Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El Pleno del Senado aprobó finalmente, por unanimidad y sin incorporar ninguna nueva proposición, la Ley 6/2017, de 24 octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Con esta ley se mejoran las condiciones de los autónomos, en concreto las siguientes:

Bonificaciones en la cuota de autónomo

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se reduce el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)
  • Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley mejora la situación de los trabajadores autónomos

Sistema de cotización

  • Solo pagaráan la cuota de autónomo desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Se podrá cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, sin que tengan que solicitarla, siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que eleve el SMI, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, no se ha admitido la proposición de ley que permitía la bonificación de la cuota para los autónomos societarios, en contra de las últimas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que vienen concediéndole dichas bonificaciones.

Conciliación

  • Los autónomos que se sean madre o padre, estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc.
  • Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

Medidas fiscales

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  • Podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, luz y telefonía), siempre que se trabaje desde casa. En este punto hay que tener en cuenta que la degradación en el IRPF aplicado a los autónomos no se aplica al 30% de los gastos totales de manutención ligados a su vivienda, sino al 30% de los gastos imputables a la parte del domicilio en que se desarrolla la actividad.
  • Se podrán deducir 26,67 € euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48 euros.

¿Qué queda pendiente?

Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

  • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.

José Francisco Sáez Parrado - Iuslaboral AbogadosJosé Francisco Sáez Pardo
Ius Laboral Abogados

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