nueva Ley de Autónomos
Analizamos las medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos con entrada en vigor del pasado 1 de enero de 2018 (art.11 de la Ley modifica art.30.2.5º de la Ley del IRPF).
Introduce cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa y que afecta a la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de:
- Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.
- Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Gastos de suministros
Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministro de agua, electricidad, telefonía, gas o internet cuando la actividad se desarrolle en parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.
Para la deducibilidad de los mismos será de aplicación el 30% del total de los gastos en proporción a los metros cuadrados afectos a la actividad, que deberá venir reflejada en la página 4 de la declaración censal (modelo 036).
Posibles incompatibilidades con otras deducciones:
Antes de afectar parte de la vivienda destinada a la actividad profesional, hay que tener en cuenta la posible incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual o deducción por alquiler de vivienda habitual en IRPF.
En el caso de que nuestro cliente tenga aplicada la deducción por inversión en vivienda habitual o deducción por alquiler de vivienda habitual, ambas en régimen transitorio (derogadas desde 01.01.2013 y 01.01.2015, respectivamente) sería recomendable ser cauteloso a la hora de afectar metros a la actividad y sopesar qué deducción interesa más.
Ejemplo cálculo deducción gastos:
- Total gasto suministro luz mensual: 120 euros.
- Total m2 afectos a la actividad profesional/empresarial: 45 m2 de 120 m2.
Como podemos observar, el total gasto de suministros es de 120 euros, si multiplicamos por el 30%, el resultado nos daría 36 euros que prorrateándolo por los m2 afectos a la actividad (45/120) nos da un importe total de 13,50 euros de gasto deducible, es decir, un 11,25% del total gasto.
Gastos de manutención
Respecto a los gastos de manutención, se aclaran los gastos deducibles por este concepto en el desarrollo de la actividad económica, siempre que exista factura o ticket, así como la prueba de su vinculación con la actividad y correlación con el correspondiente ingreso, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Se deben producir en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se deben abonar mediante medios electrónicos de pago (no efectivo).
- No pueden superar el límite cuantitativo establecido reglamentariamente para las dietas y gastos de manutención del resto de trabajadores:
Gastos de manutención España Extranjero Con pernocta 53,34 € 91,35 € Sin pernocta 26,67 € 48,08 € Personal de vuelo sin pernocta 36,06 € 66,11 €
Por último indicaros los efectos del antes y el después de la entrada en vigor de la norma:
Tipo de gasto | Hasta 31.12.2017 | Desde 01.01.2018 |
Gastos Suministros | Deducción de los gastos de suministros en proporción a los metros afectos a la actividad utilizando un criterio combinado de metros, días y horas laborables. (resolución TEAC 10/09/2015) | Deducción del 30% de los gastos de suministros en proporción a los metros afectos a la actividad |
Gastos Manutención |
Importe del gasto de comida vinculado a la actividad debidamente justificado con el correspondiente ingreso | Importe del gasto de comida vinculado a la actividad debidamente justificado con el correspondiente ingreso: siempre que se realice el pago vía electrónica, en establecimientos de hostelería o restauración y con los límites cuantitativos que existen para el resto de trabajadores |