Cada año la Agencia Tributaria modifica los modelos de las declaraciones informativas. Estas declaraciones constituyen una fuente de información primordial para la propia Agencia Tributaria y también para los contribuyentes, ya que de las mismas se extraen los datos fiscales para la declaración de la renta y también desde el año pasado para el Impuesto sobre sociedades. Es por ello, que es primordial el conocimiento de las modificaciones que se realizan cada año para una correcta cumplimentación de las mismas y también para evitar en la medida de lo posible los requerimientos recibidos.

En este post nos vamos a centrar en las cuestiones más importantes a tener en cuenta este año en relación con el modelo 190 y que son las siguientes:

Las prestaciones recibidas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo y además están sujetas a gravamen. Esto quiere decir que habrá que tributar por ellas ya que no están exentas del IRPF. Además, tendrá otra deriva en mi opinión negativa para los perceptores y es que contarán como un segundo pagador a la hora de la obligación de declarar en el IRPF. Se declararán con la clave C: Rendimientos del Trabajo, prestaciones o subsidios por desempleo.

Si hubiera abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente se tienen que devolver por parte del contribuyente habrá que proceder de la siguiente forma:

En el caso en que la devolución se produzca en el ejercicio 2020 en el modelo 190 se reflejará solo el neto que proceda.

En el caso en que la devolución se produzca en 2021 las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad recibida por los autónomos, también se califican como rendimientos del trabajo, por lo que no deben declararse dentro de la actividad económica ni en el modelo 130.

Por todo lo comentado anteriormente, este será un año complicado en el IRPF, donde la primera cuestión a revisar será la obligación de declarar, además de estar pendientes en caso de abonos de ERTES improcedentes.

 

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