Es de interés público la reciente aprobación de las subvenciones de ayuda a los emprendedores/as o trabajadores/as autónomos/as andaluces/zas publicadas en el BOJA del pasado lunes 1 de julio, cuya noticia estrella es la “tarifa plana para autónomos de la Junta de Andalucía”.

Las personas beneficiarias son todas las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia agrarias con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en RETA o RETA agrarios y, además estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo (apartado 1 de los art.31, 31 bis, 32, 32 bis o 38 bis), es decir, que tengan concedida la tarifa plana estatal en la fecha de solicitud de la subvención.

REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA 
  • Ser beneficiaria de los Incentivos anteriormente mencionados.
  • Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista (tarifa plana de 60 euros), se apliquen el resto de reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el apartado 2 de los artículos ya mencionados (recordemos reducciones del 50% y 30%, y bonificación del 30%).
  • Justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener condición de beneficiarias mediante declaración responsable.
  • Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

Tanto la duración del disfrute de la subvención como el importe de la misma, dependerán del colectivo al que pertenezca, ya que varía en función de si es mujer menor de 35, hombre menor de 30, mujer reincorporada tras la baja maternal… Las reducciones y bonificaciones estatales son distintas, por tanto, la subvención autonómica también será distinta.

Ahora bien, espero que estés sentado mientras lees las obligaciones específicas y otras obligaciones de las personas beneficiarias porque puede que te entre algo de vértigo, están reguladas en los art.9 y 22 del BOJA, a continuación menciono algunas de ellas:

  • Mantenimiento de forma ininterrumpida de su condición de persona trabajadora autónoma y del pago de las cuotas a la seguridad social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida.
  • Aquellas autónomas que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes y que, por tanto, van a solicitar el disfrute de la tarifa plana autonómica durante 24 meses deben:
      1. Estar empadronadas en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
      2. Estar de alta en el censo de la AEAT correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  • Someterse a actuaciones de comprobación por el órgano concedente…entre otras.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el reintegro de la ayuda percibida + intereses de demora + las sanciones que puedan atribuírseles y que oscilan entre los 75 y 6.000 euros la multa fija y hasta el triple del importe de la subvención para la multa variable.

La solicitud se podrá presentar a partir de la fecha regulada en la convocatoria, que aún está pendiente de publicación y que parece estar al caer después de la publicación de los presupuestos generales de Andalucía para 2019 ya aprobados recientemente.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/1

Como recomendación para aquellas personas autónomas emprendedoras que cumplan con los requisitos y que quieran solicitar la citada subvención, existen los puntos CADE (Centros Andaluces de Emprendimiento) donde están habituados a la presentación de las mismas y pueden serviros de gran ayuda para recopilar la documentación específica necesaria para ello.

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