Asistencia jurídica gratuita

A lo largo del ejercicio 2016 y 2017 se han producido una serie de modificaciones respecto al IVA en los servicios prestados por abogados y procuradores en el denominado “turno de oficio” o “para la asistencia letrada al detenido”.

El origen de este asunto comenzó el pasado 18 de junio de 1986 en referencia a un informe emitido por el Ministerio de Justicia, por el que la prestación de este tipo de servicios eran considerados con carácter obligatorio según la normativa jurídica vigente, por lo que no eran considerados con el carácter de retribución ni compensación por prestación de servicios, al ser servicios obligatorios y gratuitos no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y no era obligatoria la expedición de factura como justificante.

Asistencia jurídica gratuita

El IVA en la asistencia jurísdica gratuita a debate

Este criterio sufrió una modificación el pasado 28 de julio de 2016 debido a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) que originó el cambio de criterio para la Dirección General de Tributos (DGT) mediante las consultas V0173/2017 y V0179/2017 de 25 de enero, en las que se expresa que los servicios prestados por abogados y procuradores a beneficiarios con derecho a asistencia jurídica gratuita estaban sujetos y no exentos debiéndose repercutir el IVA del 21% en factura, al ser abonada por un tercero que sería la Administración pública competente, fundamentalmente por el hecho de percibir la retribución con cargo a fondos públicos.

Por último, con fecha 23 de junio de 2017 entró en vigor la Ley 2/2017 con el fin de modificar la naturaleza jurídica de las percepciones recibidas por abogados y procuradores como consecuencia de la asistencia jurídica gratuita y para salvaguardar la no sujeción en IVA de estos servicios profesionales. Para ello vincula a estos servicios el carácter indemnizatorio de los mismos, al ser considerados obligatorios y gratuitos, incorporándolos al supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.10º de la LIVA, en el que se declara la no sujeción de las prestaciones de servicios a título gratuito del artículo 12.3º que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios especiales.

Como consecuencia de lo anterior, la Ley 1/1996 ha sufrido diversos cambios entre los que podemos destacar:

  • Obligatoriedad en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
  • Reconocimiento del carácter obligatorio de la misma.
  • Se modifican los artículos 30 y 40 aludiendo al carácter exclusivamente indemnizatorio de los servicios prestados por los profesionales cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sustituyendo retribución por indemnización.

Esta modificación normativa se produce con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Dada tanta controversia, es recomendable analizar y justificar debidamente si la cantidad abonada es considerada indemnización para resarcir daños y perjuicios, o por el contrario, puede ser considerada abono de una prestación de servicios independiente. ¿Qué pensáis sobre este interesante tema?

Beatriz Gaspar García - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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