Materia de igualdad en las empresas

El 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que ha introducido modificaciones en la Ley de Igualdad.

¿Qué cambios introduce el nuevo decreto en materia de igualdad?

La norma amplía el permiso de paternidad, equipara la nulidad del despido de padres y madres, impone registros de sueldo por sexos y permite cotizar a las cuidadoras.

Además afecta a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas y que entrarán en vigor de forma progresiva, pendientes de un Reglamento que las desarrolle, y de la aprobación del Real Decreto-Ley por la Diputación Permanente.

Con esta nueva normativa, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad, anteriormente solo era obligatorio en empresas con más de 250 personas en plantilla.

Esta novedad se irá integrando de forma progresiva:

  • A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.

El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El incumplimiento de este artículo conllevará sanciones de hasta 190.000 €.

También se regula que las medidas, y no solo los objetivos del plan, deben ser “evaluables”, y que el diagnóstico debe ser “negociado”, en su caso, con la representación legal de la plantilla y se elaborará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, a la que la empresa facilitará todos los datos e informes necesarios para llevarlo a cabo.

Se regula el contenido del diagnóstico que deberá contener, al menos, las siguientes materias:

· Proceso de selección y contratación.
· Clasificación profesional.
· Formación.
· Promoción profesional.
· Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
· Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
· Infrarrepresentación femenina.
· Retribuciones.
· Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Con esta nueva redacción desaparece el concepto de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, que pasa a llamarse “ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral”.

Lo que antes se denominaba “acceso al empleo”, pasa a denominarse “Proceso de selección y contratación”. Y se introducen nuevos contenidos, como las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, y la infrarrepresentación femenina.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Por tanto, las empresas estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro, que deberá desarrollarse reglamentariamente.

¿Qué nos podrá requerir la inspección de trabajo?

· Acreditación del Registro del Plan de Igualdad.
· Actas de la Comisión de Igualdad.
· Actas históricas del proceso.
· Metodología del proceso Diagnóstico.
· Informe del Plan de Igualdad.
· Resultados de seguimientos semestrales o anuales.
· Renovación del Plan.
· Formación en Igualdad.

¿Cuál es la finalidad de tener un plan de igualdad?

Los planes de igualdad son un instrumento de incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y gestión diaria de las empresas, mediante ellos se fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. Su aprobación tiene por objeto:

  • Eliminar los desequilibrios en el acceso y participación de mujeres y hombres en la organización.
  • Asegurar que los procesos de gestión de recursos humanos (selección, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones) respetan el principio de igualdad de trato y oportunidades.
  • Favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad de los derechos de la vida laboral, personal y familiar.
  • Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

¿Por qué invertir en igualdad?

Las empresas con mayores índices de igualdad, entre otros factores:

· Mejora la productividad y la cuenta de resultados.
· Mejora la marca y la imagen externa y reputación corporativa.
· Atraen y retienen con mayor facilidad el talento.
· Mejora el clima laboral en términos de absentismo laboral y reducción del estrés.
· Afianza el compromiso de la empresa con su personal, aumentando su motivación y participación.

¿En qué podemos ayudarle?

Attycas-Genus, partner de Emede ETL Global, es una empresa pionera y especializada en Políticas de Igualdad, líder en la elaboración de Planes de Igualdad que cuenta con una larga trayectoria y un equipo interdisciplinar pensamos que para cambiar la realidad y visibilizar las cuestiones de género es necesario aprender a observar nuestra realidad desde otro ángulo, el de la perspectiva de género, porque debemos ser conscientes de que ninguna política empresarial, medida laboral o acción es indiferente a las condiciones y posiciones desiguales de mujeres y hombres. Que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho fundamental, pero además es un requisito indispensable para la sostenibilidad y desarrollo económico.

Apostamos por una sociedad y entornos laborales igualitarios, libre de todo tipo de discriminaciones que contribuya a asentar una cultura de igualdad y que haga posible la optimización de los recursos en beneficio de la eficiencia, calidad y competitividad, colaborando no sólo para el cumplimiento de la normativa de Igualdad en las organizaciones si no que para se convierta en eje vertebrador de la política empresarial aportando valor a la organización.

Algunos de nuestros servicios

Asesoramiento y asistencia técnica en materia de igualdad

· Elaboración de Diagnósticos y Planes de Igualdad de Oportunidades
· Auditorías Participativas de Género.
· Seguimientos y evaluación de Planes de Igualdad.
· Políticas de Igualdad para la transversalización de género.

Formación

· Sensibilización.
· Capacitación a través de talleres y cursos especializados.

Estudios de investigación

Organización de jornadas, encuentros, talleres

Elaboración de documentos y manuales específicos

· Elaboración de guías de lenguaje inclusivo.
· Elaboración de Protocolos de Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
· Materiales de comunicación y difusión.

Apoyo técnico en materia de Igualdad


Attycas-Genus
, partner de Emede ETL Global

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