Tarifa plana autónomo societario
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha cambiado el criterio para la aplicación de los incentivos en relación a la tarifa plana en beneficio de los autónomos societarios, sin más remedio que acatar la posición que ha mantenido el Tribunal Supremo en diferentes sentencias como nº1669/19 de 3 de diciembre de 2019, y posteriormente, la dictada el 27 de febrero de 2020 (nº286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (315/2020) en un comunicado a todas las unidades de impugnación:
Todo comenzó en el año 2013 cuando se anunció la aplicación de la tarifa plana de 50 euros, esta vez los requisitos eran para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, el resto de requisitos lo podéis recordar en este post, esta bonificación ha ido evolucionando con el paso del tiempo, en 2014 pasó a ampliarse para que se pueda beneficiar cualquier emprendedor que cumpla los requisitos a cualquier edad, no solo para los jóvenes, y con la Ley de reformas urgentes del trabajador autónomo en 2018 se minoró el plazo sin cotizar en RETA de cinco años a los dos años anteriores.
Los requisitos son los siguientes:
• No haber estado nunca de alta o no haber estado de alta en los dos años anteriores.
• Si ha disfrutado en algún momento anterior de la tarifa plana, tiene que haber transcurrido al menos, tres años sin estar de alta en RETA para volver a aplicar la bonificación.
Los beneficios que se aplicarán son los siguientes:
• Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019 o bonificación del 80% de reducción para aquellas bases de cotización superiores a la base mínima (24 meses para municipios de menos de 5000 habitantes).
• Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el siguiente semestre.
• Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.
• Meses 24 a 36 meses: 30% de bonificación adicionales para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
En ningún momento la legislación ha contemplado expresamente que los autónomos societarios no pudieran aplicarla, sin embargo, la TGSS las inadmitía de oficio, ha sido la insistencia de los autónomos debido a la discriminación y agravio económico que les ha supuesto la posición por parte de la administración, así como las continuas sentencias primero por parte de los distintos tribunales superiores de Justicia, en Madrid, Galicia, y extendiéndose con posterioridad a otros incluso llegando al Tribunal Supremo como hemos expuesto al principio, lo que ha forzado a la administración al cambio de criterio. Por lo que existe una vía de solicitud de devolución de ingresos indebidos que nos permite solicitar con carácter retroactivo la aplicación de esta bonificación a instancia del interesado para ejercicios no prescritos.
En el caso de que se inadmitieran por algún motivo con anterioridad, los interesados podrían volver a solicitarlo siempre que no se trate de ejercicios prescritos.
¿Pero qué ocurre con la tarifa plana para autónomos en Andalucía?,
Ya que se trata de una bonificación a modo de “subvención” que ofreció la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo cuyo plazo con carácter general comprendía del 30 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2021 hasta agotar presupuesto, pero que finalmente el plazo para solicitarla varía en función del colectivo al que pertenece el trabajador autónomo:
• Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años, el plazo es de 2 meses desde la fecha en que sea beneficiaria de la tarifa plana estatal.
• Con carácter extraordinario, para aquellas personas autónomas incluidas en el apartado anterior, que desde el 1 de enero de 2019 hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 (ya comentado en un post anterior), el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2019.
• Cualquiera de las personas beneficiarias de la tarifa plana estatal reguladas en los art.31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo vence durante los dos últimos meses del periodo de disfrute de la reducción y hasta el último día del mes siguiente al citado periodo.
• Para aquellas mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, el plazo vence durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción.
Los requisitos para la bonificación de la tarifa plana autonómica se acotó para aquellas nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019 y siempre que fueran beneficiarias de la bonificación estatal, el resto de requisitos lo podéis consultar en este post.
En cualquier caso, si se ha pasado el plazo de solicitud y, aunque la Consejería no se ha pronunciado con posterioridad a la sentencia antes indicada, habría que analizar cada caso concreto y solicitarlo a través de solicitud de bonificación con presentación electrónica a través de la web de la Junta de Andalucía para que nos den una respuesta vinculante para cada caso concreto, ya que, una vez más, los autónomos societarios se han visto perjudicados; no obstante, creemos que esta acción tiene poca probabilidad de éxito, pues se considerará como solicitud extemporánea.
No obstante, desde Emede ETL Global Consultores podemos ayudarle para la reclamación de los beneficios no aplicados anteriormente indicados.
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