El 31 de diciembre finalizó el plazo de trasposición a la normativa jurídica interna de la Directiva de Intermediarios fiscales o DAC 6, el cual supone modificaciones en la Ley General Tributaria añadiendo dos Disposiciones Adicionales, así como a la introducción de los artículos 45 a 49 bis en el Reglamento General de Gestión e Inspección.

La DAC 6  tiene como finalidad la de establecer la obligación de información y comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva que alcanza al obligado tributario, a la Administración así como al propio asesor. De este modo, los estados miembros podrán intercambiarse información de modo automática dentro del ámbito tributario en relación a mecanismos fiscales potencialmente agresivos que afecten a distintos Estados miembros o a un Estado miembro y un tercer país.

Los proyectos de transposición fueron publicados el pasado 20 de junio de 2019 para ser sometidos al trámite de información pública. Las modificaciones normativas que finalmente resulten tras el trámite de información pública entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.

Lo más destacado de la DAC 6 es tal como manifiesta textualmente el documento anterior la obligación de “declaración de dichos mecanismos, con carácter general, para todos los intermediarios o agentes que participen en su concepción, comercialización, organización o gestión de su ejecución, o bien presten cualquier tipo de asistencia o asesoramiento relacionado con los mismos, y, en determinadas circunstancias, para los obligados tributarios que se beneficien del mecanismo.” Es decir, tal como adelantábamos, obliga al asesor fiscal a informar de cualquier tipo de estructura o planificación transfronteriza que pueda ser considerada “mecanismo potencialmente agresivo”.

La implantación de esta Directiva ha generado bastante polémica y revuelo en el ámbito tributario, ya que pone en tela de juicio el secreto profesional del asesor fiscal, llegando incluso el caso de poder ser considerado como un cooperador necesario para la comisión de un delito fiscal (recordemos los innumerables casos de futbolistas que han pisado el “banquillo” de los acusados), en caso de no facilitar la información conforme a la DAC 6

A nuestro juicio, la exigencia de una mayor transparencia en el ejercicio de nuestra profesión puede resultar favorable en aras de evitar el fraude y la evasión fiscal, no obstante, dicha exigencia también ha de aplicarse, y con el mismo rasero, al resto de actores que participan en el “juego tributario”, al obligado así como la propia Administración Tributaria sobre todo a la hora de exponer de manera clara y concisa sus propios criterios interpretativos, proporcionado al obligado mayor seguridad jurídica que la existente. Veremos si el nivel de exigencia es para todos igual.

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