El IVA en los aparcamientos

En las zonas turísticas y cercanas a aeropuertos debe surgirnos el planteamiento sobre cómo afecta el IVA a la prestación del servicio de aparcamiento con guarda y custodia de vehículos.

En la reciente publicación de la consulta vinculante V0772-17, de 27 de marzo de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, se plantea un caso muy frecuente en los aparcamientos cercanos a los aeropuertos, sobre todo en zonas turísticas como Málaga, en los que dedicada a la custodia de vehículos por períodos de larga duración tanto en aparcamientos cubiertos como en terrenos, ambos situados en el territorio de aplicación del Impuesto; durante la custodia del vehículo éste es reubicado por la entidad en función de sus necesidades de almacenamiento; al finalizar el período de almacenamiento el vehículo se entrega previo lavado del mismo; si el cliente lo solicita, puede contratar lavados periódicos del vehículo durante el período de almacenamiento. Entre sus clientes hay empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea lo que hace necesario reflexionar sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El IVA en los aparcamientos

En los aparcamientos con guarda y custodia de vehículos, además del vehículo hay que vigilar cómo se da la aplicación del IVA

Pues bien, se concluye de una forma novedosa en base a la propia normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de inmuebles y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestada, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto 41/04, en relación a las prestaciones principales y accesorias y de las reglas de determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicio.

Se plantea incluso si es de aplicación las reglas relacionadas con operaciones con inmuebles; para ello, se acude a al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Heger Rudi GMBH (Asunto 166/05).

La Dirección General de Tributos, de conformidad con lo anterior, indica que debe tenerse en cuenta de que el servicio prestado por la consultante es de mera custodia de vehículos, sin asignación de un lugar específico en el aparcamiento o de la campa donde éstos se almacenan, distinto del servicio de aparcamiento en el que el propio cliente o el titular del aparcamiento selecciona una ubicación específica durante toda la vigencia del servicio de aparcamiento, con conocimiento del cliente y por tanto, puede concluirse que dicho servicio no está relacionado con un bien inmueble.

Por tanto, dichos servicios de custodia prestados por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el destinatario sea un particular independientemente del lugar de su domicilio o residencia o bien un empresario o profesional, actuando como tal, cuya sede de actividad económica se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual siendo destinatario efectivo del servicio de custodia dicho establecimiento, domicilio o residencia.

La novedad es la conclusión de que tratándose de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, el referido servicio NO estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Juan Manuel Toro Fernández - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Juan Manuel Toro Fernández
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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