Como consecuencia de la crisis económica, cada vez son más las personas que pasan de ser trabajador por cuenta ajena a trabajadores autónomos. La Ley del IRPF establece unas deducciones para estos “nuevos autónomos” que se complementan con las aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

Regulación estatal

La Ley del IRPF recoge una deducción para las personas que obtengan rendimientos de actividades económicas y tengan una base imponible inferior a 12.000 € anuales. El importe de la deducción sería el siguiente:

  • Base imponible inferior a 8.000 €: deducción de 400 € anuales.
  • Base imponible de 8.000,01 € a 12.000 €: deducción de 400 € menos el resultado de multiplicar 0,1 por la diferencia entre la base imponible y 8.000 € anuales.

Regulación autonómica

Andalucía ha aprobado una deducción que complementa a la estatal y que pueden aplicar todos los trabajadores que comiencen su actividad por cuenta propia incluso cuando su base imponible sea superior a los 12.000 € que pone como límite el Estado.

Inicio de actividad en el ejercicio 2012

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que inicien su actividad en 2012 (que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a lo largo del ejercicio 2012), con independencia de la deducción estatal, podrán aplicar una deducción de 400 € siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma andaluza. La deducción será de 600 € para los contribuyentes mayores de 45 años.

¿Cómo y cuándo se aplica esta deducción?

  • Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante un año natural, podrá aplicarse la deducción en el ejercicio 2012.
  • Si se mantiene de forma ininterrumpida durante dos años naturales, se aplicará también en el ejercicio 2013.
  • Si se mantiene durante tres años, podrá aplicarse también en el ejercicio 2014.

Inicio de actividad en el ejercicio 2011

Los contribuyentes que iniciaron su actividad en 2011 y continúen con la misma de forma ininterrumpida desde entonces, también podrán aplicarse esta deducción de 400 € (o 600 € para mayores de 45 años), en el ejercicio 2012.

Además, si el alta se mantiene de forma ininterrumpida hasta final de 2013, también se aplicará esta deducción en el ejercicio 2013.

La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de finalizar el año natural desde el inicio de la actividad supondrá la pérdida de este beneficio fiscal y la obligación de devolver esos 400/600 € mediante declaración complementaria.

En tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada cónyuge que cumpla todos estos requisitos, es decir, si ambos inician su actividad en 2012 y optan por tributación conjunta, para la declaración que deba presentarse antes del 1 de julio de este año podrán aplicar una deducción de 800 €.

Hemos comprobado que existen algunas deducciones que pueden aplicarse muchos de los trabajadores por cuenta propia que han iniciado su actividad a partir del ejercicio 2011. Pero queda lo más importante: que no se nos olvide aplicarlas a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Esperamos que este post os sirva de ayuda y, también, como recordatorio.

Alicia Suárez
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte