El vendedor podrá repercutir el IBI

En recientísimas fechas la Sala civil del Tribunal Supremo, ha dictado una Sentencia que crea doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, y tiene su efecto directo en la interpretación de a quién corresponde abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en caso de venta de un inmueble.

La Sentencia nº 409/2016 dictada en fecha 15 de junio de 2016 por el Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, declara, modificando la doctrina anterior, que el artículo 63.2 se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Según la normativa que resulta de aplicación el hecho imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles es la propiedad (art. 61 LHL), el sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (Art. 63 LHL), y el devengo del impuesto coincide con el primer día del año natural (art. 75 LHL).

El supuesto de hecho del que trae causa la Sentencia es la venta el 16 de marzo de 2009 por parte de dos sociedades a otra compañía de 155 plazas de garaje en Madrid. En el procedimiento judicial que se inició se reclamó a la entidad compradora la cantidad de 8.562,14 euros del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, importe que fue abonado previamente por las vendedoras al serle reclamado por la autoridad tributaria.

El asunto llega al Tribunal Supremo tras darle la razón el Juzgado de primera instancia a los vendedores, y después de que la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid revocase la sentencia de primera instancia, y se pronunciase a favor de la parte compradora.

En el fundamento de derecho sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo, se resuelve la cuestión estableciendo que la regla general en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Asimismo el Tribunal Supremo destaca que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en la parte proporcional al tiempo en que se hizo la transmisión y adquirió la propiedad el comprador.

Con esta resolución se abre la posibilidad a que los vendedores puedan recurrir a los Tribunales para recuperar parte del impuesto que abonaron de más.

Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Abogada asociada en Méndez Padilla Abogados y Asociados

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