En la página web de la Agencia Tributaria se ha incorporado un nuevo apartado, consiste en un banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021.

Para solicitar la devolución debe de realizarse a través del formulario 360 a través del siguiente enlace: modelo 360, recordamos que el plazo habitual de presentación de este modelo es hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, este año, de manera extraordinaria, el plazo de presentación para la solicitud de devolución del IVA soportado en Reino Unido será sólo hasta el próximo 31 de marzo de 2021.

Por otro lado, los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

No obstante, podrán seguir presentando su solicitud de devolución por vía electrónica a través del modelo 360 cuando se refiera a cuotas de IVA soportado en Irlanda del Norte por la adquisición o importación de mercancías. La devolución de las cuotas soportadas por servicios localizados en Irlanda del Norte se solicitará según la normativa inglesa.

Información del Gobierno Británico

[wmts id=»4057″]

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte