registro de jornadas de trabajo

La Seguridad Social pretende estandarizar el uso del registro de la jornada de trabajo realizada por cada trabajador.

La obligación del registro de jornada de trabajo viene impuesta desde antiguo en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, señalando dentro de la regulación de las horas extraordinarias que a efectos del cómputo de las mismas:

“la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

No obstante, pocas eran las empresas que llevaban a cabo ese registro al interpretarse dicho precepto en el sentido de que sólo era preciso en aquellos supuestos en que, efectivamente, los trabajadores realizaran jornadas superiores las fijadas en el convenio colectivo o contrato de trabajo. Evidentemente, en la gran mayoría de empresas en las que sus trabajadores hacían horas extraordinarias tampoco se llevaba registro alguno.

Sin embargo, a raíz de la Sentencia (no firme) de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 (dictada en un procedimiento seguido por los Sindicatos frente a Bankia por la inexistencia de sistemas de registros horarios y, con ello, de la dificultad que suponía para los empleados acreditar la realización de horas extraordinarias) la situación ha dado un giro radical puesto que en dicha resolución la Audiencia Nacional argumenta que el registro diario de jornada no debe ser únicamente exigible en los casos en que se realicen horas extras, sino que debe existir siempre, aun en el supuesto que no se realicen horas extraordinarias.

Estos registros deben incluir las horas realizadas cada día por cada trabajador, entendiendo éste como el único medio para certificar si se supera la jornada máxima ordinaria o no.

En el caso de trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la Empresa, la Audiencia Nacional concluye que con mayor motivo debe implementarse el registro de jornada, ya que de lo contrario sería imposible constatar el horario efectivamente realizado.

Con motivo de este cambio interpretativo la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña especial tratando de cazar a las empresas que, con independencia de su tamaño, no cumplan con los principios comentados y sancionando en consecuencia; por lo que es altamente recomendable cumplir con el referido registro implantando sistemas de control horario en la Empresa.

ACTUALIZACIÓN 10/04/2017 en El Tribunal Supremo no considera obligatorio el registro horario de la jornada completa

Pablo Vela Prieto
Ius Laboral Abogados

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte