Hasta ahora, la regla parecía clara. Si el acuerdo de derivación de responsabilidad se notificaba al administrador antes de su fallecimiento, la deuda pasaba a sus herederos si aceptaban la herencia. Así lo dice, con todas las letras, el artículo 39.1 LGT. El Tribunal Económico-Administrativo Central acaba de desactivar esa regla para uno de los supuestos de derivación más frecuentes en la práctica.
El fallecimiento del administrador cambia las reglas de la derivación
El caso no puede ser más ilustrativo. A un administrador se le derivaron, al amparo del artículo 43.1.a) LGT, la cuota del Impuesto sobre Sociedades de varios ejercicios y la sanción correspondiente de la sociedad que administraba. Tras su fallecimiento, la AEAT anuló la sanción, como era obligado como consecuencia del fallecimiento, pero se dirigió contra las herederas para cobrar la cuota. El acuerdo se había notificado en vida del administrador, de modo que la Administración tenía, en apariencia, la ley de su parte.
¿Por qué la deuda no pasa a los herederos?
El TEAC, en resolución de 30 de abril de 2026 (RG 00/04927/2022), le ha quitado la razón. La clave está en una idea tan sencilla como potente. Si la derivación del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora, como ha ratificado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023), le resulta plenamente aplicable el principio de personalidad de la sanción que deriva del artículo 25.1 CE. Y nadie responde de un castigo ajeno, tampoco quien hereda.
Aunque el importe reclamado sea una cuota y no una multa, el título por el que se reclama al administrador es punitivo y de naturaleza sancionadora (derivación de responsabilidad), y como tal se extingue con su muerte. La intransmisibilidad alcanza tanto a las sanciones como a las liquidaciones incluidas en el alcance de la derivación, con independencia de que el acuerdo se notificara antes o después del fallecimiento.
Ahora bien, conviene no echar las campanas al vuelo. El propio TEAC advierte que se trata de un criterio relevante pero aún no reiterado, que no constituye doctrina vinculante a efectos del artículo 239 LGT. Los órganos de recaudación no están obligados a seguirlo, y es razonable esperar que, al menos en un primer momento, continúen dirigiéndose contra los sucesores.
¿Qué pueden hacer los herederos ante una reclamación de la AEAT?
La conclusión, en todo caso, tiene un alcance práctico inmediato. Los herederos de un administrador declarado responsable subsidiario conforme al artículo 43.1.a) LGT que estén recibiendo requerimientos de pago deberían revisar sin demora la situación de esos procedimientos e invocar expresamente este criterio en sus recursos y reclamaciones, pues no cabe confiar en que la Administración lo aplique de oficio. Del mismo modo, quienes hayan aceptado herencias con derivaciones aún no firmes cuentan ahora con un argumento sólido que hace apenas unos meses no existía. La responsabilidad del administrador, en definitiva, muere con él. Queda por ver si la Administración está dispuesta a asumirlo sin necesidad de litigar.
No siempre. Según el criterio fijado por el TEAC en su resolución de 30 de abril de 2026 (RG 00/04927/2022), las deudas exigidas a un administrador mediante una derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) no se transmiten a sus herederos.
La razón es que esta modalidad de responsabilidad tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, está sometida al principio de personalidad de las sanciones y se extingue con el fallecimiento del administrador.
Este criterio constituye una excepción relevante a la regla general del artículo 39.1 LGT sobre transmisión de obligaciones tributarias a los sucesores.
Si la derivación de responsabilidad se fundamenta en el artículo 43.1.a) LGT, el TEAC considera que la responsabilidad se extingue con el fallecimiento del administrador y no puede transmitirse a sus herederos.
Esto afecta tanto a las sanciones como a las liquidaciones tributarias que hubieran sido incluidas en el alcance de la derivación.
No obstante, el criterio debe analizarse atendiendo al supuesto concreto de responsabilidad aplicado, ya que no todas las modalidades de derivación previstas en la Ley General Tributaria tienen necesariamente la misma naturaleza.
Según el criterio establecido por el TEAC el 30 de abril de 2026, no debe transmitirse a los herederos la responsabilidad tributaria exigida al administrador al amparo del artículo 43.1.a) LGT.
El fundamento es que esta responsabilidad tiene naturaleza sancionadora y está vinculada personalmente a la conducta del administrador. Al fallecer este, la responsabilidad se extingue y no pasa a quienes acepten su herencia.
Esto no significa que ninguna deuda tributaria pueda transmitirse a los herederos. La conclusión se refiere específicamente a esta modalidad de derivación de responsabilidad.
No, según el criterio del TEAC. Una de las principales novedades de la resolución de 30 de abril de 2026 es precisamente que la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT no se transmite a los herederos aunque el acuerdo de derivación hubiera sido notificado al administrador cuando todavía estaba vivo.
Hasta ahora, el artículo 39.1 LGT podía llevar a entender que las obligaciones tributarias ya transmitidas al responsable antes de su fallecimiento pasaban posteriormente a sus sucesores.
El TEAC considera, sin embargo, que la naturaleza sancionadora de esta concreta responsabilidad impide su transmisión mortis causa.
Porque lo relevante no es únicamente la naturaleza de la deuda original de la sociedad, sino el título jurídico por el que esa cantidad se exige al administrador.
En una derivación del artículo 43.1.a) LGT, la deuda de la sociedad pasa a reclamarse al administrador debido a una responsabilidad que el Tribunal Supremo y el TEAC consideran de naturaleza sancionadora.
Por este motivo, el TEAC concluye que la intransmisibilidad no afecta únicamente a las sanciones incluidas en la derivación, sino también a las liquidaciones tributarias que forman parte de su alcance.
En su resolución de 30 de abril de 2026 (RG 00/04927/2022), el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que las deudas incluidas en una derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT no se transmiten a los herederos del administrador fallecido.
El TEAC aplica el principio de personalidad de las sanciones derivado del artículo 25.1 de la Constitución Española. Si la responsabilidad tiene naturaleza sancionadora, sus consecuencias no pueden trasladarse a una persona distinta de aquella cuya conducta dio lugar a la responsabilidad.
La resolución considera irrelevante, a estos efectos, que el acuerdo de derivación hubiera sido notificado antes o después del fallecimiento.
El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023) la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) LGT.
Esta consideración resulta especialmente importante porque implica la aplicación de principios y garantías propios del derecho sancionador.
El TEAC se apoya en esta naturaleza sancionadora para concluir posteriormente que la responsabilidad no puede transmitirse a los herederos tras el fallecimiento del administrador.
No con carácter general, al menos por ahora. El propio TEAC identifica el criterio de la resolución RG 00/04927/2022 como relevante pero todavía no reiterado y, por tanto, no vinculante en los términos previstos en el artículo 239 LGT.
Esto significa que los órganos de recaudación pueden continuar reclamando determinadas cantidades a los sucesores mientras el criterio no adquiera carácter vinculante o se consolide por otras vías.
Por ello, si los herederos reciben una reclamación de la AEAT relacionada con una derivación del artículo 43.1.a) LGT, resulta especialmente importante analizar el expediente e invocar expresamente este criterio cuando proceda.
Si la AEAT reclama a los herederos una deuda que había sido derivada al administrador fallecido conforme al artículo 43.1.a) LGT, conviene revisar el procedimiento y los plazos de impugnación cuanto antes.
Entre otros aspectos, habrá que comprobar el fundamento jurídico de la derivación, las liquidaciones y sanciones incluidas en su alcance, la situación del procedimiento y las actuaciones realizadas después del fallecimiento.
Cuando resulte aplicable, los herederos pueden invocar en sus recursos o reclamaciones el criterio establecido por el TEAC en su resolución de 30 de abril de 2026 (RG 00/04927/2022), conforme al cual esta responsabilidad de naturaleza sancionadora se extingue con el fallecimiento y no se transmite a los sucesores.
No puede extenderse automáticamente a todos los supuestos de responsabilidad tributaria.
La resolución del TEAC de 30 de abril de 2026 analiza específicamente una responsabilidad subsidiaria declarada conforme al artículo 43.1.a) LGT. Existen otras modalidades de responsabilidad solidaria y subsidiaria en la Ley General Tributaria con presupuestos y fundamentos diferentes.
Por ello, ante el fallecimiento de una persona declarada responsable tributaria, es necesario identificar primero qué artículo de la LGT fundamentó la derivación antes de determinar si la deuda puede transmitirse a sus herederos.