Tarifa plana para administradores autónomos

Tras las sentencias del TSJ de Madrid y TSJ de Galicia se abre la veda a la posibilidad de poder reclamar las bonificaciones no aplicadas a aquellos autónomos administradores a los que no se les pudo aplicar en el momento del alta inicial, por su “exclusión” a dichas bonificaciones según la interpretación que hace la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al respecto.

Los demandantes de ambas sentencias invocan los siguientes motivos por los cuáles se sostiene el derecho a la aplicación de la tarifa plana a los autónomos administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control efectivo de la misma:

  1. Se interpreta y aplica las normas conforme a la Constitución y el Código Civil, sin discriminaciones y, conforme al espíritu y finalidad del Real Decreto-Ley 4/2013, como se refleja en la Exposición de Motivos al referirse al desempleo juvenil:

    “El Título I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales”.

    En ningún momento se excluyen a los socios y administradores de sociedades mercantiles con control efectivo ni en la exposición de motivos ni en la propia Disposición Adicional Trigésima Quinta donde se detallan los beneficiarios de dichas bonificaciones.

  2. Tras la aprobación del RD-Ley 4/2013, la Disposición Adicional Trigésima Quinta. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, incluye a los autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo que fue aprobado el 11 de julio por la Ley 20/2007, y en el que, en su artículo 1 se expresa lo siguiente:

     

    “Artículo 1. Supuestos incluidos.

    1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. [..]
    [..]

    2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:

    a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

    b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

    c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [..]”

Es decir, el propio Estatuto del Trabajador Autónomo incluye expresamente a los socios y administradores en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Auónomos (RETA).

En cualquier caso, es evidente que cabe la posibilidad de reclamar las bonificaciones no aplicadas en tanto se cumplan el resto de requisitos para acogerse a las mismas, pero el hecho de ser autónomo por ser administrador de una sociedad mercantil y capitalista, y poseer control efectivo de la misma, no vincula a la no aplicación de las bonificaciones que establece la TGSS.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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