Token equity a efectos del IP

El pasado 7 de abril se inició la campaña de renta de 2020 y con ella la obligación de presentación del anacrónico Impuesto sobre el Patrimonio, en adelante IP.

Hoy traemos a colación una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, en adelante DGT, fechada el 31 de marzo de 2021 (V0766-21) que versa sobre la valoración a efectos del IP de los “tokens”.

Un “token” es una unidad de valor que una entidad emite, normalmente “start up” con base tecnológica o “fintech”, basados en la tecnología de la cadena de bloques o “blockchain”. 

Un token puede habilitar a su propietario a cosas muy variopintas, desde otorgar distintos derechos societarios, expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad de negocios o proyectos, hasta acceder a una serie de información o datos, derecho a acceder a un servicio o recibir un producto etc. Es por ello que para una correcta calificación fiscal y por ende valoración en el IP, deberemos tener claro que derechos o atributos posee dicho activo.

En este sentido indica “En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como “token equity” para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que será preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.”

Por tanto, para decidir si los “tokens” son o no valores negociables habrá de atender a los derechos que se otorguen equivalentes o parecidos a los propios de las acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros incluidos en el artículo 2 del TRLMV.

Por último la consulta finaliza con la aclaración de la DGT que las casas de cambio o “exchanges” donde se adquieren esta tipología de activos, no tienen la consideración de mercados regulados.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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