Subvenciones del Programa Bono de Empleo Joven

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, publicó el pasado 28 de Mayo de 2013 en su Boletín Oficial el Decreto Ley 8/2013 de Medidas de Creación de Empleo y Fomento de Emprendimiento, con el que se establecen medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento entre ellas se encuentra la medida que vamos a analizar en este post: el Programa Bono de Empleo Joven.

En primer lugar, vamos a contextualizar su definición y objeto tal como reza el Decreto Ley 8/2013:

«El Programa Bono de Empleo Joven tiene como finalidad fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.»

Veamos ahora los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten el Bono de Empleo Joven según se establece en el propio Decreto Ley:

  1. Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía.
  2. Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
  3. No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena.
  4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores:
    1. Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.
    2. Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.
    3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa.

Se pueden beneficiar de este Bono de Empleo Joven cualquier empresario, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Este bono se hará efectivo a la empresa o entidad beneficiaria cuando se formalice un contrato laboral.

El Bono de Empleo Joven será compatible con la percepción, por parte de la empresa o entidad beneficiaria, de otros incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

La cuantía de la subvención será de 4.800 euros, distribuida en 12 mensualidades, es decir 400 euros/mes. Dichas mensualidades se abonarán por meses vencidos y mediante transferencia bancaria a la entidad empleadora.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que será el órgano competente para resolver sobre las mismas. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo y, de manera presencial, en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo.

La convocatoria especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Certificado del expediente académico, acreditativo de las asignaturas superadas y de la nota media del mismo, así como del año de finalización de los estudios.
  2. Certificado acreditativo de la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes que se mencionan en el artículo 10.1, en su caso.
  3. Libro de familia.

Hay que tener en cuenta que la concesión del Bono de Empleo Joven está sujeta a criterios de selección y baremación como son: la cualificación académica, la pertenencia a colectivos preferentes (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, personas sin prestación económica y con cargas familiares, etc.) y la inscripción como demandante de empleo, entre otros aspectos.

El plazo para solicitar esta subvención estará abierto hasta el 1 de julio de 2013, y el plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses.

El Decreto Ley establece que la entidad contratante de personas titulares del Bono de Empleo Joven adquiere una serie de obligaciones. Son las siguientes:

  1. El puesto de trabajo creado con esta subvención deberá suponer un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación.
  2. La empresa contratante no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales establecidas en función del grupo profesional de la persona trabajadora en el convenio sectorial o de empresa que sea de aplicación.
  3. El contrato laboral deberá tener una duración de al menos 12 meses a jornada completa en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza y concertarse por tiempo indefinido. Adicionalmente, se podrá utilizar la modalidad de contratos formativos, ya sea el contrato de trabajo en prácticas, o el contrato para la formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en contratos indefinidos durante su periodo de vigencia.
  4. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 20 de noviembre de 2013.

Como se puede ver este incentivo es muy interesante tanto para el empleador como para todas aquellas personas jóvenes que se encuentran en situación de desempleo. Esperemos que tenga efectos positivos y que consiga como resultado la disminución del desempleo.

Isabel Díaz Rosado
Emede Asesoria Fiscal

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