Nuevo decreto de vivienda: qué cambia en los alquileres y en su fiscalidad

El Real Decreto-ley 26/2026 introduce nuevas reglas para los contratos de alquiler, medidas de protección frente a desahucios y cambios fiscales para propietarios e inquilinos.

El BOE del 30 de septiembre de 2026 publica el nuevo decreto de vivienda, cuya entrada en vigor general está prevista para el 1 de octubre de 2026. Algunas medidas tienen fechas específicas y regímenes transitorios, por lo que su aplicación debe revisarse en cada caso. Estas son sus principales novedades.

Los inquilinos de determinados contratos de vivienda habitual vigentes podrán solicitar una prórroga por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo las condiciones del contrato.

Para acogerse a ella deberán cumplirse los supuestos de vencimiento previstos en la norma y estar al corriente del alquiler, incluido el pago mensual durante los ocho meses anteriores.

La medida contempla excepciones, como la necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda para sí o sus familiares. También regula su relación con otras prórrogas y con los acuerdos de renovación entre las partes.

Para las actualizaciones anuales comprendidas entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027:

  • Si la renta supera el máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia, no podrá incrementarse.
  • En los demás casos, se aplicará el nuevo acuerdo entre las partes; si no existe, el incremento no podrá superar el 2 %.

Además, deberá respetarse el límite legal del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda —IRAV—. Por tanto, no se establece una subida automática del 2 % para todos los contratos.

Los contratos temporales deberán indicar expresamente una causa real y acreditable de temporalidad, cuya prueba corresponde al arrendador. Si falta esa causa, se aplicará el régimen de vivienda habitual desde la formalización del contrato.

En los alquileres por habitaciones, la suma de las rentas de los contratos simultáneos no podrá superar la renta correspondiente al alquiler de la vivienda completa. En zonas tensionadas también deberán respetarse los límites específicos previstos legalmente.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no podrán trasladarse al arrendatario, ni directa ni indirectamente.

Tampoco podrán imponérsele los tributos asociados a la vivienda, salvo cuando el propio inquilino tenga la condición de obligado tributario. La norma también refuerza las reglas sobre reparaciones y documentación del estado de la vivienda al finalizar el alquiler.

Se establecen suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2030 en los supuestos previstos para personas vulnerables sin alternativa habitacional.

También se introduce un mecanismo por el que, en determinados procedimientos, la Administración competente deberá ofrecer una alternativa habitacional o pagar las cantidades adeudadas para evitar el desahucio. No se trata de una prohibición general de todos los desahucios: deben concurrir los requisitos legales.

Entre las novedades destacan:

  • Una deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual, para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007,20 euros, sujeta a límites y requisitos adicionales.
  • Nuevas reducciones del rendimiento neto positivo del alquiler para arrendadores, que pueden alcanzar el 100 % en determinados supuestos. Su aplicación depende de las condiciones y del régimen transitorio del contrato.
  • Cambios en el IVA de ciertos arrendamientos de corta duración y operaciones de vivienda protegida, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Posibles recargos municipales del IBI para viviendas desocupadas y alojamientos turísticos, sujetos a sus requisitos y a la correspondiente ordenanza.
  • Una nueva escala de imputación de rentas inmobiliarias desde el 1 de enero de 2027.

Propietarios, inquilinos y empresas deben revisar las fechas de sus contratos, las cláusulas de actualización, los gastos repercutidos y el tratamiento fiscal de sus inmuebles.

En emede ETL GLOBAL te ayudamos a analizar cómo afectan estas novedades a tu situación y a adaptar tus contratos y planificación fiscal.

Información elaborada a 30 de septiembre de 2026. Resumen de las principales medidas, sujeto a los requisitos y disposiciones transitorias de la norma.

Fuente: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre — texto oficial del BOE.

Sí. El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2026.

Con carácter general, entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas medidas, especialmente las fiscales, tienen fechas específicas y disposiciones transitorias.

Sí, si tu contrato está incluido en los supuestos previstos. Debes solicitarla y estar al corriente de pago, incluido el pago mensual durante los ocho meses anteriores. Existen excepciones, como la necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda para sí o sus familiares.

Depende. Hasta el 31 de diciembre de 2027, no procederá una subida cuando la renta supere el máximo de referencia aplicable. En los demás casos, sin nuevo acuerdo, el incremento no podrá superar el 2 %, respetando también el límite legal del IRAV. La subida no es automática.

El contrato debe indicar una causa real y acreditable de temporalidad. Si falta esa causa, se aplicará el régimen de vivienda habitual desde la formalización del contrato.

La suma de las rentas de los contratos simultáneos no podrá superar la renta correspondiente al alquiler de la vivienda completa. En zonas tensionadas también deberán respetarse los límites específicos.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente.

No. Las suspensiones se aplican en los supuestos legales previstos para personas vulnerables sin alternativa habitacional. Deben comprobarse los requisitos de cada caso.

Sí. Se introduce una deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual, con límites y requisitos. También se modifican las reducciones para arrendadores y otras reglas fiscales. Su aplicación depende de las circunstancias y de la fecha del contrato.

Es necesario revisar el contrato, sus fechas, la renta, la ubicación de la vivienda y las circunstancias de las partes. En Emede ETL GLOBAL te ayudamos a analizar su impacto legal y fiscal.

Cándida Lorenzo
Cándida Lorenzo Ferris
Responsable departamento de Comunicación

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