Siempre que nos encontramos ante la situación de tener que hacer una factura rectificativa, nos asaltan las dudas sobre cuáles son los requisitos y el concepto que debe incorporar la misma. En este post, intentamos resumir estas cuestiones para que podáis hacerlas con más confianza.

Una factura rectificativa es aquella que modifica a otra factura que hemos emitido anteriormente y que corrige algún dato que es erróneo.

En primer lugar vamos a ver cuáles son los casos en los que podemos emitirlas para lo cual nos dirigimos al artículo 15 del Reglamento de Facturación siendo los siguientes:

  1. Cuando la factura que se emitió no cumpla algunos de los requisitos de los artículos 6 ó 7 del Reglamento de facturación. Esto es que contenga algún error en el contenido de la factura. (Falta o error en los datos del emisor o receptor, fecha, numeración, error en la descripción del concepto de la factura).
  2. Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente, o bien se hubieran producido las circunstancias que según lo dispuesto en el artículo 80 del LIVA dan lugar a la modificación de la base imponible y que pasamos a enumerar a continuación:
    • En el caso de devolución de envases y embalajes reutilizables, no obstante si su suministro es regular no será necesaria la expedición de factura, sino que se podrán incluir los datos en la factura del suministro.
    • Descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la realización de la operación.
    • Cuando por resolución firme queden sin efecto total o parcialmente las operaciones reflejadas en la factura o bien se modifique el precio con posterioridad a la emisión de la factura.
    • Para recuperar cuotas repercutidas en el caso de créditos incobrables. Podéis ampliar información en nuestro post sobre este tema: Cuotas repercutidas incobrables: plazos para la modificación voluntaria de la base imponible.
    • Cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que con posterioridad a la fecha del devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso.

En cuanto al contenido y forma de la factura rectificativa deberemos tener en consideración que la expedición de la factura deberá realizarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias. Asimismo, deberá reflejar los datos identificativos de la factura rectificada. Sobre este punto conviene resaltar que se pueden rectificar varias facturas en un solo documento, siempre que se identifiquen cada una de ellas (fecha, nº de factura, concepto…).

También debemos recordar que tienen que tener una serie de factura distinta con la que normalmente se factura por ejemplo R/01 e ir correlativas en fecha y número así como indicar el importe de la rectificación.

Esperamos haberos ayudado con las dudas que tuvierais con este tema, igualmente si tenéis alguna duda más podéis dejarla en los comentarios. Deseamos que a partir de ahora podáis hacer vuestras facturas rectificativas con mayor confianza.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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