Tras los distintos vaivenes respecto de la deducción de gastos de suministros de una vivienda habitual parcialmente afecta a una actividad económica o profesional, recientemente y a través de la consulta vinculante (V2554-23), de 25 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos ha unificado criterio con la reciente sentencia del TEAC n.º 6654/2022 del 19 de julio del 2023, respecto de la deducción tanto en el IVA como en el IRPF, de este tipo de gastos. En particular, en el supuesto objeto de la consulta, se trata de un abogado persona física que contaba en su vivienda habitual con una habitación destinada al uso profesional y que se planteaba la posibilidad de deducción de los gastos correspondientes al suministro de internet de la vivienda y al teléfono móvil.

Respecto a la deducción del gasto en IRPF, la consulta hace referencia al artículo 22 del LIRPF, cuando el contribuyente tenga parcialmente afecta su vivienda habitual a su actividad económica, «los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía fija e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». Además, se tienen que cumplir los requisitos generales que posibilitan su deducibilidad (correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o en los libros que deban llevarse, adecuada justificación documental, etc.). En este caso se recomienda la afectación de los metros mediante declaración censal (modelo 036).

En la propia consulta puntualizan que, respecto de los gastos derivados de la telefonía móvil no siguen ese mismo criterio, puesto que no constituyen un suministro asociado a una vivienda. Por lo que aplicaríamos la regla general de deducibilidad de los gastos, basada en el principio de su correlación con los ingresos, dada la remisión genérica que la LIRPF hace a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas (artículo 10 de la LIS). Por lo que la Dirección General de Tributos viene manteniendo el criterio de que serán deducibles los gastos por uso de una línea de telefonía móvil en la medida en que la línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Respecto a la deducción de las cuotas soportadas de IVA, la Dirección General de Tributos cambia su criterio previo (que negaba tal deducibilidad) y acoge el recientemente sentado por el TEAC en el que se expresa que (…) “cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa” (…).

Una vez más se plantea el estudio y deducción de este tipo de gastos y de las cuotas soportadas de IVA, también recomendamos tener en cuenta que, en el caso de que la vivienda sea objeto de deducción por inversión en vivienda habitual en su régimen transitorio, valorar la situación, ya que la afectación parcial del inmueble podría afectar negativamente a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF.

beatriz Gaspar

Beatriz Gaspar

Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL

bgaspar@etl.es

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