la obligación de depositar sus Cuentas Anuales.

Tanto es así que, con el nuevo Real Decreto, la incoación de expedientes sancionadores por no depositar las Cuentas Anuales ya no solo corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sino que también se podrá encomendar la gestión y propuesta del régimen sancionador a los registradores mercantiles, por lo que con casi toda probabilidad el número de expedientes sancionadores se incremente…

El régimen sancionador, que viene recogido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, indica que las sanciones podrán ir entre 1.200 euros y 60.000 euros, aunque si la sociedad, o en su caso grupo de sociedades, tiene un volumen de negocio anual que supere los 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso puede elevarse a 300.000 euros.

El nuevo Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, precisa aún más algunos aspectos del régimen sancionador, incluido los criterios para la imposición de las mismas:
  • Teniendo en cuenta los límites recogidos en el artículo 283 LSC, se establecen los siguientes criterios para determinar el importe de la sanción:
        • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad indicada en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
        • En caso de no aportarse la última declaración tributaria presentada, la sanción será del 2 por ciento del capital social según los datos que consten en el Registro Mercantil.
        • En caso de que se aportase la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayores al 2 por ciento del capital social, la sanción será la de este último, reducido en un 10 por ciento.
  • Para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador hay un plazo de seis meses desde la adopción por el presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la posibilidad legal de suspender el procedimiento y de ampliar plazos.
Recientemente, el ICAC ha publicado una recopilación de consultas sobre el depósito de las Cuentas Anuales de 2021 en la que se detallan determinadas situaciones y peculiaridades a tener en cuenta:
  • Régimen sancionador general, prescripción y sociedades inactivas. El régimen sancionador es aplicable a todos los ejercicios que no se encuentren prescritos en los que no se haya depositado las cuentas, independientemente de que sean sociedades activas o inactivas. En este sentido, las infracciones prescriben a los tres años; por lo que, no resultarían exigibles, por haber prescrito, las Cuentas no depositadas anteriores al ejercicio 2017.
  • Resulta aplicable el régimen sancionador al incumplimiento de depositar cuentas anuales consolidadas. El régimen sancionador resulta aplicable igualmente al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas consolidadas.
  • Retraso en la presentación de las cuentas anuales. Siguiendo el criterio del ICAC, si las cuentas anuales de un ejercicio se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente, no sería aplicable el cierre registral, y aunque se produciría un incumplimiento susceptible de sanción dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros.

Por lo tanto, para evitar sorpresas, repasa si se cumple con la obligación de depósito de las Cuentas Anuales y no dejes que el Grinch de las Cuentas Anuales te robe la navidad.

¡Desde Emede ETL Global estamos a tu disposición para comprobar el estado del depósito de las cuentas anuales de tu sociedad y regulariza lo más rápido posible!

 

RAFAEL FUENTES

Rafael Fuentes | Responsable de contabilidad y tributación

rfuentes@etl.es  

 

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