Impuesto sobre los Gases Fluorados

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

Este impuesto que se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios en País Vasco y Navarra respectivamente está regulado por la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Analicemos en primer lugar el hecho imponible: primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Consideramos primera venta, las ventas o entregas siguientes que realicen los empresarios que destinen los gases fluorados a su reventa a los cuales, a la hora de adquirirlos, les haya sido aplicada la exención correspondiente. No estarán sujetas las ventas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

El impuesto se calculará en base a unas tarifas, en este enlace encontraréis el modelo y las tarifas aplicables.

Plazos de presentación del modelo 587

  • Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. En caso de domiciliación entre los días 1 y 15 del mes de mayo.
  • Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. En caso de domiciliación entre los días 1 y 15 del mes de septiembre.
  • Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. En caso de domiciliación entre los días 1 y 15 del mes de enero.

No será necesaria la presentación de autoliquidaciones cuando en el período de liquidación de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

Por último y no menos importante, hay que hacer mención a la Contabilidad de Existencias ya que es obligatorio llevar un registro de existencias trimestral con el registro contable del movimiento del producto. El tratamiento de esta contabilidad podrá hacerse bien por sistema informático o bien mediante libro registro manual siempre autorizado por la Agencia Tributaria. Es recomendable llevar un libro registro por cada tipo de gas.

Como siempre esperamos haberos ayudado y aprovechamos para desearos un feliz 2015, ya que nos despedimos del 2014 con este último post, por este año.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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