Cuentas anuales sanciones

Hasta ahora, no depositar las CCAA de una sociedad en el Registro Mercantil, parecía carecer de importancia ya que, por regla general, la imposición de sanciones por su falta de presentación y depósito era una “rara avis”.

Esta forma de parecer pronto va a cambiar como consecuencia de la campaña que ha iniciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el cual ha anunciado que va a abrir expedientes sancionadores a las empresas que no depositen las CCAA, pudiendo situarse el importe de dichas sanciones entre 1.200 euros y 60.000 euros, por cada año no depositado, aunque estas pueden incluso alcanzar la cifra de los 300.000 euros en aquellos casos muy extremos.

Por regla general, si consideramos que el ejercicio social finaliza a 31 de diciembre, podríamos distinguir entre:

  1. Formulación CCAA. Los administradores de la sociedad son los que están obligados a formular las CCAA de la sociedad en el plazo máximo de tres meses desde que finaliza el ejercicio social. En este caso, tendríamos hasta el 31 de marzo para su formulación.
  2. Aprobación CCAA. Existe la obligación de convocar Junta General Ordinaria dentro de los 6 primeros meses tras finalizar el ejercicio social. Normalmente se lleva a cabo la misma en el mes de junio. En la misma, se deberán aprobar las CCAA del ejercicio anterior, se hará mención a la situación en la que queda la gestión social, y se indicara como se aplicara el resultado del ejercicio, en caso de que lo hubiera.
  3. Presentación CCAA. Una vez las CCAA estén aprobadas, las empresas tienen la obligación de publicar las mismas mediante su depósito en el Registro Mercantil de la provincia en la que la sociedad conste como inscrita.

Leer artículo Ciudad con Alma 

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte