Ante la coyuntura económica en la que nos encontramos, y dada la difícil situación que están atravesando muchas de las sociedades y autónomos de nuestro país, creemos conveniente recordar los requisitos necesarios para considerar deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, así como mencionar algunas de las medidas aprobadas que buscan aliviar la situación de empresas y autónomos.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 13.1 a) establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, siempre que en el momento de devengo se den alguna de las siguientes circunstancias:

• Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

• Que el deudor esté declarado en situación de concurso o procesado por el delito de alzamiento de bienes.

• Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No tendrán la consideración de deducibles, aun cuando se dé alguna de las circunstancias anteriores, cuando se trate de:

Créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

Créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio.

• Estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. Como excepción, la LIS permite la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión, hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

De manera excepcional, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se aprueba en el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, una reducción del plazo de 6 a 3 meses para considerar deducible las pérdidas por deterioro de créditos de deudores.

Esta medida podrá ser aplicada por todos los contribuyentes del IS, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No residentes con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros (art. 101 de la LIS). Quedando excluidas las entidades patrimoniales (artículo 5.2 de la LIS).

Por lo tanto, todos los autónomos o sociedades que cumplan los requisitos establecidos en la ley, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos de deudores cuando haya transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación.

Es decir, para las declaraciones del ejercicio 2020 que se presentarán en el ejercicio 2021 se podrán deducir todos los créditos impagados cuyo vencimiento fuera igual o anterior al 30 de septiembre de 2020. En el caso de las declaraciones del ejercicio 2021, se podrán deducir los créditos impagados cuyo vencimiento sea igual o anterior al 30 de septiembre de 2021.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global 

 

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