Si eres autónomo, tienes 47 años de edad a 1 de enero de 2013 y tu base de cotización en el mes de diciembre de 2012 ha sido inferior a 1.870,50 euros mensuales, te interesa este post pues desde 2012 al cumplir 47 años (antes a los 48 años) finaliza la libre elección de la base de cotización para los autónomos estableciéndose un límite máximo.

A la hora de ir pensando en tu pensión tienes dos opciones a elegir sobre tus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Puedes mantener dicha base o elegir una nueva con el límite de hasta 1.888,80 euros mensuales.
  • O puedes ejercitar la opción de modificarla dentro de las bases mínima y máxima establecidas para este régimen, como fecha límite antes del 30 de junio de 2013, y con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Para casos en los que sea el cónyuge sobreviviente al titular del negocio que, debido al fallecimiento de éste, haya tenido que asumir las riendas del negocio dándose de alta en este régimen con 47 años de edad, no existirá dicha limitación. Tampoco existe dicho límite para las altas iniciales.

Las bases de cotización por contingencias comunes establecidas a partir del 1 de enero de 2013 en el régimen especial de trabajadores autónomos son las siguientes:

1. Los tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad, si el trabajador no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 por 100. Para aquellos que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotizarán un 0,10 por 100 adicional.

2. La base de cotización mínima es de 858,60 euros mensuales y la máxima es de 3.425,70 euros mensuales.

Si tu opción elegida es modificar tu base de cotización, tendrías que presentar una solicitud de cambios de base de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2013 acompañada del DNI original, si es de manera presencial, también se puede solicitar de forma telemática con certificado digital.

Si estás dentro de este supuesto, aún te quedan algunos días para poder pensarlo y hacer lo que más te convenga.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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